El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que introducir un criterio económico como es la categoría de los hoteles para decidir si procede o no autorizar su construcción es inconstitucional, según ha informado este miércoles el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El Tribunal anula de esta forma los apartados del artículo 4 de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización turística de Canarias (LRMTC), que mantuvo la prohibición de establecer hoteles y apartamentos de menos de cinco estrellas, permitiendo, en cambio, los de cinco estrellas o gran lujo.
El Estado impugnó ante el Tribunal este artículo, por considerar que suponía una prohibición económica inconstitucional por infringir la Ley estatal 17/2009, que traspuso la Directiva de Servicios (esta Ley proscribe explícitamente las prohibiciones de actividades por razones económicas).
Este es el recurso que ahora se resuelve, aunque la sentencia no declara formalmente la inconstitucionalidad de la actual Ley, porque el recurso se planteó contra una redacción anterior (con posterioridad, la Ley 9/2015, de modificación de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización turística de Canarias ha dado redacción al art. 4 de la Ley 2/2013. Esta modificación no fue objeto del recurso, que era anterior).
El TC ha considerado que la prohibición de dar autorización previa los hoteles y los apartamentos que no tengan la categoría de cinco estrellas o superior, “no guarda conexión directa con las razones imperiosas de interés general que se invocan, esto es, la protección del medio ambiente o la ordenación urbana, pues tal razón regiría para todo tipo de establecimientos, cualquiera que fuera su categoría”.
“Se trata de una prohibición que se funda en un criterio económico, no medioambiental y urbanístico. Por tanto, estima las pretensiones del Estado y da en su sentencia argumentos suficientes para concluir que la redacción vigente también es inconstitucional”, argumenta el Ministerio a través de una nota de prensa.
Según el ministerio, todo ello “permitirá a los Tribunales plantear una cuestión de inconstitucionalidad si algún agente recurre actos dictados con arreglo a la Ley, y debería dar lugar a que la Comunidad Autónoma adapte la redacción de la ley al bloque constitucional”.
Efectos “limitados”
Industria reconoce, en todo caso, que los efectos del fallo judicial “son limitados, porque anula una Ley ya derogada (la redacción original de la Ley de 2013), pero no declara formalmente la inconstitucionalidad de la nueva redacción”.
“Es decir, la sentencia confirma que el concepto de que introducir un criterio económico (categoría cinco estrellas) para autorizar la construcción de hoteles es inconstitucional, pero no se lo impone a la Ley 9/2015, de manera que en la práctica los hoteles de cinco estrellas siguen teniendo un trato preferente sobre los demás y que los hoteles de menos de cinco estrellas no están prohibidos, pero se encuentran con una falta de regulación reglamentaria que les de los requisitos para la autorización, lo que se traduce en una gran dificultad para su construcción”, explica.
Lo que para el Ministerio “resulta evidente” es que a “la luz del fallo del TC, la Ley de 2015 --en tanto da un trato diferente a efectos de prohibición a los hoteles de cinco estrellas respecto a los de menos-- es materialmente inconstitucional, pues contradice la sentencia”.