El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha avalado el despido de un hombre, economista en una asesoría de Santander, por tener en su ordenador archivos con diez fotografías pornográficas de la mujer de su jefe, así como 67 imágenes más de los glúteos de su compañera de trabajo, realizadas cuando se agachaba en la fotocopiadora o en el mostrador de su puesto en la oficina.
El TSJC ha desestimado el recurso de suplicación de este empleado a la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de la ciudad por el despido disciplinario de la empresa, para la que venía prestando servicios desde septiembre de 2008.
También denunció a su superior por revelación de secretos, pero la denuncia fue archivada por el Juzgado de Instrucción 4 y la resolución, ratificada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
Según la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ cántabro, consultada por esta agencia, el hombre tenía en su ordenador de trabajo diez fotos “de índole personal” en las que aparecía desnuda la esposa de su jefe, y que había “tenido que obtener del portátil personal de su superior”.
Además, entre las más de 6.500 carpetas que había en el interior del dispositivo figuraban 67 instantáneas del culo de una compañera de trabajo, sacadas cuando se agachaba en la fotocopiadora o en el mostrador de su puesto laboral, justo delante y contiguo al del empleado, que fue despedido a mediados de agosto de 2021, después de dos semanas de vacaciones.
Revisión de los ordenadores
A principios de ese mes, la asesoría se puso en contacto con una empresa informática porque tenían problemas de acceso a Internet y los ordenadores funcionan a una velocidad muy lenta.
Un técnico de la compañía requerida se personó en las instalaciones y analizó la red y el parque informático (sin entrar a los archivos personales), pero no logró solucionar el problema, por lo que aconsejó una revisión más exhaustiva de todos los terminales.
El informático usó un programa que detectaba rápidamente (en dos o tres minutos) las carpetas con más peso, encontrando una con mucho volumen en el ordenador del implicado, extremo que comunicó al jefe para proceder a la revisión.
En dicha carpeta había películas y juegos, otra que ponía 'varios' y una subcarpeta denominada 'varios x', dentro de la cual había otra con el nombre de su mujer, que contenía diez archivos con fotografías pornográficas de ella. También había otra carpeta llamada igual que la compañera de trabajo, con 67 fotos de sus glúteos. En el resto, se encontraron multitud de imágenes y vídeos de índole sexual.
Motivos disciplinarios
Así, revisado su ordenador de trabajo con su autorización y habiendo aparecido archivos “ajenos al trabajo y de carácter personal”, fue despedido por varios motivos “disciplinarios” y faltas “muy graves”: acoso sexual, uso de instalaciones con fines particulares sin autorización del empresario; fraude, deslealtad o abuso de confianza en las funciones encomendadas; y utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas.
Su demanda fue desestimada y se declaró la procedencia del despido, extremo que ha avalado el TSJC al entender que el acceso a los archivos se produjo dentro de un control y examen rutinario de todos los ordenadores del centro de trabajo por existir un riesgo de virus que podía afectar la red.
Además, se informó previamente a este empleado del registro, que mostró su consentimiento y estuvo presente en el examen de los terminales al igual que el resto de sus compañeros, con lo que la totalidad de la plantilla fue testigo del mismo.
“No solo ha existido conocimiento sino también consentimiento previo”, subraya el TSJC, que abunda al respecto: “El acceso a los archivos personales, que no debían estar en el ordenador del actor, incluso sin valorar el contenido de algunos de ellos, según lo justificado, era entonces consecuencia de la intervención”.
Respecto al acoso sexual incluido entre los motivos de despido, la sentencia aclara que este delito “viene definido por unos perfiles muy concretos que no concurren en este supuesto, pese al contenido sexual e invasivo de la actuación” del trabajador despedido.
La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.