La sombra del exjuez Alba eclipsa el arranque del juicio por fraude fiscal contra Miguel Ángel Ramírez

Miguel Ángel Ramírez, junto a su abogado, José Antonio Choclán.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Con una gran expectación mediática y una sonora protesta sindical a las puertas de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, este martes ha comenzado la vista que juzga a Miguel Ángel Ramírez y a Héctor de Armas, exadministradores de Seguridad Integral Canaria (SIC), por un presunto fraude fiscal. Se les acusa, entre otras maniobras, de camuflar las horas extra de sus trabajadores como dietas para ahorrarse así cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del IRPF. La Fiscalía pide para el primero 21 años y medio de cárcel y 105 millones de euros de multa. Para el segundo, reclama catorce años de prisión y 80 millones.

En la primera sesión del juicio, que se celebra desde este martes y hasta el próximo 20 de julio ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, estaban citados siete extrabajadores de la empresa, aunque solo han testificado cinco porque uno de ellos no ha comparecido y la declaración de otro se ha tenido que aplazar al sentirse indispuesto en la sala. Con estos testimonios, las acusaciones (la Fiscalía, la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el sindicato USO) han tratado de demostrar los mecanismos utilizados por los acusados para, presuntamente, eludir sus obligaciones tributarias y sociales con el consiguiente beneficio empresarial y perjuicio para las arcas públicas y para los propios trabajadores.

Antes de esas testificales, sin embargo, otro nombre se ha erigido en protagonista en el arranque de la vista, el de Salvador Alba Mesa, el ya exmagistrado que fue condenado a seis años y medio de cárcel por conspirar contra Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, durante los seis meses en que la sustituyó al frente del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, el órgano en el que se sustanció la causa contra el también presidente de la Unión Deportiva Las Palmas.

Las defensas han solicitado en el trámite de cuestiones previas la anulación de las actuaciones desde el preciso instante en que Alba asumió la instrucción, el 3 de noviembre de 2015. Durante su extensa exposición inicial, el abogado de Ramírez, José Antonio Choclán, ha recorrido todos los hitos de la causa para tratar de acreditar, por un lado, que el proceso nunca se dirigió contra su cliente con las garantías debidas respecto de los presuntos delitos desde 2010 en adelante porque nunca fue imputado formalmente, y, por otro, que el ya exjuez contaminó todo el procedimiento movido por una finalidad “desviada, espuria”. Esto es, perjudicar a su antecesora en el juzgado.

Las acusaciones, por su parte, se han opuesto. Sostienen que, desde el momento en que se abrieron las diligencias, en enero de 2014, la imputación de los delitos era “genérica” y no se circunscribía, como mantienen las defensas, a los años 2008 y 2009. Tras deliberarlo, los magistrados que conforman la Sala (Miguel Ángel Parramón -presidente y ponente-, Pedro Herrera y Mónica Herreras) han decidido que esa petición de nulidad sea resuelta en la sentencia y han optado por continuar con el juicio.

De aceptarse la tesis de la defensa, los hechos por los que se juzgaría a Ramírez se limitarían al ejercicio 2009 (el de 2008 prescribió), mientras que De Armas sería absuelto, puesto que fue nombrado administrador de la empresa en agosto de 2011 con el objetivo, según la Fiscalía, de que la condena de inhabilitación que entonces recaía sobre el presidente de la UD Las Palmas por otra causa no impidiera a la empresa concurrir a concursos públicos. Tanto la Abogacía del Estado como la acción popular, representada por el sindicato USO, han retirado la acusación penal contra la empresa, ya desaparecida. No obstante, sigue figurando como responsable civil subsidiaria.

Un informe “infame”

La causa contra Miguel Ángel Ramírez se abrió en enero de 2014 a través de una resolución dictada por Victoria Rosell. Según ha explicado la fiscal de Delitos Económicos Evangelina Ríos en la primera sesión del juicio, la querella se circunscribió en un principio a los ejercicios 2008 y 2009 porque ya había una inspección tributaria al respecto, aunque sospechaba que la dinámica se repetía en los años posteriores. El Ministerio Público no esperó a comprobar ese extremo porque temía que los hechos de 2008 prescribieran, como finalmente ocurrió. En el mismo auto de admisión de la querella, la jueza instructora acordó librar un oficio a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social para que realizaran “actuaciones de comprobación” sobre los ejercicios tributarios de 2010 a 2013.  

En su exposición, el abogado de Ramírez ha recordado que las investigaciones prospectivas (generales) en busca de delitos están prohibidas en sede judicial y ha manifestado que en aquel momento no se había producido ninguna inspección tributaria más allá de 2009 y que Hacienda no disponía “de ningún dato” del que se pudieran colegir comportamientos delictivos en los años sucesivos. Por ello, la instructora “devolvió” la investigación a la sede administrativa, como paso previo a una acusación penal.

Choclán ha señalado que la Agencia Tributaria nunca respondió a esa solicitud de la instructora y que, en cambio, el inspector Alejandro Miño, “inducido por la fiscal” Evangelina Ríos, decidió “fabricar un informe infame” que “no era el de comprobación” reclamado por la jueza, sino que se limitaba a una recopilación de las declaraciones trimestrales presentadas por la empresa. “Cogieron esas declaraciones y donde ponía dietas pusieron horas extra” sin más comprobación, ha aseverado el abogado, “No es una liquidación de la administración, es una simple estimación”, ha incidido Choclán.  

Llegada de Salvador Alba

El letrado defensor ha marcado como hito del proceso la llegada de Alba al juzgado. El mismo día en que tomó posesión, el 3 de noviembre de 2015, el juez citó a declarar como investigados para el día 30 a los dos empresarios. “No se había mirado un papel”, ha señalado. Esa providencia es, a juicio de este abogado, clave para el devenir de la causa, puesto que, aunque no especifica el motivo, se presume “de manera tácita” que se les citaba por los ejercicios 2010-2013. Choclán ha insistido a lo largo de su intervención en que los investigados deben ser informados “con grado de detalle” de los hechos que se le imputan y que esta circunstancia nunca se ha producido.

Cuando Ramírez compareció ante Alba el 30 de noviembre, la imputación fue “genérica y no concreta”, tal y como reconoció posteriormente la propia fiscal. Ríos señaló que la declaración del 23 de marzo de 2016, que acabaría siendo expulsada de la causa porque había sido maquinada por el entonces juez con el fin de perjudicar a Victoria Rosell, tenía precisamente como objetivo “ilustrar la imputación” respecto a los años 2010-2013, ya que no había quedado clara en la comparecencia del 30 de noviembre.

Además, la defensa ha ahondado en que, desde el principio, Alba se movió con una “finalidad desviada, espuria”, como lo demuestra el hecho de que a Héctor de Armas, que finalmente declaró el 4 de diciembre, le requiriera contratos de publicidad que nada tenían que ver con el objeto de la investigación y sí con un intento de “fundamentar una causa de abstención” de Rosell por las supuestas relaciones comerciales de su pareja con empresas vinculadas con Miguel Ángel Ramírez. Y es que apenas quince días antes la Fiscalía había abierto unas diligencias preprocesales “atípicas, novedosas e irregulares” contra la jueza instructora por los mismos motivos, una investigación que fue anulada por la justicia por vulnerar sus derechos.

En definitiva, la defensa de Ramírez sostiene que el exjuez Alba contaminó el procedimiento ya desde el 3 de noviembre, dejando “en un segundo plano” el presunto fraude fiscal para centrarse en la persecución contra Rosell.

Además, ha censurado el “arbitrario proceder” de la Tesorería General de la Seguridad Social, que “dejó sin efecto un reconocimiento de deuda” que ya había acordado con la empresa después de que el inspector de Hacienda llamara porque su estrategia “no concordaba” con la que estaba siguiendo el otro organismo estatal en esta causa.

Confusión entre inspector y auxilio judicial

La fiscal Evangelina Ríos, en cambio, sostiene que la defensa ha jugado “a la confusión”, ya que el inspector de Hacienda Alejandro Miño no ha intervenido en esta causa como perito, sino que fue comisionado en su momento como auxilio judicial y que, por ello, “no podía llevar a cabo la actuación administrativa” de comprobación que le reclamaba la instructora Victoria Rosell en el auto de admisión de la querella.

También ha rechazado las acusaciones del letrado sobre el informe de la Agencia Tributaria. Ríos ha remarcado que se basaba en las declaraciones presentadas por SIC  y que de ella se extrajeron “conclusiones llamativas”, como el excesivo pago de dietas a los trabajadores en comparación con otras empresas del sector de la seguridad privada.

La fiscal ha explicado que corresponde a la mercantil justificar el pago de esas dietas con documentos acreditativos (facturas) y los devengos, demostrar que son imprescindibles esos gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para desarrollar la actividad económica. Ríos ha apuntado que la empresa no ha acreditado este extremo.

La representante del Ministerio Público considera, además, que la defensa tampoco ha acreditado “de qué manera” causó indefensión a los investigados la actuación de Alba y recordó que presentó un recurso contra la exclusión del procedimiento de la declaración que Ramírez prestó ante el ya exjuez el 23 de marzo de 2016 porque entendía que fue justo ese trámite el que cubrió los requisitos para tener por imputados “formal y materialmente” los delitos referidos a los ejercicios tributarios de 2010 a 2013.

Por último, afirmó que los hechos contenidos en el cuestionado informe de la Agencia Tributaria fueron posteriormente corroborados con la documentación extraída del servidor propio de Seguridad Integral Canaria.

Testimonios de extrabajadores

Tras el trámite de cuestiones previas, comenzaron a desfilar por la sala los primeros testigos, exvigilantes de seguridad de la empresa. Claudio Alberto F. fue el más vehemente. Dijo que la empresa le había dado un trato “nefasto”; que “no había límite” para las horas extra, que se pagaban “a cinco euros”, y que nunca cobró complementos como el de antigüedad. “Siempre faltaba dinero”, ha recordado. El trabajador ha señalado que no trabajaba solo en la capital, sino que se desplazaba a otros municipios de la isla con su propio vehículo. “Todo lo pagaba de mi bolsillo”.

Jesús Domingo M. , de 68 años, afirmó no recordar bien las condiciones laborales por el tiempo transcurrido, aunque sí manifestó que trabajaba unas doce horas al día y que en todas las empresas de seguridad en las que ejerció era así.

Santiago Q., trabajador de SIC entre 2005 y 2017, manifestó, en cambio, que la empresa sí le pagaba determinadas dietas, como por ejemplo cuando tenía que desplazarse en taxi al sur de la isla. Este vigilante confirmó, además, que después de ser interrogado por un funcionario de la inspección de Hacienda acudió a un notario para denunciar que había sido presionado para decir que cobraba las horas extra como dietas.

José Antonio R. permaneció en SIC durante 15 años y llegó a hacer, según declaró ante la Sala este martes, entre 200 y 300 horas mensuales, pese a que su jornada era de 164. Por último, José Manuel V. también aseguró que las horas extra se le pagaban como dietas y negó haber sido presionado por los funcionarios de la Agencia Tributaria pese a que así consta en otra acta notarial leída en el acto del juicio por el abogado de Ramírez.

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