La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado ordenar la inadmisión a trámite de la querella formulada por RIU Hotels S. A. por la supuesta comisión de un delito de prevaricación contra la directora general de la Costa y el Mar, Ana Oñoro Valenciano; la subdirectora general de Dominio Público Marítimo-Terrestre, Ainhoa Pérez Puyol; y el secretario general técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Jacobo Martín Fernández, cometido supuestamente durante la tramitación de diversos expedientes de licencia de obras y administrativos con relación a los complejos turísticos RIU Oliva Beach y RIU Palace Tres Islas, en Fuerteventura.
La querella presentada por las entidades Geafond Número Uno Lanzarote y RIU Hotels acusaba a altos cargos de Costas y del Ministerio de Transición Ecológica de “conductas ilícitas” que perseguían “perjudicar injustamente al Grupo RIU Hotels&Resorts”, del que forman parte las querellantes y, en última instancia, “privarles” de las concesiones que ostentan desde 2003 y 2007, respectivamente, sobre los dos complejos hoteleros ubicados en las Dunas de Corralejo. Sobre el primero ya pesa una orden de demolición acordada recientemente por el Ministerio de Transición Ecológica al detectar incumplimientos en la concesión. El Gobierno de España propuso el pasado abril de 2023 declarar la caducidad del segundo.
La Audiencia considera que no procede la investigación interesada por resultar “prospectiva” y basarse en “meras sospechas carentes de seriedad”.
En concreto, Geafond Número Uno Lanzarote y RIU acusaron a los mencionados altos cargos de “retrasar injustificadamente” la resolución de tres solicitudes de autorización de obras de mantenimiento y mejora en el complejo Oliva Beach presentadas en 2017, lo que, a juicio de los querellantes, les privó de una resolución a la que tenían derecho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, presidida por Valentín Javier Sanz, recuerda que durante el curso del expediente surgió un “problema jurídico” relativo a una serie de apartamentos que formaban parte del complejo hotelero y que habían sido enajenados a terceras personas. Consecuencia de ello, “se inició un complejo procedimiento de revisión” de la concesión administrativa que ha finalizado esta semana con la declaración de caducidad de la misma. Los magistrados no consideran que los querellados actuaran “a sabiendas” de hacerlo al margen del ordenamiento jurídico y ocasionar con ello “el resultado materialmente injusto pretendido”.
Geafond Número Uno Lanzarote y RIU también acusaron a Oñoro Valenciano, Pérez Puyol y Martín Fernández de incoar una procedimiento de revisión de oficio de la orden ministerial que dio origen a la concesión del hotel RIU Oliva Beach con objeto de declarar la nulidad de la misma, trámite “arbitrario” y “dictado por un órgano incompetente” que iba en contra del criterio no vinculante manifestado por la Abogacía del Estado (esta defendía solo la nulidad parcial de la concesión sobre los apartamentos transmitidos a terceros) y, por tanto, según los querellantes, constituyente de un delito de prevaricación administrativa.
El auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, agrega que ese procedimiento finalmente no fue resuelto, sin que la simple apertura de un expediente o el apartarse del criterio no vinculante de la Abogacía del Estado suponga “la conducta típica del delito de prevaricación”.
Por otro lado, Geafond y RIU también creen que la multa de 204.000 euros impuesta por la Dirección General de la Costa y el Mar contra la primera por una serie de incumplimientos de la concesión que, por reiterar, han terminado con la declaración de caducidad de la misma acordada por el Ministerio de Transición Ecológica, se basa en una infracción “inexistente o, en cualquier caso, prescrita”, con fundamento en documentos esenciales que “no han sido puestos a disposición” de la mercantil sancionada.
En este caso, los magistrados tampoco observan una conducta con “apariencia delictiva” y apuntan, además, que la multa contra Geafond ha sido recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, así que “carece de sentido alguno abrir una investigación penal sobre una actuación administrativa”. Eso iría en contra del principio de intervención mínima del Derecho Penal, agregan.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid aprecia en la querella “un suceder de actos administrativos no favorables a los intereses mercantiles”, pero los mismos, tal y como señala el auto, “no presentan apariencia delictiva”. Contra el auto no cabe interponer recurso ordinario alguno.