El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado el visto bueno a las modificaciones normativas aprobadas por las distintas administraciones públicas para autorizar la construcción del parque acuático de la sociedad Loro Parque (Siam Park) en El Veril, en San Bartolomé de Tirajana.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en su sede de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Hermanos Santana Cazorla contra el decreto del Gobierno de Canarias que en noviembre de 2015 suspendió el plan del corredor de transporte público entre la capital grancanaria y Maspalomas para viabilizar la ordenación del parque acuático y aprobar una norma transitoria que garantizara la continuidad del trazado ferroviario.
En un fallo dictado por el presidente del Tribunal Superior, Antonio Doreste, -en una sala que completan los magistrados Óscar Bosch, María Mercedes Martín y Lucía Déborah Padilla-, el tribunal rechaza los cinco puntos en los que se apoyaba la tesis con la que Santana Cazorla buscaba la nulidad de los planes urbanísticos: protección de un interés particular frente al general; desproporción entre las causas alegadas en pro del interés público y la suspensión de los instrumentos de planeamiento; uso inadecuado de los instrumentos urbanísticos; ausencia del trámite de información pública y ausencia de declaración de impacto ambiental.
En referencia a la supuesta ausencia de interés público que justifique las medidas excepcionales utilizadas, expone la Sala que tal “valoración subjetiva” no compete al demandante, “ni siquiera a la Sala, salvo que se apreciara una clara desviación de poder (…) lo que no es el caso”.
Creación de empleo
Establece el fallo que tal valoración “corresponde al poder político competente”, y recuerda que en este caso el decreto del Gobierno de Canarias cuenta con “el claro y decidido apoyo” de las otras dos administraciones públicas competentes en el ámbito de la ordenación territorial.
De otro lado, expone la sala que es “obvio” que el interés subyacente es privado, el de una sociedad mercantil, “pero ese interés no excluye que concurra con el público, por cuanto obvios son los beneficios que se proyectan al interés público, detallados en su fundamentación, con detalle de la creación de previsible empleo temporal (el derivado de la construcción) y fijo (el derivado de la explotación), contando con el precedente del mismo Parque Acuático en la isla de Tenerife, de titularidad de la misma sociedad mercantil, en funcionamiento desde hace muchos años y del que el presente se copia, cuyo éxito es notorio”.
En referencia a la supuesta desproporción entre las causas alegadas en pro del interés público y las medidas acordadas –es decir, la suspensión de los instrumentos de planeamiento, el tribunal abunda en la idea anterior: el interés público ha sido apreciado por la Administración autonómica con el apoyo de las otras administraciones implicadas.
Sobre las alegaciones más técnicas planteadas por la recurrente sobre los instrumentos urbanísticos de aplicación, la Sala recuerda que en un escenario internacional “altamente competitivo” cualquier destino turístico “tiene que incrementar sus atractivos incorporando actividades complementarias de alta calidad”, y repasa los trámites que recorrió el proyecto sin apreciar irregularidad invalidante alguna.
En cuanto a la ausencia de trámite de información pública, expone la sentencia que Santana Cazorla basa esta alegación en que el trámite no se publicó en la prensa, a lo que la Sala responde que no era un requisito obligatorio y que bastaba con dar cuenta en el BOC.
Finalmente, el Tribunal apunta que tampoco hay sustento normativo que exija la evaluación de impacto ambiental en el actual trámite. “Los decretos de suspensión no son instrumentos de ordenación”, explica.
La evaluación ambiental del Veril tuvo lugar en su Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística (PMMI), y la de la revisión del Plan Territorial Especial 21 (PTE-21) “tendrá lugar durante su tramitación”.
En consecuencia con la desestimación del recurso, la Sala impone las costas procesales a Santana Cazorla, hasta un límite de 3.000 euros para cada una de las demandadas.
El fallo es susceptible de recurso de casación.