Ni allanamiento, ni violencia ni intimidación, probablemente un acto amparado por el artículo 21 de la Constitución. La juez Victoria Rosell, titular de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, ha decidido archivar la causa abierta en junio pasado por la ocupación del consulado de Marruecos en la ciudad en el marco de las protestas que a sus puertas se celebraban en apoyo de Takbar Haddi, la mujer que reclamaba la devolución del cuerpo de su hijo, fallecido violentamente en febrero pasado en El Aaiún. Tras el visionado de varios vídeos y el testimonio de un funcionario y del propio cónsul, la jueza no ha apreciado un comportamiento violento ni intimidante por parte de las personas que entraron en la legación diplomática, entre las que se encontraban algunos políticos locales junto a los artistas Pepe Viyuela, Amparo Sánchez e Ibán Prado, de Pallasos en Rebeldía. Los abogados del consulado ya han recurrido el sobreseimiento.
Los hechos ocurrieron el pasado 4 de junio después de las doce del mediodía. La mujer saharaui llevaba veinte días en huelga de hambre acampada sobre la acera de la calle Pelayo, frente al Consulado de Marruecos en Las Palmas de Gran Canaria. Sólo reclamaba que las autoridades marroquíes le devolvieran el cuerpo de su hijo, Mohamed Lamin Haidala, asesinado en febrero por colonos marroquíes en los territorios ocupados del Sáhara, según la versión familiar.
Hasta el lugar de la protesta se habían acercado muchas personas, conocidas y anónimas, a manifestarle su apoyo, y ese día se planeó una “performance abierta y lúdica” por parte de algunos artistas tras una rueda de prensa en la que todos ellos participaron. No había presencia policial de ningún tipo, lo que fue aprovechado por los presentes para entrar en el consulado de Marruecos sin oposición alguna.
Según el auto de sobreseimiento provisional de la causa, los activistas entraron en el consulado profiriendo consignas y portando sobres que contenían arena del Sáhara, “como símbolo del lugar donde querrían que se enterrara el cadáver” del joven asesinado. “A la vista de las imágenes (…) se trataba de un acto de protesta y solidaridad que se desarrollaba de manera pacífica”, dice la resolución judicial.
Según el relato de los hechos reconstruidos por la magistrada, la puerta del consulado fue abierta desde dentro por Hamadi Hadjem, ciudadano saharaui que conocía las dependencias por haber estado en ellas en alguna ocasión anterior. Hamadi se valió de un funcionario al que dijo que iba a realizar unas gestiones. Con el paso franco, los demás manifestantes entraron sin violencia en las dependencias, abiertas en esos momentos al público, y allí se produjeron escenas de cierta tensión que para la jueza no llegaron a alcanzar el grado de “violencia o intimidación” ni de “forcejeo” descritos en la denuncia del cónsul, Ahmed Moussa.
“Las dependencias son oficinas y despachos, no domicilios, con diversos filtros para entrar ya que se atienden diversas gestiones, pero no vedados al público, y en horas de apertura del consulado”, recalca la instructora.
En cuanto a las expresiones lanzadas por algunos de los manifestantes (“asesino”, “asesinos”, “cobardes” y “perro”), que pueden escucharse en los vídeos subidos a Internet, la juez concluye que sólo el grito de “asesinos” puede atribuírsele al único imputado que tuvo esta causa, el saharaui Hamadi Hadjem, “y aunque podrían realizarse diligencias adicionales –de identificación de voz- respecto a las demás personas que se dirigen al cónsul, lo cierto es que tras la reforma legislativa operada por la Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal Español, se han despenalizado las injurias o vejaciones no realizadas dentro del ámbito familiar”.
La jueza aclara que “no es objeto de esta resolución privar de significación ni disculpar las acciones denunciadas, sino exclusivamente determinar si son aptas para integrar los tipos penales de los delitos imputados” (allanamiento, amenazas y vejaciones), por lo que recomienda al querellante, el cónsul de Marruecos, que acuda a la jurisdicción civil para la protección de su honor y a la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana para denunciar “la ocupación de cualquier inmueble vivienda o edificios ajenos, o la permanencia en ellos contra la voluntad de su propietario”, como recoge el artículo 37.7 de la conocida como Ley Mordaza.
Todo ello en el caso de que los hechos “aquí denunciados excedieran el contenido constitucionalmente digno de protección de los derechos fundamentales de reunión y manifestación del artículo 21 de la Constitución Española, pilares fundamentales de nuestro sistema democrático, conforme al principio de indemnidad que garantiza que la utilización debida de un derecho constitucional no puede ser nunca objeto de sanción”, advierte la juez Rosell.