Una segunda sentencia revalida la veracidad de las informaciones de Canarias Ahora sobre el fraude en las audiencias de Televisión Canaria

Pedro Guerra, administrador único de Etiazul, durante un programa de Confesiones.

Canarias Ahora

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Una segunda sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Santa María de Guía (Gran Canaria), conocida este miércoles, ha reforzado la veracidad de las informaciones de Canarias Ahora sobre el fraude de las audiencias en Televisión Canaria detectado en 2022. La jueza María Rodríguez López ha desestimado la demanda interpuesta por la productora Etiazul y quien fuera su administrador único, Pedro Guerra, y los condena al pago de las costas procesales. Ambos solicitaban una condena por vulneración de su derecho al honor y una indemnización de 20.000 euros.

Etiazul y Guerra demandaron a Canarias Ahora, a elDiario.es y a sus directores, Carlos Sosa e Ignacio Escolar, respectivamente, por la información titulada Un fraude en los programas de televisión de una productora canaria obliga a retirar varios audímetros en el Archipiélago, publicada el 17 de julio de 2022. En ella se explicaba la decisión de los organismos auditores de las audiencias televisivas en España de retirar dos audímetros en Canarias en los que se apreciaron “comportamientos anómalos” consistentes en un sospechoso incremento de televidentes a todos programas de Etiazul en la Televisión Canaria mediante el procedimiento de pulsar los botones de máxima presencia de invitados durante la emisión de los mismos. Esta argucia permitía que los programas de esa productora consiguiera triplicar las audiencias que obtenía realmente, las conocidas como audiencias lineales (sin invitados).

En su sentencia, la jueza concluye que, “analizado el contenido del artículo publicado y de las pruebas practicadas, el derecho a la libertad de información debe prevalecer sobre el derecho al honor, en ese juicio ponderativo, al ajustarse a los parámetros constitucionales”. Por un lado, resalta que es evidente “la relevancia o interés público de la noticia” porque “versa sobre las posibles anomalías o fraudes en la medición de audiencias en programas emitidos, por Radio Televisión Canaria, ente público, que como expuso su administrador único [Francisco Moreno, que compareció como testigo en el juicio], su principal fuente de ingresos viene constituida por la aportación que realiza la Comunidad Autónoma, vía presupuestos generales de la propia Comunidad, y por tanto, que recibe fondos del erario público, y las posibles anomalías o fraudes en la medición de audiencias, dato relevante para la continuidad de programas en la televisión, en el marco de una televisión pública que se nutre con fondos públicos, y en el seno de contrataciones con productoras privadas, resulta de notable interés general para la ciudadanía, tanto por tratarse de un ente público, como por financiarse con dinero público”.

Además, dice la jueza que “los datos e informaciones expuestos en la noticia, pueden considerarse veraces, en cuanto que no resulta discutido que se detectó la existencia de un comportamiento anómalo en la medición de audiencias en el ámbito de RTVC, que además, en ese caso, afectaba a diversos programas de distintas productoras, entre ellos, dos programas de la productora Etiazul S.L, en cuyo caso, los datos de audiencia aplicando la variante invitados se duplicaba o incluso triplicaba, que se llevó a cabo por Kantar Media una serie de comprobaciones y se llegó a la conclusión de la existencia de ese comportamiento anómalo en dos audímetros del archipiélago, resultando que respecto de dos programas de Etiazul S.L. [Confesiones y Aquí la tele], los datos de audiencia se incrementaban de manera significativa con la variante invitados respecto del resto de programas debido al comportamiento anómalo de esos hogares y que se procedió a darles de baja, extremos estos, que son los que precisamente se exponen en el propio artículo publicado, y en el que tanto los datos expuestos y las informaciones transmitidas, como son las anomalías detectadas en la medición de audiencia, los datos numéricos de audiencia referidos en el artículo al aplicar la variante invitados, y sustentados en los informes de Barlovento Comunicación, las comprobaciones llevadas a cabo por Kantar Media, y la retirada de dos audímetros, son hechos veraces y debidamente contrastados, no discutidos por la propia parte demandante”.

Por lo tanto, resalta la sentencia, “nos encontramos ante un noticia que reviste un relevante interés público, el contenido esencial de las informaciones transmitidas se ajustan al criterio de veracidad, en la medida en que se apoyó en fuentes perfectamente identificadas, objetivas y fiables, susceptibles de contraste”. Resalta la resolución judicial que “hubo una auditoría de Kantar Media [la entidad encargada de medir las audiencias televisivas en España], y que se determinó y se llegó a la conclusión de la existencia de ese comportamiento anómalo, aunque no se pudiera determinar la causa, y se procedió a retirar dos audímetros que estaban alterando la muestra y provocando esos incrementos en los datos de audiencia”.

La jueza también resalta que antes de publicar la noticia, “los datos expuestos fueron debidamente contrastados por el periodista, tanto con la información suministrada por otras productora como por Radio Televisión Canaria, habiéndose iniciado ya una auditoría por Kantar Media, y existiendo un informe de Barlovento Comunicaciones, y que incluso antes de publicar el artículo, el informante intentó contactar con el administrador de la productora, don Pedro Guerra, para que este pudiera exponer su versión, que no obtuvo respuesta, actuando diligentemente, y sin que finalmente las informaciones vertidas y las expresiones utilizadas para exponer la noticia, puedan considerarse ultrajantes o injuriosas, sin vinculación alguna con lo que se desea transmitir o efectuadas con ánimo de difamar”.

Esta es la segunda sentencia que ratifica como veraces y de interés público las informaciones y opiniones de Canarias Ahora sobre el fraude de las audiencias de Televisión Canaria que benefició a los programas de Etiazul. Esta productora y su ex administrador único, Pedro Guerra, han interpuesto varias demandas más por los mismos artículos, a los que ha añadido otras informaciones referentes a los contratos fraccionados del Ayuntamiento de Mogán de los que se benefició y por los que está siendo investigada su alcaldesa, Onalia Bueno, de Coalición Canaria.

La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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