La nueva Ley de Caza que divide Castilla-La Mancha: la verdad sobre perros y gatos

Tras la polémica surgida con la nueva Ley de Caza, cuyo anteproyecto fue aprobado el viernes 26, hablamos con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y con Ecologistas en Acción para concretar, desmentir o explicar algunos puntos en concreto que dividen a las formaciones.

Ante el revuelo causado por la difusión de algunos contenidos del proyecto de ley de caza que el Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado para su tramitación en las Cortes, el director general de Montes y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Javier Gómez-Elvira, ha querido denunciar las “malintencionadas falsedades que por parte de algún colectivo muy concreto se están propagando sobre aspectos que no recoge el anteproyecto y que pretende confundir a la opinión pública”.

No se refiere el director general a que se tolere el uso de métodos de caza como lanzas o ballestas, a que se anteponga la caza a otros usos del medio natural, o que se admitan métodos no selectivos de captura y muerte en determinadas circunstancias, sino a lo que él denomina “barbaridades ficticias”, como que el texto permite abatir perros o gatos.

La muerte de perros y gatos

Gómez-Elvira arguye que el texto del nuevo proyecto de ley mantiene “exactamente el mismo texto de la Ley de 1993, que se refiere a capturas selectivas y excepcionales de animales asilvestrados en el caso exclusivo de amenaza sanitaria o daño ecológico, al igual que la normativa de otras comunidades autónomas de España de diferentes signos políticos”.

“Los puntos sobre los perros y gatos son los mismos que en la ley de 1993 -anterior ley de caza existente-” explica Lucho Galán, de la Consejería de Agricultura. “Se habla de matar animales asilvestrados, en ningún momento se puede matar perros y gatos porque sí. No es cierto. Son animales que sean un peligro sanitario y siempre bajo las condiciones que apruebe la autoridad, que serán las menos nocivas para el animal”.

Un punto donde Ecologistas en Acción, con quien hablamos a través de uno de los portavoces, Miguel Ángel Hernández, están de acuerdo: “hay que retirar los animales peligrosos. En ese punto no hay discusión. Pero sí en que se haga con respeto y por los medios legales”.

“Pero son unos ignorantes jurídicos. Toda actualización de la ley, sobre todo en una ley ya muy antigua como la de 1993, debe adaptarse a los tiempos. Las competencias en animales domésticos recae en la autoridad local, en los ayuntamientos, no en las comunidades autónomas, por lo que no pueden decidir algo así. Además la ley de animales domésticos señala qué animales lo son, y al ser domésticos su caza está prohibida. La ley dice que se podrá autorizar abatir perros y gatos pero no dice nada más, no implica en qué condiciones ni situación. Es un vacío legal o falta de concreción, porque no indica nada más”.

“De hecho al pedir en las alegaciones al anteproyecto que incorporen legislación para los perros de caza se han mostrado reacios”.

La redacción de eldiario.es/clm ha podido comprobar que, en efecto, el artículo 7.5 del proyecto establece que, si bien los animales domésticos asilvestrados no tienen la consideración de “piezas de caza”, podrán ser “abatidos o capturados” por razones sanitarias o de equilibrio ecológico previa autorización. A esta apartado se le da una redacción muy similar a la de la Ley 2/1993 de Caza de Castilla-La Mancha, si bien en esta, en su artículo 13.2 se remitía a una regulación preexistente sobre protección de animales domésticos que concretaba el problema en los “perros asilvestrados”.

Ecologistas en Acción en sus alegaciones al anteproyecto planteaba admitir ese control, pero de forma incruenta y previos los oportunos informes técnicos, para evitar la arbitrariedad a la hora de definir el carácter de “asilvestrados” de los animales de origen doméstico.

Pero lo cierto es que la referencia en el nuevo proyecto de caza a este asunto no concluye aquí, aunque el director general no haya querido referirse a ello. En concreto el artículo 28 prevé que existan autorizaciones excepcionales, por razones motivadas, por las que las limitaciones y prohibiciones existentes reconocidas en artículos anteriores, como el uso de métodos no selectivos, lazos, trampas, armas no permitidas, etc… se anulan para controlar “poblaciones cinegéticas”. Y en su apartado 9º se dice que esa posibilidad de utilizar medios prohibidos “será de aplicación en animales domésticos y especies exóticas”. Esta excepcionalidad también se admitía en la Ley vigente pero no era de aplicación a este tipo de animales.

En sus alegaciones al anteproyecto, Ecologistas en Acción proponía una regulación mucho más estricta de los casos en los que se pudieran admitir excepciones a los métodos prohibidos, limitaba los medios a utilizar, exigía informes técnicos justificativos, pedía que se evite que la excepción se convierta en regla y rechazaba que se aplicase esta norma a animales domésticos, sino tan sólo a especies exóticas. En definitiva evitar un coladero para introducir prácticas prohibidas que colisionen con la conservación de la naturaleza.