El Gobierno de Cantabria podrá finalizar las obras de urbanización del paseo marítimo de San Vicente de la Barquera, junto al nuevo puerto deportivo previsto en la localidad, ya que la paralización cautelar de este proyecto no afecta a los trabajos que se estaban realizando en la zona.
Así lo ha resuelto la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un auto al que ha tenido acceso Europa Press y en el que acuerda que la suspensión temporal del 'superpuerto' no requiere parar la urbanización de la acera y las canalizaciones de servicios del paseo marítimo.
En febrero de este año, la misma sala del TSJC paralizó cautelarmente el puerto deportivo, promovido por el Ejecutivo regional, por posible afectación a valores medioambientales protegidos y riesgo de daño en la zona donde se construye, como denunció Ecologistas en Acción, uno de los colectivos que integran la Plataforma contra el Superpuerto, y representado por la abogada María Luz Ruiz Sinde.
Tras esta decisión, la administración autonómica solicitó modificar la medida cautelar para que se autorizara la realización de las obras anexas al puerto, extremo al que no se opuso la demandante.
En consecuencia, el Alto Tribunal cántabro ha resuelto ahora que no es necesaria la paralización de las obras del paseo marítimo para cumplir la medida cautelar.
Pero la Justicia no autoriza la realización de la urbanización del paseo marítimo, aunque el Gobierno sí puede continuar su ejecución limitándose, eso sí, a los trabajos en cuestión.
Debe, por tanto, “cuidar en tal tarea de no incidir en lo que es la estructura del puerto deportivo y la zona protegida” por los instrumentos medioambientales referidos en el auto de medidas cautelares relacionados con el Parque Natural de Oyambre.
En este sentido, la resolución judicial aclara que aunque las obras de urbanización están contempladas en el proyecto del puerto, no se ubican en el ámbito de protección del LIC (Lugar de Interés Comunitario) y el ZEC (Zona de Especial Conservación) 'Rías Occidentales y Dunas de Oyambre' y quedan, por tanto, fuera del Parque.
Además, las mismas se desarrollan en zona “terrestre, sin actuar dentro del estuario”, y su suspensión impediría “el tránsito de personas y vehículos en un importante vial de la villa como es el paseo marítimo, e implicaría la eliminación de unas 150 plazas de estacionamiento que se encuentran inutilizadas como consecuencia de las obras iniciadas”, según informes aportados a la causa.
El TSJC explica también que en el auto de medidas cautelares no se hizo “distinción expresa” entre la construcción del puerto y otras obras contenidas en el proyecto aprobado, porque la parte actora “no pretendió ni tal cosa ni planteó la situación” generada.
Así, para la Sala, “el problema es más de determinación del alcance del auto, en cuanto a las obras que deben paralizarse, que de modificación de la medida cautelar por cambio sustancial de las circunstancias”.
Es decir, “si el auto permite o no realizar las obras descritas en el informe que se acompaña al escrito de la demandante”, obras que el TSJC no ve necesario paralizar, por lo que el Gobierno podrá continuarlas.