El BBVA deberá de devolver un millón de euros a una empresa turística por cinco 'swaps'

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EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al BBVA a devolver a una empresa del sector turístico 1.095.678 euros, más intereses, al anular cinco contratos de permuta financiera (swaps) que le había vendido sin la suficiente transparencia.

Esta sentencia sigue la línea marcada por otros tribunales españoles sobre este tipo de contratos bancarios, pero con una novedad: en este caso, el cliente perjudicado no era un particular, sino una empresa mediana con 20 millones de euros en activos.

De hecho, el banco había defendido durante este litigio que su cliente tenía la suficiente experiencia y conocimientos financieros como para ser consciente de los riesgos que implicaban los swaps.

Sin embargo, el magistrado Juan José Suárez rechaza ese argumento, porque no comparte que un dato como es el volumen de negocio de la empresa sea “suficiente, por sí solo”, para “concluir que tuviera experiencia y conocimientos en la negociación, formalización y efectos de un contrato de permuta financiera”.

“No ha quedado probada la experiencia de la demandante en este tipo de operaciones, las cuales han de ser calificadas como complejas”, añade el juez, de forma que “recae” sobre el banco “la carga de acreditar que informó debidamente a la actora de la naturaleza, funcionamiento y riesgos de esos contratos”.

La sentencia considera que el banco no ha presentado pruebas que acrediten tales extremos e insiste en que “los meros conocimientos generales no son suficientes”, ni tampoco “el tamaño o el volumen de la empresa es lo determinante” para presumir esa preparación.

“La formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la de un simple empresario, sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos”, razona la resolución.

Contra esta sentencia, que ha sido difundida por el despacho jurídico Navas & Cusí, cabe recurso ante la Audiencia de Las Palmas.

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