No hay ninguna mención al suicidio en la Ley estatal de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ni tampoco se ha regulado como delito específico la inducción al mismo para las mujeres víctimas de violencias machistas en la última reforma sobre esta cuestión: la llevada a cabo en la normativa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, puesto que son medidas dirigidas a menores. Sin embargo, sí se han constatado multitud de casos de mujeres que se han quitado la vida debido al enorme sufrimiento provocado por la violencia que sufrían.
Se trata de un vacío al que la Fiscalía Superior de Castilla-La Mancha apunta directamente en su última Memoria. Propone una reforma del Código Penal para que la inducción al suicidio de mujeres que estén sufriendo violencia de género sea una “modalidad agravada” con tipificación expresa y con pena de prisión de hasta diez años.
Concretamente, en el apartado de propuestas de reformas legislativas, la Memoria de la Fiscalía se refiere a la reformulación de los tipos de auxilio e inducción al suicidio. El Fiscal Superior, Emilio Fernández, se muestra crítico con los nuevos artículos de la reforma destinados a promover el suicidio o la autolesión en menores, ya que se plantean problemas “de todo tipo” que en definitiva “pueden llevar a su completa inaplicación”.
No se detiene, sin embargo, en esta argumentación, sino que considera necesaria, por otro lado, la “tipificación expresa” de la inducción al suicidio de víctimas de violencia de género como una “modalidad agravada” en los supuestos recogidos en el Código Penal. En su artículo 143, propone la inclusión de un apartado tercero donde se establezca que “aquel que induzca a una mujer al suicidio” será castigado con pena de prisión de seis a ocho años, “sea o haya sido su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad”.
Describe después las posibles circunstancias que conllevarían al delito. Entre ellas, cuando se haya aprovechado de cualquier situación e riesgo o condición física o psíquica en que se encuentre la víctima, por haberse ejercido contra esta, sus hijos o hijas o sus padres cualquiera de los tipos o modalidades de violencia previstos en el Código Penal.
Circunstancia de “superioridad”
También precisa en su propuesta de redacción que el delito agravado se daría cuando se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima. Y además establece que si esos actos desembocaran en la muerte de la mujer, la pena sería de ocho a diez años de prisión.
Se trataría de una novedad significativa en la legislación española y en la protección de las víctimas de violencias machistas. Una de las reformas legislativas más conocidas fuera de España es la denominada ‘Ley Antonia’ de Chile, que recibió el visto bueno del Senado de este país el pasado mes de agosto y que reforma su Código Penal:
La reforma chilena establece que “el que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por este en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio feminicida”. “Se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra”, añade.
En el caso de Chile, esta reforma ha tenido gran notoriedad porque también se contempla la tipificación agravada de la inducción al suicidio por una violación. De hecho, la ley está inspirada en el caso de la joven Antonia Barra, quien se suicidó después de ser violada y que estremeció a todo el país.