BRECHA SALARIAL
El Supremo ratifica una sentencia pionera en Canarias contra la discriminación salarial indirecta hacia las mujeres
El Supremo ha dado firmeza a la pionera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, en julio del año pasado, declaró la existencia de discriminación salarial indirecta por razón de sexo en la empresa adjudicataria del servicio municipal de Limpieza Viaria de Telde, en la isla de Gran Canaria. En esa resolución, la Sala de lo Social del TSJC anuló la categoría profesional peor retribuida, ocupada en su mayoría por mujeres, y asignó a todo el personal de ese colectivo los emolumentos de la superior, copada en un 90% por hombres, tras constatar que ejercían trabajos “de igual valor”. La brecha era de 1.490 euros al año.
En un auto notificado a las partes este miércoles, la Sala de lo Social del Supremo ha indamitido el recurso de casación para la unificación de doctrina que contra ese fallo había presentado la concesionaria del servicio desde febrero de 2020, una Unión Temporal de Empresas (UTE) conformada por Valoriza Servicios Medioambientales, Hermanos Santana Cazorla y Fomento de Construcciones y Contratas. Para los magistrados del alto tribunal, la adjudicataria no ha acreditado ni fundamentado las contradicciones alegadas entre la resolución adoptada por el TSJC y las sentencias de contraste que propuso en su recurso.
El convenio en vigor de la empresa contiene dos categorías profesionales. La primera, de “peón”, realiza “funciones de barrido en horario diurno”. Según el recuento que figura en la sentencia del TSJC (que difiere del que recogía el fallo que, en primera instancia, desestimó la demanda presentada por el comité de empresa), con esta categoría de inferior salario trabajan en la empresa 28 mujeres y 19 hombres. Además, de los 19 hombres, 13 sustituyen a trabajadoras de baja y todos menos 6 habían sido contratados después de 2019, mientras que todas ellas estaban desde antes de esa fecha.
La segunda es de “peón polivalente” y ejerce labores de “barrido y recogida de trastos, se sirve de camiones y presta su servicio en horario nocturno y diurno”. En esta categoría se enmarcan 20 hombres y tan solo dos mujeres, además de reciente incorporación.
La sentencia del TSJC, con la magistrada Gloria Poyatos como ponente, constataba, por tanto, una feminización de la categoría peor pagada y una masculinización del colectivo mejor retribuido. Con ese punto de partida, y aplicando la perspectiva de género, analiza si se produce una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo. Y finalmente llega a esa convicción tras desgranar las funciones de cada categoría profesional en el servicio de Limpieza de Telde y los indicios discriminatorios “con impacto adverso desproporcionado de género”.
“La propia literalidad de sus definiciones, contenidas en el convenio colectivo aplicable, evidencian un trabajo sustancialmente de igual valor”, rezaba una sentencia que entendía que por la naturaleza de las funciones, las condiciones de formación y las condiciones laborales, ambas categorías se encuentran en una situación comparable.
El TSJC destaca, en primer lugar, que tanto a los “peones” como a los “peones polivalentes” se les requiere “únicamente la aportación de esfuerzo físico y atención”. Por tanto, “idéntica formación y capacidades”. La sentencia remarca que la empresa, a quien le incumbe la carga probatoria, no concretó en qué consiste “la recogida de trastos” (la única tarea diferencial entre ambas categorías), ni qué objetos se incluyen expresamente en ese término, ni el porcentaje de la jornada que se dedica al barrido o a la recogida.
Además, el tribunal canario subraya en su fundamentación que cuando había que cubrir bajas temporales de “peones polivalentes” la empresa recurría a “peones”. Ello evidencia, a juicio de la Sala, que “las cualificaciones, experiencia práctica y capacidades exigidas para ambas categorías son idénticas”. “Existen, por tanto, similitudes evidentes” como “el lugar de trabajo, la formación profesional, la experiencia o el nivel de responsabilidad”, concluye.
En relación con la nocturnidad, añadida a la masculinizada categoría de peón polivalente e invocada por la empresa como justificación del superior salario, la ponente de la sentencia explica que esas funciones pueden desempeñarse también en horario diurno y, en este caso, no se establece disminución retributiva alguna. Por tanto, no es un elemento “consustancial” del trabajo y no justifica que esa categoría cobre más.
En definitiva, la sentencia del TSJC apreciaba la discriminación salarial por razón de sexo derivada del “establecimiento de categorías diferentes para el desempeño de trabajos de igual valor, lo que se traduce en un impacto salarial adverso que redunda mayoritariamente en las mujeres, al ser este el sector mayoritario en la categoría inferior (un 60%) y muy minoritario en la categoría superior (un 10%)”.
La resolución, ya firme, obliga a la UTE prestataria del servicio a elevar el salario de todos los trabajadores (hombres y mujeres) de la categoría inferior (de peón) y equipararlo al que perciben quienes están encuadrados en la categoría superior (de peón polivalente). La anterior responsable de la gestión (FCC en solitario) también debe asumir el pago de las diferencias retributivas generadas con anterioridad al último contrato.
La sentencia del TSJC desestimaba la pretensión de los demandantes (el comité de empresa, que presentó un conflicto colectivo) de indemnizar a cada una de las personas afectadas por esta discriminación con 2.000 euros por vulneración de derechos, ya que no se podía reclamar un daño moral “generalizado”.
En un artículo publicado en varios medios en agosto del año pasado, un mes después de haber dictado la sentencia, la ponente Gloria Poyatos definía este caso como “uno de los múltiples ejemplos prácticos que evidencian el largo camino que nos queda para lograr la igualdad real retributiva entre mujeres y hombres, pero sobre todo, es un ejemplo muy visual de la difícil tarea de detectar las brechas salariales”. “Los pilares estereotípicos que sostienen las discriminaciones están tan arraigados a nuestro tejido perceptivo que no somos conscientes de los continuos ajustes de nuestro pensamiento y, aun cuando llegamos a ser conscientes, los justificamos porque, en muchas ocasiones, coincidimos con lo que establecen”, concluía el escrito de la magistrada, premiada en 2017 por la organización internacional Women's Link Worldwide por aplicar la perspectiva de género en la justicia.
En declaraciones a Canarias Ahora con motivo del 8 de marzo, día internacional de las mujeres, Poyatos explicó que cuando las discriminaciones son indirectas “son sutiles y soterradas” y “es muy difícil detectarlas”. “Pero están ahí y las estadísticas te recuerdan en todos los ámbitos las brechas de género que existen pues allá donde miren y en el ámbito del derecho laboral es un paradigma de la discriminación de las mujeres porque se ha construido de espaldas a la perspectiva de género y a las experiencias de las mujeres”.
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