Castilla-La Mancha regula por primera vez el desahucio administrativo para sus bienes públicos
El Gobierno de Castilla-La Mancha va a actualizar todo el régimen jurídico referente a sus bienes de dominio público. Lo hará a través de una nueva Ley de Patrimonio mediante la cual se actualizará la normativa regional de hace más de tres décadas y que además se adapta la legislación básica estatal del Estado. Mediante la misma, incluirá nueva figuras en las que se establece la protección de todos los bienes y derechos de los que sean titulares tanto las Cortes de Castilla-La Mancha e instituciones dependientes, como la Administración de la comunidad autónoma, y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.
Como principal novedad, el texto establece una serie de “facultades y prerrogativas” de la Administración Pública castellano-manchega para la defensa de su patrimonio que están previstas en la legislación estatal como son las de investigación, deslinde y recuperación de la posesión. Pero su regulación es amplia y ahora quiere concretar ampliamente la recogida en la anterior Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de 1985. Esta última se limitaba a reconocer dichas técnicas y a veces incluso restringía estas competencias, mientras que en la futura ley se establece una “definición depurada” de cada una de las facultades y la atribución de las competencias para instruir y resolver los procedimientos.
Pero además, a estas facultades se une, como principal novedad, la del “desahucio administrativo” que se proyecta sólo sobre los bienes de dominio público, y cuya finalidad es posibilitar a la Administración que pueda recuperar en vía administrativa la posesión “indebidamente perdida” de sus bienes cuando se extinga o decaiga el título que legitimaba la citada ocupación, pudiendo acudir a los medios que tiene reconocidos para la “ejecución forzosa del lanzamiento”.
Usos administrativos, negocios patrimoniales y “premio por denuncia”
Otro de los objetivos que se persigue, según se apunta en el borrador, es legislar por primera vez en el ordenamiento patrimonial castellano-manchego, de los edificios de uso administrativo: aquellas edificaciones, locales o espacios que se destinen a las sedes, oficinas, servicios administrativos y dependencias auxiliares de las consejerías, organismos y demás entidades públicas de la Junta. Entre las cuestiones que se afrontan destaca el establecimiento de unas reglas de uso de los mismos, la planificación para optimizar su utilización en su consideración global, donde los planes aprobados serán de ejecución obligatoria, y la previsión de un órgano no permanente de consulta y asesoramiento, que será la Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos.
No obstante, una de las fundamentaciones de la ley, y también la parte más extensa, es la regulación, casi nueva en su totalidad, de los denominados “negocios jurídicos patrimoniales”. Son todas las cuestiones de derecho público relativas a la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes y derechos patrimoniales por parte de la Junta de Castilla-La Mancha. Para regular estos actos se recogen disposiciones aplicables a todos los contratos y negocios patrimoniales , cuyo punto de partida será el “reconocimiento de la potestad negocial” y la proclamación de la “libertad de pacto”.
Hay más singularidades en el borrador. Por ejemplo, establece el denominado “premio por denuncia” en el apartado de regulación de los bienes públicos: los particulares que promuevan mediante denuncia un procedimiento de investigación de bienes o derechos, cuyo resultado definitivo sea la declaración de la titularidad de la comunidad autónoma, tendrán derecho a un premio de carácter pecuniario. El derecho decaerá si la declaración de titularidad es revocada o anulada con posterioridad.
UCLM y sanciones
Tanto las empresas públicas como el régimen patrimonial de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) también se han incorporado a esta Ley de Patrimonio, aunque en el caso de la institución académica explica que la normativa se entenderá atribuida a sus correspondientes órganos. Añade que cuando los bienes afectados dejen de ser necesarios para la prestación del servicio público universitario o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, se comunicará dicha circunstancia a la Consejería de Hacienda, para que pueda ejercitar el derecho de reversión (su restitución al estado original).
En cuanto al régimen sancionador, es totalmente nuevo. Establece como sanciones muy graves la producción de daños o deterioros de cualquier tipo en los bienes y derechos del Patrimonio de Castilla-La Mancha por un valor superior a los 300.000 euros. Las multas pueden llegar a duplicar esta cantidad, es decir, hasta 600.000 euros.
Las infracciones graves están reguladas para daños por valor de entre 10.000 y 300.000 euros, y son la usurpación de bienes de dominio público, la retención de bienes de dominio público una vez declarada la ilegalidad de la ocupación en vía administrativa, el uso o aprovechamiento de los mismos y las actuaciones sobre bienes destinados a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquel. En este casi se regulan sanciones hasta un máximo de 60.000 euros. Finalmente, en la futura ley se considerarán infracciones leves, entre otras, la producción de daños o deterioros por valor igual o inferior a 10.000 euros. En este último caso, las multas podrán ser de 600 hasta 10.000 euros.