El Supremo condena a Mapfre a pagar más intereses por el retraso en indemnizar a víctimas de Spanair

En el accidente de Spanair murieron 154 personas.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Once años después del accidente del 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas, en el que perdieron la vida 154 personas y resultaron heridas otras 18, los familiares de las víctimas del vuelo JK5022 de Spanair siguen litigando en los juzgados contra Mapfre, aseguradora de la ya desaparecida aerolínea, para cobrar las indemnizaciones por el siniestro. El Tribunal Supremo acaba de desestimar un recurso por el que la compañía pretendía quedar exonerada del pago de los intereses de demora que le habían impuesto por no haber abonado ese dinero a los demandantes, parientes de seis de los fallecidos, en los plazos legalmente fijados.

En una sentencia firmada el 3 de septiembre, la Sala de lo Civil ratifica además la cuantía de esas indemnizaciones, que suman cerca de 450.000 euros y que son el resultado de aplicarle un incremento del 50% al baremo de los accidentes de tráfico, el que continúa avalando el Supremo a título orientativo y en contra de los intereses de los afectados, que defienden la aplicación de la normativa europea derivada del Convenio de Montreal, más beneficiosa para las víctimas.

Además de intentar suprimir ese recargo del 50% al entender que no existe una correspondencia entre el daño surtido y el daño resarcido, Mapfre reclamaba que no se le aplicaran los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la denominada Ley del Contrato del Seguro, que se sitúan por encima del 20% una vez transcurridos dos años del siniestro y que, por lo tanto, son muy superiores al interés legal, que en la actualidad está fijado en el 3'75% (en el caso de mora).

Sostenía la compañía que la incertidumbre sobre las responsabilidades del siniestro y la cobertura del seguro ya suponían causas justificadas para exonerarla de los intereses por un retraso en el pago de las indemnizaciones en el plazo previsto, los tres meses posteriores al accidente, y que los tribunales de primera y segunda instancia (el Juzgado de lo Mercantil 1 de Las Palmas de Gran Canaria y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas) no habían valorado convenientemente su diligencia en cumplir sus obligaciones.

Para el Tribunal Supremo, en cambio, ni el pago de los anticipos en una cuantía “muy alejada” de la indemnización mínima, ni las discrepancias sobre las cuantías, ni las dudas iniciales sobre las causas del siniestro (imputadas en el proceso penal al piloto y al copiloto por una inadecuada configuración de la aeronave), ni las negociaciones extrajudiciales con los afectados para el pago de cantidades inferiores a las finalmente fijadas por sentencia, son causas excepcionales que justifiquen la demora en los pagos y, por lo tanto, le libren de sus correspondientes intereses.

Mapfre pretendía acogerse en este concreto aspecto al Convenio de Montreal, que prevé la obligación de ofrecer la indemnización en los seis meses posteriores al accidente o “antes de comenzar el juicio”, si la segunda fecha es posterior. Sin embargo, el Supremo precisa que los reglamentos comunitarios que se desgajan de ese convenio no son de aplicación para estos casos, en los que un perjudicado ejerce una acción directa contra las compañías aseguradoras y no contra el transportista.

La compañía también esgrimió en su defensa el artículo 18 de la Ley del Contrato del Seguro, que recoge que solo se incurre en mora si se deja de abonar la indemnización “al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños”, cualquiera que fuera su duración. El Supremo contesta que, además de que esa normativa impone al asegurador una celeridad y diligencia “extrema” en realizar esas averiguaciones, en este caso concreto tanto la existencia del accidente como los daños de los pasajeros “eran conocidos desde el momento mismo en que se produjo”, dada su repercusión pública. Por lo tanto, entiende que incumplió su obligación de indemnizar en tiempo.

Con respecto al incremento del 50% en la cuantía del baremo de accidentes de tráfico, la Sala de lo Civil del alto tribunal justifica el recargo en las características propias de un siniestro aéreo, en su carácter catastrófico, y en circunstancias como la sensación de “frustración de la confianza en la mayor seguridad del transporte aéreo de los pasajeros por la exigencia de elevados estándares de seguridad”, lo que lo hace “más propenso a provocar un duelo patológico”.

La sentencia, que no entra a valorar la utilización del baremo de accidentes de tráfico de 2015, distinto al que estaba vigente cuando ocurrió el siniestro (2008), porque Mapfre no lo planteó, condena a la aseguradora además al pago de las costas procesales.

Mapfre ha pagado ya 36,7 millones de euros en indemnizaciones por el accidente de Spanair, tanto en vía judicial como extrajudicial.

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