Segunda condena por el fraude fiscal de la urbanización Las Adelfas

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar una sanción por un millón de euros por fraude fiscal al abogado Luis Tavío Peña, quien ejercía como representante de Richard Finbarr Fitzgerald, principal inversor de la urbanización Las Adelfas del sur de Tenerife que se encuentra en la actualidad fuera de España. Es la segunda que se emite en este sentido después de que en 2013 se avalara otra multa por valor de 1,7 millones también a este mismo letrado.

El Supremo confirma que los inversores no declararon a Hacienda el impuesto de sociedades tras la venta de 82 bungalows de la urbanización situada en San Miguel de Abona que tuvo lugar entre los años, 1995, 96 y 97. El Supremo considera a Tavío Peña responsable solidario de las deudas tributarias contraídas por la empresa Tenerife Development Company SL y que en total suman ya 2,7 millones.

Durante el proceso judicial que ahora acaba el acusado manifestó que no era administrador de la sociedad, no tenía acceso a los fondos de la compañía, ni a la contabilidad. Igualmente desconocía los gastos en lo que había incurrido ésta por la construcción de los edificios y que tampoco gestionó o negoció las labores de construcción de los edificios.

Según aseguró en los tribunales únicamente contaba con un poder que le permitió firmar el impuesto de sociedades de la entidad y además argumentó que la empresa carecía ya de fondos para proceder al pago de las deudas.

La sociedad se creó a finales del año 1994 siendo sus promotores, Francisco José Quintero Pérez y el ciudadano irlandés a quien representaba el abogado. La entidad se puso en marcha con un capital de apenas 6.000 euros de las cuales el inversor extranjero acaparó el 99% y Quintero Pérez el 1% restante además de ocupar el cargo de administrador societario.

El objeto social de la entidad no era otro que la construcción para su venta de otros un complejo residencial denominado Las Adelfas compuesto por 82 bungalows, 5 locales comerciales y aparcamientos que fueron vendidas en su totalidad entre los años 1995 a 1997.

El Supremo considera probado que la entidad no presentó en ninguno de estos ejercicios las autoliquidaciones por el Impuesto de Sociedades.

Tavío por su parte culpó al inversor extranjero de no pagar este impuesto “por pura avaricia”. Reconoció que tenía amplios poderes para actuar pero dijo que éstos eran más teóricos que otra cosa. Fueron rechazadas dos pruebas solicitadas al considerar el Tribunal que no eran relevantes.

Los promotores llegaron a invertir 4 millones de euros de los que casi la mitad se emplearon en la compra de solar y el resto en las edificaciones y por cuya venta obtuvieron en 1995, un total de 651.000 euros, 5,1 millones en 1996 y 1,7 millones en 1997. Todo ello supuso que se dejaron de abonar a las arcas públicas 1,2 millones de euros en concepto de impuesto de sociedades. El Supremo considera probado que aunque Tavío no era socio de la entidad en el momento de cometerse las infracciones tributarias, sí ostentaba la representación del inversor de nacionalidad irlandesa con domicilio fuera de España y que participó de forma activa en todos los actos encaminados a eludir el pago de las obligaciones tributarias.

En el caso de Quintero Pérez en 2003 se le absolvió de una causa penal en la que estaba incurso pero todavía los tribunales están debatiendo sobre la reclamación de pago de otros 1,7 millones de euros también por fraude fiscal.