Los dos muchachos senegaleses que pasaron dos y tres meses en prisión acusados de ser los patrones de la patera con la que llegaron a Canarias en 2023 sin tener en cuenta sus alegaciones de que eran menores de edad han quedado por ahora libres de cargos, al reconocer una jueza que con ellos se vulneró la ley y la Convención de Derechos del Niño.
En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Menores número 1 de Las Palmas de Gran Canaria falla que todo el expediente instruido contra B.C. y A.G. es nulo por vulneración de derechos fundamentales de ambos jóvenes, que ahora tienen 16 y 18 años.
En concreto, la jueza reconoce ahora que, con estos dos chicos, el Juzgado de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) que los envió a prisión en diciembre de 2023 y la Fiscalía, que formuló las acusaciones, infringieron dos garantías básicas previstas en la Ley Orgánica de Protección del Menor: la salvaguarda del interés superior del menor por encima de cualquier otro criterio y el derecho a ser oído por un jueza y a ser representados por un abogado.
“Tampoco se ha tenido en cuenta las previsiones del articulo 24 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, ni de la directiva de la UE 2016/800, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en procesos penales, ni lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño (de Naciones Unidas)”, añade la magistrada Reyes del Carmen Martell.
La jueza deja abierta la puerta a que se practiquen nuevas diligencias con las garantías previstas en la Ley de Responsabilidad del Menor, pero sobre la causa pende ya la sospecha expresada por la propia Audiencia de Las Palmas de que las acusaciones formuladas hasta la fecha contra los chicos pueden basarse en pruebas nulas.
El caso de B.C. y A.G. llegó a la jurisdicción de menores tras una batalla judicial emprendida por los abogados Patricia Fernández Vicens y Francisco Morenilla al tener conocimiento gracias a la Pastoral Penitenciaria de que dos muchachos que decían ser menores -y lo parecían, como admitió luego la Fiscalía- llevaban dos meses recluídos entre adultos en la cárcel de Las Palmas II.
De hecho, fue la jueza de Vigilancia Penitenciaria la que activó un expediente urgente para que se reexaminase su caso al ser alertada de lo que pasaba por los voluntarios de la Iglesia en la prisión, pero sin que el juez instructor ni la Fiscalía reaccionasen, al menos de manera urgente, como determina la ley tratándose de menores.
A.G., que tenía 15 años cuando entró en la cárcel, pasó dos meses en prisión (57 días, desde el 21 de diciembre de 2023 hasta el 16 de febrero de 2024), a pesar de fue filiado como menor por la Cruz Roja en el mismo muelle donde desembarcó (Arguineguín) y de que él mismo le había dicho su edad al juez el 3 de enero.
El magistrado Rodrigo Álvarez Riquelme solo corrigió su decisión cuando un informe forense corroboró que A.G. era menor, pero aun así el chico no quedó libre de cargos: las acusaciones contra él pasaron a ser competencia de la jurisdicción de menores y fue trasladado de la cárcel de Las Palmas II a un centro para adolescentes.
Con B.C. tuvo que intervenir Naciones Unidas para que su situación comenzase a cambiar. El 12 de marzo, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU le concedió su amparo y ordenó a España que lo tratase como a un menor, garantizando que no estuviese recluido con adultos.
Pese a ello, estuvo dos días más preso, hasta que la Audiencia de Las Palmas ordenó al juez Álvarez Riquelme que le concediera el beneficio de la duda, ya que el forense le atribuía 18,20 años como “edad más probable”, pero dentro de un margen en el cabía que tuviera los 17 años que declaraba tener (de 16,51 a 19,90 años).
Como sucedió con su compañero, B.C. no recuperó la libertad: pasó a un centro de reclusión para menores, hasta que un mes más tarde, en abril, intervino de nuevo la Audiencia, esta vez en un auto que calificaba de “lamentable” la situación que había padecido el joven senegalés y que ponía en duda las pruebas usadas para acusarlo.
La Audiencia no declaró entonces la nulidad del caso penal (la acusación de haber patroneado el cayuco) porque no era el momento procesal oportuno, pero cuestionó que se le pudiera seguir señalando con pruebas reconocidas como preconstituidas (la declaración de dos testigos) sin haber garantizado sus derechos como menor.
“Sin perjuicio de que se proceda en su caso a su práctica, con todas las garantías, se considera que es más que dudoso que sirva como prueba preconstituida válida a los efectos de constituir prueba de cargo suficiente que despliegue en un juicio oral su virtualidad para fundar una sentencia condenatoria”, añadía el tribunal.
La jurisdicción de Menores apuntala ahora lo que ya sugería esa última resolución de la Audiencia: fueron encarcelados y procesados vulnerando sus derechos básicos.