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El exdirector del Puerto tinerfeño Marcos Hernández, investigado por un delito contra la seguridad colectiva

Estado de la cuenca del barranco tras las inundaciones del 1 de febrero de 2010 en María Jiménez

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El exdirector de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife Marcos Hernández Acosta (funcionario en ese mismo organismo público), que ocupó ese puesto en etapas de las presidencias de Luis Suárez Trenor y Pedro Rodríguez Zaragoza (ambos de CC), ha sido llamado a declarar como investigado por un “delito contra la seguridad colectiva” (artículo 350 del Código Penal) debido a las obras de ampliación del muelle de El Bufadero, a la altura del barranco del mismo nombre (barrio de María Jiménez) y en el litoral de Santa Cruz de Tenerife.

Marcos Hernández era el director de la Autoridad Portuaria tinerfeña en el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, que tienen que ver con el proyecto de canalización, en su tramo final, del barranco del Bufadero, en su entrada a la zona portuaria del mismo nombre. Hernández está citado por la jueza María de los Ángeles Zabala Sanz el 23 de julio próximo.

Este proceso judicial, iniciado en 2011, parte de la denuncia ante la Fiscalía de Medio Ambiente del comité local de Alternativa Sí Se Puede (de 2010), una decisión que ese partido político, entonces en la oposición en el Ayuntamiento de Santa Cruz (como ahora), adoptó tras las inundaciones que afectaron al barrio de María Jiménez por las fuertes lluvias del 1 de febrero de 2010. Entonces se argumentó que tales inundaciones tenían que ver con el proyecto de canalización del barranco, algo que ahora también se recoge en el dictamen pericial encargado por el juzgado en la fase de diligencias previas. 

La Fiscalía de Medio Ambiente denunció este caso ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la capital tinerfeña el 14 de abril de 2011, que inicialmente archivó la demanda. Esta decisión luego se recurrió por Sí Se Puede ante la Audiencia Provincial, que ordenó su reapertura, lo que propició la petición de un informe pericial y la posterior imputación o investigación de Marcos Hernández Acosta, el director de la Autoridad Portuaria tinerfeña cuando se desarrollaron los hechos puestos en conocimiento de la justicia.

Las conclusiones finales del informe pericial

Las conclusiones finales del informe pericialEl dictamen pericial, al que ha tenido acceso Tenerife Ahora, lo firma el profesional Juan Jesús Cabrera Oliva, y en él se recogen las siguientes conclusiones, con una final que parece muy relevante: “(...) las obras de encauzamiento tienen que estar calculadas y diseñadas para periodos de retorno T500, según normativa, cuestión (...) que no ocurre en el presente barranco, debiendo realizarse un proyecto de obra urgente para minimizar los riesgos, que se estiman que son muy altos”.

Aparte de esta afirmación, la prueba pericial recoge otros argumentos técnicos que a continuación se relacionan:

“- Que en el certificado de la Aemet se acredita que la pluviosidad el día 1 de febrero de 2010 fue de 81,7 l/m2 durante las 8.10, con una intensidad máxima de lluvia de 108,6 l/m2/h y, por tanto, con un periodo de retorno que tomaremos del T50 (T100).

- Que el artículo 3.1.2 del Decreto 152/1990, de 31 de julio, que desarrolla la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, establece que ese tipo de obras hidráulicas de encauzamiento tienen que ser dimensionadas con un T500.

- Que, por lo tanto, podemos concluir que las precipitaciones acaecidas el 1 de febrero de 2010, aun siendo torrenciales, tienen que tomarse como usuales y no extraordinarias a efectos de cálculo de obras hidráulicas.

- Que los desbordamientos del encauzamiento producidos el día 1 de febrero de 2010 (T50‐T100) son consecuencia directa de un déficit del perímetro mojado del canal, conjuntamente con las obras civiles transversales existentes (puentes vehículos y pasarelas peatonales). (...) ha sido coadyuvado por la presencia de rastrillos en la traza, que al disminuir la energía cinética y aumentar el calado del flujo, provocaron un mayor resalte hidráulico en los elementos transversales existentes, que de por sí ya realizaban.

- Que, no obstante lo anterior, ese aumento de volumen de agua evacuada fuera del cauce del barranco, consecuencia de los rastrillos, lo hace con menor energía que si no existieran y, por tanto, se hace difícil cuantificar el grado de participación alícuota en los daños finales.

- Que, por el contrario, si estuviéramos en un T500, según normativa en naturaleza de seguridad, se estima que la influencia de los rastrillos disminuiría, no siendo relevante en relación con el volumen de agua total, estando en una situación donde el flujo ya no solo pasaría por el cauce propiamente dicho sino que el cauce sería el actual más las calles paralelas a él.

- Que el hecho de construir los rastrillos en el cauce no tiene por qué tener una relación directa con la construcción de la dársena ya que usualmente estos se construyen para disminuir la energía, erosión e impacto sobre todo en zonas urbanas, si bien es verdad que dichas obras han venido a cumplir una función de mayor seguridad para el encauzamiento en la zona de la dársena al disminuir el resalte hidráulico que se hubiera provocado antes de la entrada en el marco pluricelular.

- Que tras los cálculos, y en relación con las obras de la dársena, se observa que estos funcionan adecuadamente para periodos T50 y T100, no provocando situaciones de cavitación, si bien para T500 la situación es imprevisible dado que, si bien es verdad que antes que se colapse el encauzamiento de la dársena previsiblemente lo harían los puentes aguas arriba, no se puede descartar ninguna variable ni resultado al encontrarnos en situaciones catastróficas, con patologías en cascadas no resueltas en origen y condiciones de contorno diversas, no fácilmente parametrizables al provocar sinergias entre ellas“.

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