Cuando pensamos en adopción, lo hacemos desde una perspectiva tradicional: sus progenitores entregan al niño o a la niña al circuito institucional para que lo adopte otra familia. Y nunca más vuelven a saber del tema. Sin embargo, aunque nuestra legislación heredada del derecho romano así lo ha establecido desde la regulación de las adopciones, hace siete años se produjo un cambio significativo en el Código Civil, de forma que en la declaración de idoneidad que se realiza para la adopción, las personas que se ofrecen para la misma puedan aceptar que el menor mantenga la relación con la familia de origen. Este punto de inflexión ha venido determinado por numerosas variables sociales que han hecho que la concepción conservadora de la adopción se abra a otras posibilidades.
El Código Civil establece que la adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá siempre en cuenta el interés de la persona menor adoptada y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad. También señala que con ello se extingue el vínculo entre ambas partes.
Pero la reforma normativa de 2015 cambió esa máxima. En su artículo 178 incorporó la posibilidad de que, cuando el interés del menor así lo aconseje -por razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia-, podrá acordarse “el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto” a través de visitas o comunicaciones entre el menor, los miembros de la familia de origen y la adoptiva, favoreciéndose especialmente la relación entre los hermanos biológicos.
Castilla-La Mancha se suma ahora a esta posibilidad, al igual que han hecho otras comunidades autónomas a lo largo de estos siete años. En el borrador del anteproyecto de Ley de Atención a la Infancia, actualmente en trámite de información pública, la Consejería de Bienestar Social incorpora esta medida. Lo hace en su artículo 113 de manera muy concisa, destacando que se podrá realizar cuando el “superior interés” de la persona menor de edad así lo aconseje y recogiendo literalmente el artículo mencionado del Código Civil.
Declaración de idoneidad
Pero a todo ello, el Gobierno regional añade como novedad que en la declaración de idoneidad se hará constar si las personas que se ofrecen a la adopción aceptarían adoptar a una persona menor de edad que quiera mantener relación con la familia de origen.
Con la legislación autonómica, esta comunidad autónoma pretende dar una “visión amplia” de los derechos de la infancia y se insiste en las medidas y en los programas preventivos para evitar las situaciones de riesgo y garantizar la atención y el desarrollo personal, familiar y social de las niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, el director general de Infancia y Familia, Gregorio Gómez Bolaños, explica que la incorporación de esta medida en la región es importante para muchas personas menores de edad que están en adopción: “Permite tener un contacto con algunos miembros de su familia biológica y mantener un vínculo, siempre que las circunstancias lo permitan o lo aconsejen. Es una medida que se aplica siempre bajo criterio técnico y con aceptación de las partes”.
El anteproyecto no incorpora el protocolo mediante el cual se realizarán este tipo de adopciones. Como sucede con otras materias contenidas en las leyes, se realizará un desarrollo reglamentario posterior en la que se concretarán los términos. Explica el director general que ahí se establecerán los protocolos correspondientes para garantizar la aplicación de la misma y “con las garantías y criterios que permitan una aplicación efectiva, pero al mismo tiempo positiva para el interés superior de la persona menor de edad y para las familias”.
“En otras comunidades autónomas en general está funcionando bien cuando se dan determinadas circunstancias que lo hacen aconsejable, ya que cada situación de desamparo se produce por motivos y situaciones muy diversas y la clave es que se realice un análisis y una valoración técnica que permita detectar en qué situaciones esta medida puede ser eficaz y positiva. Se aplica cuando se valora la conveniencia de la misma y existe una aceptación de las familias y, sobre todo, de las personas menores de edad, que son principalmente a quienes pretendemos ayudar”, argumenta.
Aunque esta fórmula puede generar algunas reticencias, Gómez Bolaños señala las principales ventajas, siempre en interés de la persona adoptada, pero también en las familias de adopción y en las de origen. Por ejemplo, permite que el menor o la menor desarrolle “una mejor comprensión de la adopción y de las dificultades existentes por las que no puede permanecer en su familia de origen”.
Asimismo, resulta destacable que gracias a la adopción abierta pueda conocer los antecedentes familiares y la información de salud, ya que esta última cuestión “genera siempre muchas incertidumbres”. “También puede crearse una relación positiva entre familias biológicas y adoptivas, lo que ayuda a una mejor adaptación de los niños y niñas en la familia adoptiva ante la imposibilidad de poder permanecer en su familia de origen”.
Cartas, visitas, fotografías
Finalmente, en determinadas situaciones, la participación de la familia biológica favorece el desarrollo emocional de niños y niñas adoptadas. “Es verdad que esto no siempre es posible, pero normalizar la doble vinculación de los y las menores adoptados siempre es positivo cuando se dan las condiciones y las circunstancias precisas”. Añade a todo ello que la adopción abierta puede desarrollarse de muchas maneras: “No siempre tiene por qué conllevar presencia física y contacto, sino que puede desarrollarse a través de intercambio de cartas, alguna visita previamente programada o intercambio de fotografías”.
El anteproyecto de Ley de Atención a la Infancia de Castilla-La Mancha incorpora además otras novedades de calado. En este primer borrador establece que los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta se conciban como última opción y desarrolla el denominado Programa de Referentes, constituido por personas y familias debidamente formadas para prestar su apoyo, sin que sea precisa una convivencia continuada, a niños y niñas y sus familias que se encuentren en situaciones de riesgo
Además, reconoce la identidad y expresión de género como parte integrante del derecho de los niños y las niñas a desarrollar su propia identidad personal y sexual, y estipula que el funcionamiento de los hogares y centros residenciales respetará los derechos y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI acogidas en los mismos.