La Audiencia de Las Palmas reduce la pena de cárcel a un ex alto mando de la Policía Canaria por acoso laboral

Carmelo Sosa.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia de Las Palmas ha reducido la pena de cárcel impuesta a Carmelo Sosa, ex subinspector de la Policía Autonómica de Canarias, por la comisión de sendos delitos de acoso laboral y lesiones psíquicas a dos agentes del cuerpo. La sección segunda del tribunal provincial ha estimado en parte el recurso presentado por el polémico ex alto mando, hoy jubilado por incapacidad permanente, y le ha rebajado la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal 5 de la capital grancanaria en diez meses, hasta los tres años y medio.

Sosa ya fue condenado en firme por el Tribunal Supremo en octubre de 2017 a cuatro años de cárcel por un delito de falsedad documental y una falta de lesiones en el denominado caso Ladrillo, al demostrarse probado que, durante la celebración de los carnavales de 2013 en Las Palmas de Gran Canaria, agredió en el cuello a un subordinado para endosarle un delito a un hombre que había sido detenido durante la fase final de las murgas.

Fue a raíz de ese episodio y de su declaración durante la fase de instrucción de ese procedimiento penal cuando se agravó el trato “humillante, ofensivo, despreciativo y discriminatorio” que dispensaba Sosa a uno de los agentes desde 2010. Según el relato de hechos probados, el subinspector le decía que no merecía ser policía, que solo servía “para estar rodeado de putas y maricones”, le quitaba la palabra en las reuniones de equipo y en los vestuarios, le asignaba los servicios peor considerados por su “falta de dinamismo y soledad” o le denegaba cambios de turno. Esta “continua, sistemática y deliberada conducta de hostigamiento” provocó un trastorno ansioso-depresivo en la víctima que se volvió crónico y acabó en una incapacidad permanente total para el desempeño de su trabajo.

Las vejaciones al segundo denunciante comenzaron cuando declaró en su contra en la instrucción del caso Ladrillo. A partir de ese momento, Sosa se refería al agente en público como “operativo”,“chiflao”, “flipao” o “militroncho”, en alusión a su pasado en el Ejército. El subinspector también informaba de ausencias de este funcionario al servicio que no eran tales con la única intención de propiciar la apertura de expedientes disciplinarios, le exigía cumplir órdenes “injustificadas o innecesarias” y le negaba permisos, sustituciones y el cómputo de horas trabajo. Esta segunda víctima de mobbing también sufrió un trastorno ansioso-depresivo, aunque, a diferencia de su compañero, acabó recibiendo el alta.

En relación con la sentencia impugnada, la Audiencia de Las Palmas solo introduce una modificación en el relato de hechos probados, al suprimir el párrafo que atribuía a Carmelo Sosa la orden de denegar una licencia por estudios a uno de los agentes. En la vista oral celebrada en noviembre de 2017, el comisario de la Policía Canaria, Luis Santos Jara, que defendió la actuación de Sosa en caso Ladrillo, asumió la responsabilidad de esa decisión, que justificó en la ausencia de efectivos en el cuerpo autonómico. Esta modificación sirve al tribunal para reducir en dos meses la pena impuesta al primero de los denunciantes.

La sentencia, que tiene a la magistrada Pilar Verástegui de ponente en una Sala que completan la presidenta de la sección, Pilar Parejo, y Mónica Herreras, diferencia este primer caso, con una situación de acoso que se prolongó durante tres años, del segundo, que limita al periodo comprendido entre febrero y septiembre de 2013 y para el que, por tanto, reduce las penas del año y medio de cárcel por mobbing al año y de los ocho meses por lesiones psíquicas a los seis.

La Sala rechaza el resto de argumentos esgrimidos por la defensa de Carmelo Sosa en su recurso de apelación. El ex subinspector alegaba que se trataba de “incidentes aislados” dentro de un “clima laboral tenso” y sometido a una estructura jerarquizada y daba a entender en su escrito que llamar a un subordinado “operativo, flipao, chiflao o militroncho” no reviste gravedad o no es desagradable y que quitarle la palabra a un agente o minusvalorarlo debe considerarse simplemente como “un estricto y abusivo” ejercicio de poder, pero no una humillación grave.

Sosa sostenía en su recurso que durante este procedimiento penal no se ha tenido en cuenta que los denunciantes “son funcionarios de carrera, con formación académica alta, ambos con estudios superiores y miembros de un sindicato policial”, que la acción judicial se interpuso cuatro años después de sucedidos los hechos y que no existía ninguna grabación que lo acreditase ni reclamaciones previas. A estos argumentos añadía otros vinculados a aspectos formales, como el retraso en el acceso a la grabación íntegra de la vista oral, lo que entendía una incongruencia entre los hechos probados y el objeto de la acusación o que “nunca fuera imputado por un delito de lesiones”.

La Audiencia desestima todos estos motivos de apelación y recuerda que el subinspector conocía durante la instrucción las lesiones psíquicas que padecían los dos agentes, que las declaraciones realizadas por los afectados no solo fueron sólidas, sin contradicciones, sino reforzadas por las de otros testigos y por informes periciales psicológicos “que no dejan lugar a dudas” de los trastornos y las causas que los originan. Son, a juicio de las tres magistradas, “actos que se extendieron a lo largo del tiempo” dando lugar a “un clima de evidente tensión y hostilidad que generó efectos en la salud” de los agentes y un menoscabo grave a su integridad moral.

La sentencia confirma el resto de extremos de la resolución del Juzgado de lo Penal 5 de Las Palmas de Gran Canaria, es decir, las indemnizaciones de 56.505,85 y 13.000 euros a cada uno de los funcionarios por los días de incapacitación y las secuelas. Además confirma la condena de la Comunidad Autónoma de Canarias como responsable civil subsidiaria.

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