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Existen dos tipos de normativas, las vinculantes ('hard law'), es decir, aquellas normas que establecen obligaciones jurídicas para los Estados y, por tanto, se convierten en instrumentos coercibles para los estados firmantes. Y las no vinculantes ('soft law'), es decir, aquellas que carecen de obligatoriedad, siendo meras declaraciones de intenciones, aspiracionales y, por tanto, no coercitivas en caso de incumplimiento.
Hay un caso de normativa jurídicamente no vinculante que se ha convertido en norma consuetudinaria, la Declaración más invocada por las legislaciones nacionales e internacionales, es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Mientras que una Declaración es una manifestación de voluntad que realiza un sujeto de Derecho Internacional y en algunos casos, puede acompañar a ciertas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, una Convención supone, en el ámbito del Derecho Internacional, ciertos principios formales y acuerdos adoptados por Organizaciones Internacionales como las Naciones Unidas. En este sentido, cabría destacar la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y su antecesora Declaración de los Derechos del Niño de 1959.
La Declaración de los Derechos del Niño incluyó 10 principios, pero realmente era una normativa insuficiente, entre otros motivos porque no tenía ese carácter vinculante, obligatorio. De ahí que, en 1978 el Gobierno de Polonia presentara un borrador de la Convención a las Naciones Unidas, y después de diez largos años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, con ONG, líderes religiosos y otras cuantas instituciones, se aprobara, el 20 de noviembre de 1989 (entrada en vigor en 1990), la Convención de los Derechos del Niño, firmada en principio por veinte países (entre ellos España), y actualmente por 196. Siendo Estados Unidos el único país que habiéndola firmado no ha completado el proceso de ratificación de esta Convención.
Obligaciones de los Estados, de los poderes públicos, de las madres, los padres, de toda la sociedad, porque “esos locos bajitos” también tienen derechos
Esta Convención tiene 54 artículos enmarcados en 4 principios: 1) No discriminación (todos los niños y las niñas tienen los mismos derechos, sin importar su color de piel, su religión, su origen y procedencia o las ideas de sus madres y padres); 2) Interés superior del niño (todas las leyes, políticas y decisiones que puedan afectarles deben tener en cuenta qué es lo mejor para ellos y ellas); 3) Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Todos los niños y las niñas tienen derecho a vivir y alcanzar su máximo potencial en la vida); 4) Participación infantil (niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afectan y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta).
A partir de todo ello, se desarrollaría entre otras, la protección de los niños y las niñas contra todo tipo de violencia y explotación, sin embargo, los conflictos armados nos muestran una y otra vez la vulneración de sus derechos, considerándose 6 las violaciones que pueden sufrir los niños y las niñas en este contexto: 1) Asesinato y mutilación; 2) Reclutamiento o utilización en fuerzas armadas; 3) Ataques en escuelas u hospitales; 4) Violación o sometimiento a violencia sexual; 5) Secuestro; 6) Denegación de acceso a la asistencia humanitaria.
El pasado 24 de octubre UNICEF alertaba de que, en los últimos 18 días, la Franja de Gaza había sido testigo de las devastadoras consecuencias de la guerra en la población infantil, decía que ya había 2.360 niños y niñas muertos y 5.364 heridos, pero no es el único conflicto alarmante, aunque sí el más actual y mediático.
Desde que en 2005 se iniciara el monitoreo, las Naciones Unidas ha verificado (la cifra real puede ser mayor) 315.000 violaciones graves cometidas por las partes en conflicto en más de 30 situaciones de conflicto en África, Asia, Oriente Medio y América Latina, destacando entre 2005 y 2022 los siguientes datos: más de 120.000 niños y niñas muertos o mutilados; al menos 105.000 reclutados o utilizados por fuerzas o grupos armados; más de 32.500 secuestrados; más de 16.000 sometidos a actos de violencia sexual; más de 16.000 ataques contra escuelas y hospitales; más de 22.000 casos de denegación de acceso humanitario a menores de edad.
Según Save the Children, en 2021, en todo el mundo, 449 millones de niños y niñas (1 de cada 6) vivía en una zona de conflicto; durante ese mismo año, ha habido cerca de 24.000 violaciones graves contra la infancia (promedio de 65 violaciones al día); alrededor de 40 millones de niños y niñas se vieron obligados a desplazarse (un menor huiría cada cinco segundos); de todos los niños y niñas que huyeron a Europa, 17.000 huyeron a Europa por tierra o mar sin su familia (casi 3 de cada 4).
Cada 20 de noviembre, desde 1990, se celebra el Día Mundial de la Infancia, sin embargo, como en tantos otros temas de índole preponderantemente social, aunque también sin duda de índole política, económica, intercultural…, queda mucho camino por recorrer y mucho por trabajar ya que la norma como hemos visto existe y es de obligado cumplimiento, pero no se cumple.
Sin duda, como humanidad hemos fracasado a la hora de proteger a los niños y las niñas en caso de conflicto armado, pero también en muchas otras situaciones como ocurre cuando se les niega su identidad jurídica o prueba de existencia al no ser registrados al nacer; cuando se les impide o dificulta acceder y asistir a la escuela, cuando sufren agresiones sexuales o explotación sexual, cuando se les obliga a contraer matrimonio, cuando son juzgados penalmente como personas adultas, cuando son detenidos por el mero hecho de ser migrantes o refugiados, cuando se les obliga a trabajar, cuando se permite que vivan en pobreza extrema o cuando no se les da voz en la toma de decisiones que les afecta.
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