El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid ha desestimado la demanda de José Manuel Soria contra eldiario.es, su director, Ignacio Escolar, y el director de Canarias Ahora, Carlos Sosa. La sentencia deja claro que el exministro de Industria, Energía y Turismo “no pagó” la suite de hotel que usó en República Dominicana en agosto de 2015, como adelantó en exclusiva este periódico en la información que propició la querella del político del PP.
El fallo, notificado este viernes a las partes, condena a Soria a pagar las costas tras rechazar la demanda por la que el exministro apelaba a la protección de su derecho al honor. El escrito del juez Ramón Badiola subraya además que la noticia publicada el 9 de agosto de 2015 por Canarias Ahora es veraz y fruto de una “exhaustiva labor” periodística.
“Consta probado”, dice la sentencia “que el señor Soria no pagó la estancia en el hotel”. Un extremo que “resulta evidente pues el único justificante que aportó se refiere al abono de costes extra” de la habitación usada en el Hotel Breathless Punta Cana Resort & Spa.
“Con la cantidad abonada es impensable que pueda pretenderse justificar el pago de la estancia en una suite de un hotel de lujo”, mantiene el juez. Y esto es “una total evidencia” de que el exministro “efectivamente fue invitado por la propiedad del hotel”, el Grupo Martinón. “O lo que es lo mismo”, reitera, “no se le cobró el coste del alojamiento”.
La demanda de José Manuel Soria apuntaba en cambio a que la noticia de Canarias Ahora y eldiario.es constituía “una intromisión ilegítima” y un perjuicio a su honor al recoger hechos que el exministro del Gobierno de Mariano Rajoy consideraba “falsos”. Aseguraba Soria que no había sido “invitado” a Punta Cana una semana sino que sólo permaneció en dicho establecimiento hotelero “dos días, cuya estancia abonó con tarjeta de crédito”.
En su demanda, el expresidente del PP de Canarias reclamaba una indemnización solidaria de 18.000 euros por la que habrían que responder cada una de las tres partes demandadas, así como la publicación de la sentencia (en caso de haber resultado condenatoria) en el diario impreso de mayor tirada nacional.
La versión y las pretensiones del demandante han sido tumbadas por completo en la sentencia de primera instancia. El magistrado resalta la veracidad de la información publicada y la “diligencia empleada” por Carlos Sosa, autor de la pieza, “para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales, ajustándose a las circunstancias del caso”.
La “exhaustiva labor” periodística llevó a Carlos Sosa “incluso”, dice el juez, “al hotel en que se alojó” el exministro de Turismo para comprobar “todos los extremos necesarios” para la redacción del reportaje.
En cuanto a la protección al honor referida por Soria, el fallo antepone “la libertad de información”. Es “el fondo del asunto”, según la sentencia, una cuestión sobre la que existe “una doctrina consolidada” tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo cuando se cumplen requisitos como la relevancia pública del personaje o la veracidad de la información. Ambas circunstancias se dan en el caso Soria, dice el juez, que determina con su auto que es “evidente que a los ciudadanos no les puede resultar indiferente la noticia de que un miembro del Gobierno disfrute de unos días de vacaciones invitado por el propietario de un grupo hotelero”.
La sentencia es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.