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La “necesidad de belleza” o cómo Castilla-La Mancha obligará por ley a que el urbanismo proteja el paisaje

En el año 2007, España ratificó el Convenio Europeo del Paisaje, en el que se recogen una serie de indicaciones para la protección de nuestro entorno, pero no solo desde el punto de vista ambiental, sino también estético, patrimonial, urbanístico, cultural, social y económico. Ahora, Castilla-La Mancha quiere dar rango de ley a su variado y nutrido paisaje mediante una normativa ya sometida a información pública y que se ha elaborado desde la Consejería de Fomento. Una de sus principales novedades es que obligará a todo tipo de proyectos urbanísticos a proteger el paisaje mediante la creación de nuevas figuras y directrices.

El borrador del anteproyecto de la Ley de Protección, Gestión, Ordenación y Fomento del Paisaje de Castilla-La Mancha tiene como primer objetivo el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión, y la ordenación, así como el fomento y enriquecimiento del paisaje en la región, con el fin de preservarlo, integrarlo y ponerlo en valor, “en el marco del desarrollo sostenible y calidad de vida de las personas”. Es decir, como un “elemento transversal” de todas las políticas públicas, pero también como respuesta a “necesidades intangibles del ser humano, como son la necesidad de belleza y la identificación con el territorio que habita”.

La intención de la Administración regional es que cualquier intervención sobre el territorio goce con carácter previo del análisis sobre sus efectos en la integridad del paisaje y también sobre la percepción que de ello pueda sentir la ciudadanía. Además, en la normativa destaca que el carácter limítrofe de Castilla-La Mancha con otras Comunidades Autónomas hace “imprescindible” la previsión de “instrumentos concretos de concertación” entre ellas.

En esta región existe el Atlas de los Paisajes de Castilla-La Mancha, elaborado en 2010. Se utilizará como punto de partida de la ley, puesto que incluye un análisis paisajístico, identificando la diversidad y calidad de la totalidad de sus paisajes (naturales, agrícolas, urbanos, industriales, mineros). De hecho, en este documento se delimitan hasta 252 Unidades de Paisaje que se clasifican en tres grandes bloques; paisajes de llanura (el 55% de la región), paisajes de los piedemontes o zonas de transición (un 30%) y los paisajes de las sierras, que abarcan en torno a un 15%.

En cuanto a las medidas concretas, en el borrador del anteproyecto el Gobierno establece la obligación, entre otras, de que los planes territoriales, urbanísticos y sectoriales incorporen la integración en el paisaje y racionalicen el consumo de suelo, favoreciendo la implantación y promoción de redes de infraestructura verde de carácter supramunicipal.

Nuevas figuras de gestión y nuevas ayudas

Para ello desarrolla una serie de instrumentos de ordenación de gestión. En primer lugar, incorpora las ya mencionadas Unidades de Paisaje como ámbitos territoriales de rango supramunicipal, que pasarán a formar parte de los Catálogos de Paisaje, y en los que, con esta ley, se delimitarán de forma independiente a los límites administrativos. También desarrolla los denominados Paisajes Singulares: aquellos que contengan una o más singularidades paisajísticas tanto naturales como fruto de la intervención humana, y que contribuyan a conformar la identidad del lugar o que presenten “cualidades sobresalientes” en los aspectos estéticos.

De igual forma, para garantizar la adecuada protección y fomento de los paisajes, el texto establece las Directrices de Paisaje (para determinar las estrategias de intervención), los Planes Especiales de Paisaje (normas de aplicación directa en base a principales amenazas actuales y futuras) y los Proyectos de Actuación Paisajística (actuaciones concretas que requieran intervenciones para evitar su deterioro y que se podrán imponer a las empresas u organismos responsables de la situación). Todos ellos deben someterse a trámite de participación pública y consulta a las administraciones públicas afectadas para que se pronuncien sobre su contenido.

También se establece la posibilidad de convocar ayudas destinadas al fomento y promoción de Planes Especiales de Paisaje y de los Proyectos de Actuación Paisajística. De hecho, destaca que las actividades de contenido económico promovidas por particulares, cuyo promotor proponga la realización de medidas correctoras o compensatorias para minimizar impactos, podrán solicitar que, en sus distintos trámites administrativos, goce de un “impulso preferente y urgente” ante cualquier administración pública de Castilla-La Mancha. Además las actividades que reúnan estas características, cuando además estén sujetas a la obtención de calificación urbanística, podrán beneficiarse de una reducción de la cuantía del canon urbanístico del 10%.

Asimismo, los municipios podrán declarar en sus ordenanzas estas actuaciones de especial interés o utilidad municipal a los efectos de las bonificaciones previstas tanto para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras como para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Y podrán acordarse bonificaciones del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las declaraciones de obra nueva correspondientes a edificaciones integradas en actuaciones urbanísticas realizadas en suelo rústico, siempre que tengan por objeto la realización de actuaciones de mejora del paisaje.

Finalmente, el borrador aclara que hasta la aprobación y publicación de los nuevos Catálogos y Directrices de Paisaje, o de los Planes de Ordenación del Territorio en los que se establezcan estas figuras, los Planes de Ordenación Municipal y los Proyectos de Actuación sobre el suelo rústico deberán incorporar a su documentación un Estudio de Paisaje. Este último debe incorporar la identificación de la Unidad o Unidades de Paisaje afectadas por la actuación, la descripción de los valores y características paisajísticas del ámbito en el que se localiza la actuación, los impactos que la actuación tendrá sobre el paisaje, así como la descripción de las medidas necesarias para corregir las situaciones de deterioro.

Este anteproyecto de ley incluye también la creación del Observatorio del Paisaje como órgano colegiado de carácter consultivo, que tendrá por objeto fomentar la cooperación entre administraciones y la coordinación con la Consejería de Fomento, en todas las cuestiones relacionadas con la elaboración, aplicación y gestión de las políticas públicas en materia de paisaje.