Félix Solís, una de las bodegas más importantes de Castilla-La Mancha y de España, deberá pagar una multa de 6.000 euros, cien euros diarios durante dos meses, como condena por el delito de distracción de agua tal y como lo estipula el artículo 247 del Código Penal. Es el punto final de un litigio que comenzó en 2008, cuando el agricultor Juan Pedro Parra, de Campo de Montiel, pinchó una tubería que “no correspondía” en su finca.
Parra lo denunció entonces ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana para que actuasen de oficio ante la situación. Así lo explica el letrado de la acusación, Juan Manuel Lumbreras. Parra declaraba a la Cadena Ser que sólo quería que la condena sirviese de “escarmiento” para que no se sacase “tanta agua ilegal” en medio de la sequía. Durante el juicio, celebrado este martes en Ciudad Real, se realizó finalmente una variación del escrito de la Fiscalía para llegar a una calificación por delito de distracción del canal de agua.
En principio, el escrito de acusación de la Fiscalía contemplaba un delito contra el medioambiente, pero se trataba de una calificación “con carácter provisional”, según informan desde el Ministerio. De este modo, se multa al bodeguero por el delito mencionado, contemplado en el artículo 247 del Código Penal. El letrado de la acusación, Juan Manuel Lumbreras, recuerda que por su parte pedían hasta 4 años de cárcel de manera subsidiaria al delito, directamente contra el bodeguero.
Procedimiento judicial desde 2010
Fue la “fuerza” con la que discurría el agua de la tubería rota accidentalmente la que llamó la atención del agricultor de Campo de Montiel. “Le puso en alerta de que algo raro estaba pasando, porque se llegó a varios metros”, recalca Lumbreras. Entonces fue cuando puso la denuncia por la vía administrativa ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El procedimiento judicial comenzó en 2010. “Fue mi cliente quien destapó los hechos y que ha seguido adelante hasta una sentencia condenatoria. Aunque sea por acuerdo, es condenado por un delito de extracción de agua de manera ilegal”, resalta el abogado.
Desde la acusación se decidió llegar a acuerdo sin la condena por delito medioambiental, porque “se podría haber llegado a una instrucción muy complicada”. “Mi cliente no deja de ser un agricultor que únicamente quería dejar la verdad a la luz con una sentencia condenatoria, que es lo que ha pasado”, señala. Eso sí, se trata de la pena menos grave que se solicitaba. Tampoco cabe recurso al haberse llegado a acuerdo. La pena también se ha reducido debido a “dilaciones indebidas”, lo que ha hecho que se aminore en un grado, pasando de seis meses a dos meses. “El agua era un bien público del Estado”, recuerda el abogado.
“Detracción de aguas, una cuestión menor”, dice Félix Solís
La compañía Félix Solís ha querido recalcar que la condena llega por “detracción de aguas, que es una cuestión menor”, y que las acusaciones de delito “contra los recursos naturales y el medio ambiente no tenían ningún fundamento legal”.
El acuerdo, señalan, fue propuesto por la “propia Fiscalía. ”En todo caso, nuestros peritos podían acreditar que el agua subterránea extraída en ese periodo para el riego de las parcelas de viñedos de Félix Solís fue muy inferior a la cantidad que se indica en la sentencia. En esos años no había caudalímetros y, por tanto, los cálculos de la acusación no son precisos al haberse basado únicamente en tablas estimativas“, resaltan. Finalmente añaden, a pesar de la multa, que ”siempre han actuado conforme a la normativa en materia medioambiental y respetando un uso responsable y sostenible de los recursos naturales en la región“.