Una pareja con cuatro hijos menores de edad, uno en común y otros tres fruto de anteriores relaciones (dos de ella y uno de él), ha recuperado en los tribunales el título de familia numerosa que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la provincia de Las Palmas le retiró en junio de 2019. La decisión de la entidad gestora estatal, adoptada tras una revisión del expediente, dejó a esta familia sin la prestación económica que habían percibido durante los tres años precedentes para complementar unos ingresos que no llegaban a los 14.000 euros anuales. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ratifica un fallo anterior, reconoce su derecho a recibir esa ayuda al concluir, entre otros motivos, que no hay ningún precepto que recoja de forma expresa la exigencia de que los hijos computables a efectos de tener la condición de familia numerosa deban ser comunes a las personas adultas convivientes que lo solicitan.
El carné había sido expedido por primera vez en mayo de 2016 y renovado dos años después. Caducaba en marzo de 2022. Sin embargo, hace dos veranos, el expediente fue objeto de un control rutinario por parte de la dirección provincial del INSS, que acabó por declarar extinguido el derecho de esta familia a percibir la prestación no contributiva al solo computar el hijo que tenían en común y no los otros tres. Y es que, con ese criterio, para poder recibir la ayuda por hijo a cargo los ingresos familiares no debían rebasar los 12.625,51 euros anuales. Sin embargo, en el supuesto de tener acreditada la condición de familia numerosa, ese límite ascendía a los 18.699 euros, lo que les permitía acceder a una ayuda anual de algo más de 1.300 euros al año (328,5 euros por cada menor a su cargo).
Esta prestación familiar está regulada en la Ley General de la Seguridad Social. La entidad estatal se basa en el artículo 352 de esta norma para defender su tesis de que los hijos no comunes queden excluidos del cálculo de familia numerosa. Esa disposición recoge que tendrán derecho a percibir esta asignación económica quienes tengan a su cargo “hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción” y que, en los casos de separación judicial o divorcio, ese derecho se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores que tengan a su cargo.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con la magistrada Gloria Poyatos como ponente de la sentencia, integra en su fundamentación las perspectivas de género e infancia para juzgar. El fallo incide en que las necesidades de los hijos menores de edad son las mismas con independencia de si son o no comunes a las personas adultas que conviven en el hogar. La resolución alude a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y al principio del “interés superior” del menor como la consideración primordial a la hora de interpretar las normas de aplicación.
“En este caso es evidente que existe un impacto de la decisión judicial en niños que son los causantes de esta prestación y que son menores de edad”, recalca la sentencia, que subraya que la aplicación de la perspectiva de la infancia y la adolescencia “no es una opción, sino una obligación de los poderes públicos” y que, por ello, es necesario tener en cuenta el contexto y las circunstancias personales (situación familiar, edad, sexo...), “incluso si ello significa atemperar la rigidez de algunas normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros”. “Ningún derecho debería verse perjudicado por una interpretación negativa del interés superior del menor”, recuerda la magistrada.
El TSJC explica, además, que estas prestaciones tienen un impacto de género “incuestionable”. Así lo ponen de manifiesto los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que revelan que las mujeres siguen ocupándose “de forma desproporcionada” de los cuidados de los hijos y de otros familiares dependientes, lo que incide en que sean “más inactivas en términos laborales y, por tanto, tengan menos ingresos económicos”. La sentencia remarca que, “del total de personas que permanecieron inactivas en 2018 por cuidar a personas dependientes (niños y adultos), el 94,3% eran mujeres”. Un tercio de ellas tenía entre 35 y 44 años y otro 25%, entre 25 y 34 años. En el caso recientemente resuelto por el alto tribunal canario, de los cerca de 14.000 euros de ingresos familiares en 2018, algo más de 3.000 procedían de la actividad laboral de la madre (un 21%), un dato que, a juicio de la Sala, evidencia esa brecha de cuidados.
La sentencia alude también al principio de protección de familias vulnerables y con ingresos bajos y al artículo 2 de la Ley 40/2003, de protección de las familias numerosas, que recoge literalmente que ostentarán esta condición las que estén integradas por tres o más hijos, “sean o no comunes”. La resolución judicial, contra la que cabe interponer recurso para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo, no impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes.
Según los últimos datos publicados por los ministerios de Sanidad y Consumo, correspondientes a diciembre de 2019, en España hay más de 735.000 títulos de familia numerosa, cerca de 20.000 en Canarias. De ellas, el 21,6% son monoparentales en el país. Y dentro de esta categorización, prácticamente el 80% de las familias está encabezado por una mujer.