Anulada la expulsión del PSOE del alcalde de Arona
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona ha anulado la expulsión del PSOE del alcalde, José Julián Mena, al entender que existió un defecto de forma y de fondo en el expediente disciplinario.
En el juicio celebrado hace apenas una semana, José Julián Mena afirmó que fue expulsado del PSOE a través de un expediente sancionador que “no cumplía los requisitos de forma”, toda vez que las notificaciones eran “defectuosas” y, a consecuencia de ello, no se había podido defender.
Por otro lado, indicó que se le estaban imputando hechos relacionados con terceras personas que de las que no debía de responder o bien se le estaba sancionando por actos que no son de obligado cumplimiento.
El PSOE, sin embargo, se opuso manifestando que el expediente se tramitó “con total normalidad y conocimiento” por parte de Mena y que, teniendo mecanismos para recurrir internamente las resoluciones, “nunca lo hizo y adquirieron firmeza, lo que supone que aceptó la decisión emitida”.
Según recoge la sentencia, en el expediente sancionador existe un defecto de forma en la tramitación del procedimiento que, si bien no es en relación con el medio a través del cual se hacen las comunicaciones, correo electrónico y burofax, lo cierto es que esta manera incidió en los plazos reglamentarios para que Mena pudiera defenderse presentando medios de prueba, lo que supone que se le ha causado indefensión al impedirle utilizar el trámite de defensa previsto en el Reglamento del PSOE.
Por otro lado, la sentencia añade que la única prueba documental obrante en el expediente de expulsión del alcalde son noticias de medios de información, noticias que “no pueden ser la única prueba para expedientar a una persona, máxime cuando no se sabe cuál es la fuente de las mismas”.
Si bien con las declaraciones de los testigos en el juicio se pueden demostrar algunos de los hechos que se le imputaban a José Julián Mena, al no constar en el expediente “no pueden tenerse en cuenta, pues tales pruebas debieron ser incorporadas en un momento anterior al dictado de la resolución de expulsión como base para fundamentar la misma”.
Por todo ello, se declara nula la expulsión y se condena en costas al PSOE. Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
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