Una familia canaria logra una sentencia pionera contra la desatención educativa a un menor con dislexia

Un grupo de alumnos en clase.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

0

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictaminado que un colegio concertado de Las Palmas de Gran Canaria y el Gobierno regional vulneraron el derecho a la educación en condiciones de igualdad de un alumno de Primaria al que no ofrecieron ninguna respuesta para superar los trastornos de aprendizaje que presentaba como consecuencia de una dislexia diagnosticada de forma precoz, cuando contaba con tan solo siete años. 

En una sentencia pionera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario reconoce el derecho de la familia demandante a que el menor sea sometido a una evaluación psicopedagógica por parte de un equipo de orientadores e insta a la Consejería de Educación a adoptar las medidas precisas para garantizar la adaptación a sus necesidades específicas. O lo que es lo mismo, a facilitar su inclusión y normalización en el aula, evitar su discriminación y asegurar la igualdad efectiva en el acceso al sistema educativo y su permanencia.

El centro en el que estudiaba, la Cooperativa de Enseñanza Juan Ramón Jiménez, tuvo conocimiento de la situación del menor en 2013. Los padres detectaron entonces la necesidad de acudir a un especialista por las dificultades de aprendizaje de la lecto-escritura (inversiones de letras, omisiones, confusiones...) que percibían en su hijo y solicitaron a la dirección un plan adaptado de educación personalizada para que pudiera progresar en sus estudios. El trastorno quedó acreditado en un informe elaborado a finales de 2014 por un gabinete psicopedagógico privado, el mismo que, meses después, concluyó que el niño padecía dislexia tras someterle a una prueba específica.

A partir de esa fecha fueron reiterados los requerimientos de la familia instando al centro a dar respuesta a esas circunstancias específicas, a desarrollar un plan de atención a la diversidad. Entre otras cuestiones, reclamaban una modificación en la metodología usada en los exámenes, que se concretaba en medidas como leer en voz alta las preguntas y explicarlas, formularlas de la manera más precisa posible, concederle más tiempo para responder las cuestiones o acortar la duración de las pruebas. .

Según recoge la sentencia, la directora argumentó que el colegio no disponía de gabinete psicopedagógico pero que, aun así, ya había llevado a cabo las adaptaciones, sin especificar cuáles. Al no ver atendidas sus peticiones, los padres del menor decidieron elevar la reclamación a la Consejería de Educación en julio de 2016. El preinforme psicopedagógico no llegaría, sin embargo, hasta cerca de un año después. En sus conclusiones, el centro educativo desvinculó la dificultad en el lenguaje del niño de la dislexia y sugirió que podía ser consecuencia de “la falta de estimulación de la expresión verbal”. Además concluyó que, a pesar de que los resultados se situaban por debajo de la media, la evolución del alumno era positiva, con un nivel de lectura adecuado y progresos en la escritura. El informe especificaba, sin embargo, que la orientadora nunca llegó a reunirse con el menor.

La resolución judicial, firmada por los magistrados María de las Mercedes Martín (ponente), César García Otero y Francisco José Varona, remarca que la administración pública tiene el mandato de poner a disposición del menor los medios necesarios, personalizados y efectivos para satisfacer sus necesidades educativas especiales (personal cualificado, instalaciones de inclusión, una programación específica...) Sin embargo, la respuesta de Educación, que conocía el caso desde 2016, fue “nula”, según subraya una sentencia que incide también en que el centro concertado no adoptó las medidas que exige la normativa a pesar de que en su propio informe había “indicios suficientes” para exigir medidas concretas ante las dificultades de aprendizaje.

El fallo se opone a las tesis de la Cooperativa de Enseñanza Juan Ramón Jiménez, que desaconsejó la adaptación curricular del alumno y no solicitó la intervención de los equipos de orientadores de la Consejería de Educación. Para el TSJC, el hecho de que el menor tuviera un coeficiente intelectual de 116, que superara, en términos generales, las materias o que no presentara un desfase curricular (retraso escolar) de dos años con respecto a su edad (uno de los criterios esgrimidos por el centro concertado en virtud de la orden de 13 de diciembre de 2010 por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias) no implica que no exista el trastorno ni las complicaciones.

La Sala admite además como válidas las conclusiones del estudio realizado por el gabinete privado al que tuvieron que acudir los padres “por la nula respuesta dada por el centro y las autoridades educativas”.

Fracaso escolar y baja autoestima

La asociación La Casa del Funcionario, que ha informado sobre este proceso judicial, ha expresado su satisfacción por la sentencia dictada por el TSJC, “la primera de estas características en España”. Un fallo que ofrece una solución “rápida y eficaz” para los menores que padecen este tipo de situaciones.

El colectivo explica que la falta de respuesta del sistema educativo ante la dislexia tiene relación directa con el alto porcentaje de fracaso escolar y la baja autoestima de los niños. Señala además como uno de los “grandes obstáculos” para los menores el diagnóstico de este trastorno de aprendizaje, ya que los departamentos de orientación de los centros educativos “no admiten los informes de los gabinetes privados, pero tampoco los realizan”.

La Casa del Funcionario asegura que hijos y padres sufren un calvario en este tipo de situaciones, alimentado por episodios de incomprensión en los que se confunden señales de advertencia de dislexia con mal comportamiento o pereza. El colectivo rechaza el criterio fijado en la orden canaria de 2010, según el cual es necesario tener un desfase curricular de dos años para reconocer el trastorno y realizar la adaptación, y celebra la interpretación contraria de la Sala, puesto que este requisito “empeora la atención de los niños e impide el diagnóstico precoz”.

Según datos facilitados por el Gobierno de Canarias, en torno al 2% de los alumnos de los centros públicos del Archipiélago padece dislexia, mientras que en los colegios concertados esta cifra asciende hasta el 4,7%. El porcentaje de menores diagnosticados en educación secundaria supera con creces, en más del doble, al de casos detectados durante la etapa primaria.

Para la asociación, la sentencia del TSJC puede ser extensible par otros niños con necesidades específicas de aprendizaje, como en menores con déficit de atención o con trastorno de hiperactividad. La resolución judicial es firme, ya que ninguna de las dos demandadas recurrió en el plazo otorgado por el alto tribunal canario. El centro concertado y la Consejería de Educación han sido además condenada a pagar las costas procesales, que se fijan en un máximo de 1.500 euros.  

La Casa del Funcionario denuncia que el Gobierno regional aún no ha ejecutado el fallo y no ha realizado la adaptación metodológica a las necesidades del menor, que cambió de centro y ahora cursa sus estudios en un colegio público.

Etiquetas
stats