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El Supremo anula la condena al juez Luis Acayro Sánchez por revelación de secretos

Luis Acayro Sánchez Lázaro fue titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Castro Urdiales.

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año y tres meses de prisión además de tres años de inhabilitación absoluta impuesta al que fuera titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Castro Urdiales Luis Acayro Sánchez Lázaro por un delito de revelación de secretos tras remitir al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el certificado de antecedentes penales de una persona que le había denunciado ante ese órgano.

Sánchez Lázaro fue condenado por obtener el certificado de penales del constructor Jon Loroño y adjuntarlo a unas alegaciones a una queja que el promotor presentó contra el magistrado ante el CGPJ. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria entendió que el magistrado cometió el delito de descubrimiento y revelación de secretos por “utilizar de forma injustificadas datos personales” de otra persona.

Sin embargo la Sala de lo Penal del alto tribunal estima en su sentencia el recurso de casación interpuesto por el juez Luis Acayro Sánchez y le absuelve al considerar que su conducta no incurrió en delito, frente a lo expuesto por el TSJC que le condenó, además, a pagar una multa de 4.050 euros, así como a indemnizar al constructor con 3.500 euros por el perjuicio moral causado.

La sentencia del TSJC señalaba que el acceso al certificado de penales se realizó “por autoridad, prevaliéndose de su condición de magistrado, sin que existiera ninguna clase de justificación, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar -ya- causa por delito”. Añade además que el magistrado lo hizo con el fin de “acreditar la supuesta animadversión que hacia él sentía el promotor”.

Cesión de datos

Sin embargo el Tribunal Supremo alega que no se trata de un caso de acceso o utilización injustificada de datos, sino de un supuesto de cesión de datos obtenidos por el funcionario responsable del tratamiento, a petición del titular del órgano jurisdiccional, que luego fueron remitidos al CGPJ en el marco de unas diligencias de contenido disciplinario.

La sentencia indica que la Ley Orgánica del Poder Judicial admite la cesión de datos para fines jurisdiccionales o no; y en ambos casos su cesión al CGPJ “está autorizada” cuando este órgano actúa en el ejercicio de sus funciones de inspección y control o en el ámbito de las competencias que tenga legalmente atribuidas.

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