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El Supremo anula el acuerdo de protección medioambiental que Castilla-La Mancha aprobó para impedir el silo nuclear

Obras ATC

Alicia Avilés Pozo

2 de octubre de 2020 16:03 h

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Nuevo revés en uno de los frentes de la batalla judicial que el Gobierno castellanomanchego mantiene contra la construcción del basurero nuclear, cuya ubicación se fijó en Villar de Cañas (Cuenca) hace casi diez años. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que el Ejecutivo regional presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia la región (TSJCM) que anuló íntegramente el acuerdo y posterior decreto de la Junta, de los años 2015 y 2016 respectivamente, que ampliaba de 1.000 a 23.000 las hectáreas la superficie del Espacio Protegido Laguna de Hito. Esta medida buscara impedir la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en la zona, cuyo emplazamiento fue aprobado por el Consejo de Ministros en 2011.

El Supremo da la razón así al Tribunal Superior de Justicia, que acordó la nulidad de ambos acuerdos y destacó que, al aprobarlos, el Gobierno de Emiliano García-Page conocía el emplazamiento y extensión del proyectado ATC de Villar de Cañas, “incurriendo en desviación de poder”. Es decir, el Alto Tribunal comparte la decisión del TSJCM y además subraya que esa competencia es estatal, “sobre cuyo interés general no pueden existir dudas” y que además se desarrolló con “la aquiescencia y el beneplácito técnico y científico” de la Administración recurrente.

De hecho, la resolución judicial afirma que “sin acreditación científica suficiente, adecuada y razonada”, el Ejecutivo castellanomanchego buscaba una ampliación supuestamente protectora, pero en una competencia que no era suya y “con la vulneración consiguiente del citado precepto constitucional”. Así, los magistrados agregan que el Estado, cuando adoptó su decisión de ubicación del depósito nuclear, “procedió a la ponderación de todos los intereses públicos concurrentes y, en especial, los intereses públicos medioambientales”.

Por todo ello, el Supremo indica que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en realidad, no pretendía ampliar el hábitat de las especies mencionadas en la Directiva AVES, ni la adopción de medidas de conservación especiales en cuanto a citado hábitat, ni tampoco asegurar la supervivencia y su reproducción de la grulla común en su invernada en la Laguna de El Hito, sino, como señala la sentencia, “perseguir una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal, amparándose en la apariencia de la necesidad de ampliación y conservación de espacios naturales, por muy loable que pueda resultar tal propósito'”.

La Junta “no ha buscado el cumplimiento de los mandatos medioambientales”

Por todo ello, el tribunal concluye que la resolución del TSJCM “se ajusta a toda la jurisprudencia” y que el Gobierno castellanomanchego, con su recurso, no ha buscado “el cumplimiento de los mandatos medioambientales” de la Directiva AVES, pues tal cumplimiento ha de realizarse “con la finalidad protectora que de la norma europea se deduce y en el adecuado marco de ejercicio de todas las competencias concurrentes, y con respeto de las correspondientes a todas las administraciones públicas titulares de las mismas”.

La sentencia que en su momento dictó el tribunal autonómico estimaba a su vez los recursos del Ayuntamiento de Villar de Cañas y de la Administración General del Estado y anuló el acuerdo de 2015 del Gobierno regional, que aprobó el inicio del procedimiento de ampliación del Espacio Protegido Laguna de Hito, así como el decreto de 2016 que amplió la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Laguna de El Hito y realizó propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

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