Castilla-La Mancha publica las ayudas a menores de edad en situación de orfandad por crímenes machistas

El Gobierno regional publica hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la resolución del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que recoge las ayudas para el próximo año 2022 destinadas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de dicha violencia.

La dotación presupuestaria de estas ayudas asciende a 93.000 euros. De ellos, 78.000 euros, financiados con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, se destinan a menores en situación de orfandad; mientras que los otros 15.000 euros están destinados a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.

Estas ayudas fueron puestas en marcha por el Gobierno regional en el año 2019, mediante el Decreto 44/2019, que daba cumplimiento a una de las medidas más novedosas recogidas en la Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género y que convirtió a Castilla-La Mancha en una de las pocas comunidades autónomas que contempla este tipo de ayudas para proteger a menores y personas dependientes que han quedado en una situación de gran vulnerabilidad.

En abril del año 2020, el Ejecutivo presidido por Emiliano García-Page ampliaba y perfeccionaba este Decreto para dar cabida a un mayor número de casuísticas. Esta modificación, que se realizó con carácter retroactivo, ha permitido dar cobertura a todas las situaciones de menores en la región. Actualmente, 18 menores tienen concedida la ayuda en Castilla-La Mancha.

En ese sentido, la directora del Instituto de la Mujer, Pilar Callado, ha destacado “el compromiso férreo e inquebrantable del Gobierno regional con las y los menores víctimas de violencia de género que sufren esta violencia en sus propias vidas diariamente y, a veces, de la forma más cruel de todas, que es con el asesinato de sus madres”.

Presentación de solicitudes, personas beneficiarias y requisitos

Tal y como se recoge en la resolución publicada hoy, el plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas comenzará el día 3 de enero de 2022 y se mantendrá abierto todo el año hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, de manera telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es); o también, mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a las personas beneficiarias de la ayuda a menores de edad, serán las hijas e hijos menores en situación de orfandad por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, pudiendo solicitar la concesión o la renovación de la ayuda económica la persona que ejerza la representación legal o quien ostente la guarda de hecho de las hijas e hijos menores.

En este caso, se deben cumplir los requisitos de no haber cumplido los 18 años, que la persona solicitante y la beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha, o que la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de la región, entre otros.

En cuanto a las ayudas a familiares en situación de dependencia, podrán beneficiarse las y los familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio cuando la última vecindad administrativa de la víctima fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha. Podrá solicitar la ayuda económica la persona interesada o quien ostente la representación legal o la guarda de hecho del familiar en situación de dependencia.

Para poder percibir la ayuda se deberán reunir requisitos como que la persona beneficiaria conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal; que sea familiar consanguíneo y que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos en el artículo 26 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.