Una sentencia prohíbe a Bankia vender más preferentes a clientes particulares
Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha condenado a Bankia a la “eliminación” de las preferentes vendidas a clientes particulares y a “cesar en su utilización, así como a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo”.
Según un comunicado de la Fiscalía Provincial de Valencia, la sentencia ha estimado la acción colectiva de cesación iniciada por Adicae y varios preferentistas particulares contra Bankia, y declara la nulidad por abusiva de la comercialización entre clientes minoristas de participaciones preferentes de La Caja Canarias (ahora Bankia), de las series A y C.
La sentencia prohíbe que se comercialicen estas preferentes sin la previa realización de un test de conveniencia y un test de idoneidad.
El Ministerio Fiscal se interesó en el acto de juicio la nulidad de determinadas cláusulas abusivas, la devolución de las cantidades pagadas por los preferentistas, así como que se condenara a Bankia a cesar y prohibirle la reiteración futura de comercializar y colocar participaciones preferentes entre clientes minoristas.
Como motivos, la Fiscalía alega que se trata de una conducta “contraria a los derechos básicos de los consumidores y al deber de informar de forma clara, imparcial y no engañosa” a los destinatarios, “personas físicas sin experiencia, conocimientos ni cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y poder valorar correctamente sus riesgos”.
Asimismo, denuncian que se trata de una conducta “contraria a la normativa del mercado de valores, dado que se trata de productos financieros complejos, no adecuados para inversores no profesionales”.
Por ello, el fallo condena a Bankia a devolver a los preferentistas personados en el proceso las cantidades percibidas por la “comercialización abusiva” de las participaciones preferentes, descontando las cantidades abonadas en concepto de rendimientos o por venta o recompra de valores.
Además, la Fiscalía ha solicitado al Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia que complemente la sentencia con un “pronunciamiento expreso sobre reconocimiento de efectos generales”, para que sus pronunciamientos puedan hacerse extensivos a todos los preferentistas afectados por las mismas actividades.