El Gobierno de Cantabria tiene “ya avanzado” un borrador de su proyecto para dotar a la comunidad autónoma de una nueva 'ley del suelo' que regulará, entre otros aspectos, el derecho al realojo de una forma “general” y no situaciones “específicas” de ayuntamientos.
La vicepresidenta de Cantabria y consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Eva Díaz Tezanos, ha realizado esta puntualización un día después de hacerse público su disconformidad con la proposición de ley registrada por el PP en el Parlamento regional para regular el derecho de realojo y solucionar de esta forma la problemática en el barrio santanderino de El Pilón.
Díaz Tezanos, que en su departamento también tiene incluidas las competencias relativas a Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha insistido en que, como ya ha explicado anteriormente en varias ocasiones, el Ayuntamiento de Santander “tiene mecanismos suficientes para dar respuesta” a esta problemática.
De esta forma, ha asegurado que el proyecto en el que trabaja el Ejecutivo regional para una nueva Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que data de 2001 y ha sufrido varias modificaciones y la última revisión está vigente desde 2015, no atenderá situaciones concretas de los ayuntamientos sino que a la cuestión de los realojos se dará respuesta de una forma general.
DISCONFORMIDAD DEL GOBIERNO CON LA PROPOSICIÓN DE LEY DEL PP
La proposción de ley presentada por el PP, y ante la que el Gobierno de Cantabria ha trasladado ya al Parlamento su “criterio contrario” a la toma en consideración de la misma, planteaba modificar la actual ley del suelo para regular el realojo de los vecinos del Pilón.
En la justificación de su disconformidad, a la que tuvo acceso Europa Press, el Gobierno argumenta que el Ayuntamiento de Santander tiene “medios urbanísticos y de mediación suficientes” para desarrollar lo contenido en los propios estatutos y bases del área del Pilón, y en todo caso, le asiste “la posibilidad de modificar su planeamiento y la de suspender los procedimientos de ejecución urbanística”.
Según la plataforma de afectados, el desarrollo del Área Específica 3B del PGOU de Santander, en el que se plantea la construcción de 140 viviendas y 200 garajes por parte de una promotora privada, supondrá que 42 familias serán expropiadas. Sin embargo, desde el Ayuntamiento de Santander aseguran que afecta a los propietarios de 29 viviendas, algunas de las cuales no se encuentran habitadas, y de cuatro locales.
El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Santander, del PP, sostiene que “es la Ley Autonómica del Suelo la que puede y debe garantizar una regulación del derecho de realojo de los vecinos bajo un marco de seguridad jurídica y justicia social”.
El PP en el Parlamento argumenta que con esta proposición de ley, pretende “cubrir la laguna existente” en la normativa autonómica respecto al derecho de realojo, “en un momento en el que, además, urge dar solución, sin demora, a este problema, debido al proceso abierto de revisión del planeamiento urbanístico de nuestros municipios, y a la inminente puesta en marcha de los primeros desarrollos, en ejecución de estos instrumentos, que muchas veces obligan a actuar sobre los tejidos urbanos o suelos consolidados por la edificación”.
Sin embargo, el Gobierno PRC-PSOE considera que “no existe ninguna urgencia” para legislar en relación con los realojos, ya que “no existe ninguna inminente puesta en marcha de ejecución de instrumentos urbanísticos de desarrollo de planeamientos urbanísticos que vayan a incidir en esta problemática, ni a corto ni a medio plazo, excepción hecha de lo que acontece en el Barrio del Pilón”.
Y añade que los problemas que puedan surgir por cualquier tipo de actuación urbanística se resolverán “con carácter general, y para todos”, con una normativa que se incluirá en la nueva Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En su proposición de ley, el PP plantea una regulación del derecho de realojo basada en “dos principios básicos, cuya atención entiende ineludible: la igualdad de trato en materia de realojo en los distintos tipos de operaciones urbanísticas; y la universalización de ese derecho, mediante la garantía del acceso efectivo a una vivienda digna en todos los casos”.
A tal fin, la propuesta trata de extender la garantía del derecho a toda actuación de ejecución urbanística en la que se requiera el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, y se atribuye el mismo contenido material al deber de realojo, tanto si se actúa mediante expropiación forzosa, como a través de cualquier otro sistema de ejecución del planeamiento, previsto en nuestra legislación autonómica.
La reforma propuesta incorpora la posibilidad de que los titulares del derecho de realojo que ocupasen sus viviendas originarias en virtud de un título de propiedad u otro derecho real, puedan, en función de sus ingresos, llegar a optar a una vivienda de sustitución a un precio equivalente al justiprecio o indemnización a percibir, sin tener que realizar, así, un esfuerzo económico suplementario.
Asimismo, la regulación propuesta faculta a las partes afectadas por la actuación urbanística a llegar a posibles soluciones alternativas, por vía convencional, con el fin de dotar al sistema de la mayor flexibilidad posible.
Con el fin de evitar el desarraigo de las personas afectadas por la acción urbanística, se impone como criterio de realojo el de mayor proximidad a la ubicación originaria, siendo preferente, en todo caso, que la vivienda de sustitución se ubique en el mismo ámbito de la actuación, a menos que no sea posible en razón de los usos previstos o por otras causas debidamente justificadas.
Otra de las previsiones que el PP introduce en su propuesta es la exigencia de que las viviendas de sustitución reúnan condiciones adecuadas a las necesidades, no solo del titular del derecho de realojo, sino también de cuantos integran su unidad familiar o de convivencia, a fin de que cualquier situación de discapacidad, problema de movilidad o adaptación que pudieran padecer alguno de sus miembros, sean a su vez atendidas.
Se incorporan, además, las correspondientes garantías procedimentales, de forma que el derecho de realojo deba ser contemplado, desde un inicio, en el curso de la tramitación de los respectivos instrumentos de gestión urbanística, que da lugar a su nacimiento.
A través de dicho procedimiento, se determina el momento concreto en el que la vivienda de sustitución debe ser puesta a disposición de los afectados y se fija un régimen supletorio de realojo provisional, al objeto de reforzar la satisfacción del derecho en todos sus extremos.
De esta forma, no se podrían ocupar las viviendas de los afectados que tengan reconocido el derecho de realojo en tanto que no se haya procedido a la entrega de la vivienda de realojo provisional o definitivo, o no se haya producido la renuncia efectiva al derecho reconocido. Finalmente, la regulación cuya aprobación se propone se completa con medidas fiscales de apoyo al realojo.