El Tribunal de Cuentas ha archivado la denuncia de la plataforma anti Salto de Chira por no encontrar ningún supuesto de responsabilidad contable, asegura el Cabildo de Gran Canaria.
El fallo recuerda que la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas establece varios supuestos como que las actuaciones fiscalizadoras no se desprendiesen indicios de responsabilidad, o los que resultaren no merecieren la calificación de contable, o de que en el escrito en que se ejercite la acción no se individualizasen los supuestos de responsabilidad contable con referencia específica a cuentas determinadas, o a concretos actos de intervención, administración, custodia o manejo de bienes, caudales o efectos públicos, se indica en un comunicado.
En esos casos, “el consejero de Cuentas, previa audiencia de las partes rechazará, mediante auto motivado el escrito formulado e impondrá las costas en los términos previstos para el proceso civil al mencionado ejercitante, sin perjuicio del testimonio de particulares que quepa deducir para el pase del tanto de culpa a la jurisdicción penal y de la responsabilidad civil o que, en su caso, resultase procedente”.
Al respecto, señala que la consejera indica que el escrito “no solo no cumple con los requisitos anteriormente expuestos, sino que incluso sus remitentes han manifestado que se trata de una mera denuncia, no interesando ni el Ministerio Fiscal ni el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria el nombramiento de Delegado Instructor”. De hecho, de la lectura de la denuncia y la documentación aportada, se desprende, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, que “no ha sido puesto en conocimiento del Tribunal de Cuentas ningún hecho que individualice algún supuesto de responsabilidad contable”.
Sostiene además que la denuncia afirma que “en un momento indeterminado de los años 2016-2017 se produjo la asunción no justificada con fondos públicos de obligaciones que el Pliego atribuía al concesionario, lo que ya supone un alto grado de indeterminación”.
A ello se añade que “se cita una cláusula de dicho pliego que no hace referencia al aspecto que se denuncia, relativo a actuaciones relacionadas con la seguridad de las presas, sino a la implantación del sistema, mientras que el resto de la denuncia se refiere a posibilidades de futuro, ajenas a cualquier actuación jurisdiccional, por hacer referencia a irregularidades todavía no materializadas”.