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Archivada la causa contra Miguel Ángel Ramírez por el presunto fraude fiscal de 2014 a 2016 en Seguridad Integral

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Miguel Ángel Ramírez no irá a juicio en la causa que investiga un presunto fraude fiscal en Seguridad Integral Canaria (SIC) entre los años 2014 y 2016. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso que el empresario presentó contra el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, el paso previo a la apertura de la vista oral.

En una resolución fechada el pasado martes, la Sección Sexta archiva la causa contra Ramírez al concluir que no hay indicios para acreditar que durante esa etapa fuera el “administrador de hecho” de la sociedad y, por tanto, responsable de las presuntas prácticas fraudulentas.

Esta causa, que se tramitó en el Juzgado de Instrucción 3 de Las Palmas de Gran Canaria, investigaba el pago de horas extra y otros conceptos salariales como dietas e indemnizaciones por despido. El objetivo de esta práctica, según Hacienda y la fiscal de Delitos Económicos Evangelina Ríos, era ahorrarse obligaciones tributarias, ya que a las dietas e indemnizaciones por despido no se les practica retenciones. En concreto, se estima que la empresa dejó de pagar en ese trienio algo más de dos millones de euros.

El auto es firme, por lo que ya sólo podrán ser acusado por estos hechos Héctor de Armas, la persona que sustituyó a Ramírez como administrador único de SIC en el año 2011, y Juan Carlos Santos, administrador concursal de la empresa. El auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con Emilio Moya como presidente y Carlos Vielba como ponente, remarca que la imputación y posterior procesamiento del presidente de la Unión Deportiva Las Palmas se basó únicamente en la declaración como coimputado de quien fuera su mano derecha, el propio De Armas, quien sostiene que Ramírez siguió manejando la empresa pese a haberle cedido el testigo formal.

El auto de la Audiencia recuerda que la declaración de un coimputado (en este caso Héctor de Armas) es insuficiente para llevar a juicio a una persona investigada (Miguel Ángel Ramírez) cuando su testimonio no venga refrendado por otros indicios. Y a juicio de los magistrados de la Sección Sexta, el procesamiento de Ramírez se apoya “en escasos mimbres”. La Sala “no encuentra razones” para entender que el empresario ejerciera como administrador de hecho de Seguridad Integral Canaria una vez De Armas fue designado administrador único de la sociedad en 2011.

Tanto la Agencia Tributaria como la fiscal Ríos han sustentado su tesis acusatoria contra Ramírez en varias causas penales en esa condición de “administrador de hecho” de SIC, empresa que fundó y de la que fue administrador único hasta 2011.

El presidente de la UD Las Palmas se sentó en el banquillo de los acusados el pasado mes de julio por hechos idénticos a los investigados en la causa que ahora se le ha archivado (el pago de horas extra como dietas) pero referidos a los ejercicios de 2009 a 2013.  Ya entonces su defensa, ejercida por el abogado penalista José Antonio Choclán, esgrimió que no había ningún indicio, más allá de la declaración de Héctor De Armas, para considerar que fuera él quien gestionara el día a día de la empresa a partir de 2011.

También hay una causa abierta en el Juzgado de Instrucción 5 de Las Palmas de Gran Canaria en que Ramírez está investigado como “administrador de hecho” de SIC.

Un “vacío probatorio desolador”

La Fiscalía se había querellado contra Ramírez al considerar que, a pesar de no ostentar esa consideración de manera formal, continuó gestionando la empresa tras su salida. Se basaba en que era titular del 97% de las acciones de SIC, en que tenía un poder de representación de la sociedad desde marzo de 1996 que no fue revocado hasta septiembre de 2018 y en que figuraba como autorizado para operar en ocho cuentas bancarias de la empresa dedicada al negocio de la seguridad privada.

En su declaración, De Armas manifestó que fue nombrado administrador único porque Ramírez había sido inhabilitado por una condena en otra causa y que ello impedía a la empresa concurrir a concursos públicos. El coimputado sostenía que, a pesar de ello, “en la práctica” era un empleado y que las directrices las siguió marcando Ramírez.

La Audiencia Provincial, sin embarga, destaca que, al margen de esas consideraciones, “no existe testifical alguna” ni documento que acredite que Ramírez era administrador de hecho. Según la Sección Sexta, tanto la Agencia Tributaria como la fiscalía y el juez instructor equiparan la propiedad de la empresa con la administración “cuando no existe disposición normativa alguna que efectúe tal equiparación”.

Es decir, que el hecho de ser el socio mayoritario de SIC (ostentaba el 97% de las acciones hasta su venta, en 2018, precisamente a De Armas) o de aprobar las cuentas anuales no implica que fuera el administrador en la sombra. El auto pone el ejemplo, sin llegar a nombrarlo, de Amancio Ortega en Inditex. “Nadie ignora que la mayor empresa textil del mundo (afortunadamente española) cuenta con socio mayoritario (muy mayoritario), más tampoco cabe dudar, pues antaño fue noticia que abandonó, conservando su participación, la administración”, reza la resolución.

Tampoco consta documento, continúa la Sala, que acredite el uso por parte de Ramírez del poder solidario o que el empresario se reservara “en exclusiva” la negociación y celebración de los contratos más importantes de SIC. Las ocho cuentas corrientes a las que aluden también las acusaciones “ni han aparecido ni se espera que aparezcan”. “El vacío probatorio es desolador”, concluye el auto de la Audiencia de Las Palmas, que también carga contra la “escueta” investigación, consistente en “la declaración de tres investigados y un testigo y la recepción y traslado de escritos”, sin haber valorado la “múltiple documentación de descargo” presentada por el empresario.