Tercer varapalo del Supremo al condenado juez Alba: rechaza la nulidad de la sentencia y le obliga a pagar las costas

Salvador Alba con Pedro Ayala, uno de sus abogados, el pasado 1 de febrero llegando al Palacio de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Al condenado y suspendido juez Salvador Alba ya solo le queda un cartucho, el del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado el incidente con el que pretendía anular la sentencia que el pasado mes de noviembre confirmó la pena de seis años y medio de cárcel y 18 de inhabilitación que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) como autor de los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial. El tribunal no aprecia en esa resolución ni en el posterior auto de aclaración, fechado el 13 de diciembre, la vulneración de los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva alegada por su defensa. 

Con este auto del 15 de febrero ya son, por tanto, tres las resoluciones dictadas por el Supremo en los últimos meses contrarias a los intereses de Alba, que además debe pagar las costas procesales de este último incidente de nulidad tras su desestimación.

Alba fue condenado por manipular una investigación penal en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que ejerció durante siete meses entre 2015 y 2016 en sustitución de Victoria Rosell, con el objetivo de dañar la reputación de su antecesora en el cargo y contribuir al éxito de la querella que contra la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género había interpuesto José Manuel Soria, que entonces ostentaba la cartera de Industria, Energía y Turismo en el Gobierno de España, era presidente del PP en Canarias y rival de la jueza en excedencia en las elecciones generales celebradas a finales de 2015. 

En su última intentona en el Tribunal Supremo, la defensa de Alba, ejercida por el abogado Nicolás González-Cuéllar, alegaba cuestiones que ya habían sido resueltas en resoluciones anteriores. El incidente de nulidad volvía a cuestionar la autenticidad e integridad del archivo de audio que la Guardia Civil encontró en el dispositivo con el que Miguel Ángel Ramírez grabó la conversación de la reunión clandestina que el juez ahora condenado concertó en su despacho con el empresario, al que investigaba por un presunto delito fiscal, para fabricar una declaración en sede judicial que perjudicara la carrera política y profesional de Rosell. 

También aducía que no se había valorado la testifical de Héctor de Armas, quien fuera mano derecha de Ramírez en Seguridad Integral Canaria, acerca de la supuesta “manipulación” de esa grabación y de la intención del empresario de “chantajear” a Alba. 

En su respuesta, el Supremo remarca que, “aunque no se responda expresamente a todos y cada uno de los argumentos” del recurso de casación, en la sentencia dictada el pasado 17 de noviembre “se expresan las razones que asistieron al tribunal para rechazar los motivos” de la defensa. También encuentran respuesta, a juicio del tribunal, en el auto que consideró “innecesaria” la aclaración y complemento de sentencia solicitada por el aún juez. 

En relación con la supuesta vulneración del derecho a un juez imparcial y al juez predeterminado por la ley, el Supremo niega la acusación que desliza la defensa de Alba de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) alterara “intencionadamente” la composición de la sala que debía juzgarlo esperando para su señalamiento a que se jubilara uno de los magistrados designados, el polémico Rafael Lis, que en aquel momento acababa de cumplir una sanción disciplinaria de seis meses de empleo y sueldo por no apartarse de una causa en la que su esposa era abogada de una de las partes. 

El auto de la Sala de lo Penal del Supremo recuerda que, tras diversas sustituciones que modificaron la composición inicial, Lis fue nombrado como miembro del tribunal de enjuiciamiento el 1 de abril de 2019, produciéndose su jubilación el 27 de mayo de ese mismo año y la celebración del juicio para el 1 de julio. 

La defensa de Alba consideraba también vulnerados sus derechos como juez por haberse admitido como prueba de cargo una grabación realizada en su despacho. “La atribución de un interés legítimo para realizar una grabación subrepticia a un magistrado por parte de un investigado que, a la postre, provoca el apartamiento de dicho magistrado de la función jurisdiccional por pérdida del cargo, constituye una infracción de su derecho al cargo”. El Supremo le responde que el ejercicio de estos derechos como magistrado pueden quedar afectados, “hasta su supresión”, en aplicación del Código Penal. 

El alto tribunal se extiende sobre esta alegación e incide en que la pérdida del cargo de juez no se debe a la grabación efectuada por el empresario, sino al comportamiento de Alba, recogido en los hechos probados. En este sentido, subraya que la versión de Miguel Ángel Ramírez en el juicio aparece corroborada por la grabación como prueba documental y por “otros extremos” mencionados en la sentencia impugnada. El Supremo recuerda que la reunión clandestina se celebró el 16 de marzo y que solo dos días después Alba citó al empresario de urgencia para que prestara declaración en sede judicial el día 23 de ese mismo mes, preguntándole en esa comparecencia por cuestiones con “nula relación” con los hechos que investigaba. 

También hay coincidencia entre el contenido de la grabación y las manifestaciones de otros testigos, como el abogado Sergio Armario, añade el auto. Para el Supremo, no hay ninguna otra explicación razonable, más allá del intento de dañar a Rosell, a la ampliación de la declaración de Ramírez el 23 de marzo a aspectos ajenos a la investigación por fraude fiscal. Por ello, descarta que, tal y como defendía el juez condenado, se produjera una “valoración arbitraria de la prueba” para imputarle a Alba una “intención maliciosa” en su conducta durante los meses en los que ejerció como sustituto en el Juzgado de Instrucción 8 de la capital grancanaria.

El TSJC notificó el pasado 1 de febrero a Alba el requerimiento para el ingreso voluntario en prisión en diez días. Sin embargo, en la víspera de que se cumpliera ese plazo de ejecución, su abogado presentó un escrito en el que alegaba la existencia de una enfermedad grave que había sido diagnosticada en noviembre, pocos días después de que el Supremo dictara sentencia, y que le impedía viajar a una cárcel de la Península a cumplir la pena (en Canarias no hay centros penitenciarios con módulos de seguridad como el que precisa Alba). El tribunal canario decidió suspender ese plazo y solicitar al Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas un informe para que determine si las dolencias que padece el condenado son graves, incurables e incompatibles con su permanencia en una prisión. 

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