Los días 8, 11 y 12 de enero de 2021 se suspendieron las actividades escolares lectivas en Castilla-La Mancha debido a la borrasca de nieve y hielo Filomena, que afectó de manera muy aguda a la comunidad autónoma, incluidos transportes y centros educativos. A finales de ese mismo mes, la Consejería de Educación decretó que los docentes debían recuperar esas tres jornadas y así lo estableció en días posteriores. Fueron los centros educativos los que decidieron los días en que debían recuperarse. Los sindicatos de enseñanza anunciaron medidas judiciales por no haberse negociado.
Ahora, tres años después, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha les ha dado la razón. Ha estimado el recurso contencioso-administrativo en el que se agruparon las demandas de CSIF, el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STE), que fue acumulado junto a otros de ANPE y CCOO, contra esa decisión del Gobierno regional.
Considera el tribunal que el Ejecutivo castellanomanchego introdujo nuevos días lectivos “que no habían sido objeto de consideración en el calendario laboral”, motivo por el que dicha resolución “debería haber sido previamente objeto de negociación”.
La repercusión en las condiciones de trabajo
En su recurso, el STE alegó que esta decisión de la Administración tendría que haber sido objeto de negociación colectiva, dado que es una modificación del calendario escolar. Y en base a la doctrina del Supremo, el calendario escolar incide en las condiciones de trabajo de los docentes no universitarios: “Constituye un hecho obvio que el calendario escolar tiene algún grado de repercusión en el trabajo del personal docente desde el momento que mediante el mismo suele establecerse las fechas de inicio y conclusión del curso escolar”.
El Gobierno castellanomanchego, por su parte, se opuso a los recursos. Defendió que la resolución para la recuperación de los tres días se hizo “sin llevar a cabo directamente una modificación del calendario escolar” ni suponía un aumento de las jornadas lectivas, por lo que no estaba “sujeta al requisito de la negociación”.
Argumentó asimismo que la modificación de las fechas de jornadas lectivas que se derivaron del ajuste de los días establecidos no alteró el curso académico del profesorado y que la resolución recurrida no establecía días concretos: se limitó a indicar que la recuperación de los días lectivos fuera preferente antes del mes de marzo siguiente.
En sus fundamentos de derecho, el Tribunal Superior de Justicia recuerda que el Estatuto Básico del Empleado Público establece que cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, “procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales”
Considera el tribunal autonómico, en base a la jurisprudencia, que las cuestiones referidas al calendario escolar, aun cuando constituyen una manifestación de la potestad del Gobierno regional, “también es cierto que tienen una indudable repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios”.
Por todo ello, acepta el recurso y anula la resolución. Contra esa sentencia sentencia cabe recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.
El tribunal no ha aceptado sin embargo la petición incorporada por CSIF para reconocer los derechos a las retribuciones económicas por la prestación de servicios esos tres días nuevos añadidos al calendario escolar. El presidente de CSIF-Educación Castilla-La Mancha, José Antonio Ranz, explica que el sindicato está “satisfecho” pero “se deja a los docentes sin compensación”. “Entendemos que es legítimo reconocer a nivel económico el esfuerzo de todos los docentes. Fueron días tremendamente complicados”. Este sindicato, por tanto, estudia recurrir al Tribunal Supremo.
El derecho a la negociación colectiva
“Una vez más, la Administración educativa vulnera el derecho a la negociación colectiva de las y los docentes, modificando sus condiciones laborales de forma unilateral sin negociación previa de las mismas”, ha valorado por su parte el sindicato STE. Considera que la Consejería de Educación aprobó una resolución “que debería de haber sido previamente objeto de negociación”.
Según subraya, esta decisión del Tribunal Superior sienta un precedente y además se ha notificado en una fecha en la que muchos centros escolares se vuelven a enfrentar a las consecuencias marcadas por la meteorología.
Por su parte, la Consejería de Educación considera que la sentencia atiende un “defecto en el procedimiento”: esa decisión no pasó por Mesa Sectorial y la actuación fue propuesta por el Consejo Escolar. Pero al no contemplar costes ni medidas compensatorias la Administración autonómica no la recurrirá ante el Supremo.