El Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO y ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato SIBF contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que rechazó una demanda del sindicato USO para reclamar la nulidad de los acuerdos adoptados por Geacam y la mayoría de los sindicatos representativos de sus trabajadores para adecuar las vacaciones de su plantilla al estado de alarma provocado por la COVID.
El Supremo ratifica la sentencia del TSJCM y rechaza y recrimina al SIBF los dos motivos esgrimidos en su recurso de casación, el primero de ellos por basarse en una “afirmación que no se compadece con lo real”; y el segundo, por plantear “una cuestión nueva, que no fue suscitada ni debatida en el procedimiento seguido ante la sala de lo Social del TSJCM”, según indica la sentencia enviada por CCOO a los medios.
CCOO explica que el 14 de marzo de 2020, el mismo día en que entró en vigor el decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la dirección de la empresa pública y los sindicatos CCOO, UGT y SATIF acordaron en el seno de la Comisión de Vigilancia e Interpretación (CVI) del Convenio Colectivo de Geacam modificar las fechas de vacaciones anuales del colectivo de prevención y extinción de incendios forestales, a fin de adecuarlas a “la extraordinaria e inédita situación” derivada de la pandemia.
Dos días después, el 16 de marzo, se adoptó un acuerdo similar para el personal de Oficinas, Estructuras y Asistencias Técnicas, según añade el sindicato.
Finalmente, recuerda que los días 11 y 14 de mayo de 2020, el Comité Intercentros de Geacam ratificó ambos acuerdos, y aprobó además compensar con dos días adicionales de vacaciones los perjuicios que pudieran ocasionar a la plantilla la alteración de fechas vacacionales inicialmente previstas para el año 2020.
Asimismo, CCOO apunta que SIBF y USO decidieron no suscribir los acuerdos y demandaron la nulidad de los alcanzados el 14 y 16 de marzo aduciendo que “se habían adoptado sin haberse cumplido las formalidades en materia de convocatoria, orden del día y mayorías necesarias” y en un órgano, la CVI, que “no podía alcanzar acuerdo alguno en materia de vacaciones”, pues no todos los sindicatos representativos de la plantilla tienen presencia en esta comisión.
Sin embargo, afirma que tanto el TSJCM en su sentencia inicial como ahora el Supremo recuerdan que todos sindicatos con representación en Geacam, CCOO, UGT, SATIF, SIBF y USO “tuvieron conocimiento de la convocatoria y la oportunidad de dar su opinión.”
Ambas sentencias recalcan que no solo “no se quiso excluir a ninguna representación sindical, sino incluir incluso a los que no formaban parte de la CIV, al ser la intención generar un consenso lo más amplio posible, siendo ello compatible con que, tras concluir las conversaciones, parte de tales representaciones no quisieran sumarse al acuerdo”
Respecto al supuesto incumplimiento de las formalidades, ambas sentencias subrayan que “ante una situación extraordinaria e inédita como la generada por la pandemia que, entre otros factores, imposibilitaba un encuentro directo entre personas, puede admitirse sin mayores esfuerzos que los contactos, conversaciones, acuerdos y decisiones, se realizaran por vías alternativas (teléfono, email, mensajería instantánea, encuentros on line o cualquier otra)”
Por ello, frente a la alegación del SIBF de que “tenía legitimación para negociar los acuerdos del 14 y del 16 de marzo, y, sin embargo, no fue emplazado para ello”, el Supremo reconviene a este sindicato y le advierte que “ocurre, sin embargo, que tal afirmación no se compadece con lo real.”
“Tal y como se derivó con claridad de la prueba testifical”, todas las representaciones sindicales fueron convocadas y participaron en la negociación de los acuerdos, aunque SIBF y USO no los suscribieran.
“Por lo demás”, añade el Supremo, “y apurando la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva (*) hay que coincidir con la sentencia recurrida en que los defectos que pudiera haber tenido el acuerdo del 14 de marzo de 2020 quedaron subsanados por el acuerdo del comité intercentros del 11/14 de mayo de 2020.”
Valoración
CCOO valora esta sentencia, que ratifica la validez de unos acuerdos, reclamados e impulsados por CCOO, con los que Geacam pudo afrontar, a través de la negociación colectiva, las consecuencias de la pandemia sin merma ninguna de los derechos de sus trabajadores.
En concreto, en este caso, preservando el derecho al disfrute de las vacaciones, de los descansos por días de lluvia y del festivo convenio, para lo que fue necesario adecuar los calendarios laborales previamente pactados a los condicionantes legales y sanitarios sobrevenidos a causa de la COVID. Y, también, a la puesta de los medios personales y técnicos de Geacam a disposición de las autoridades sanitarias de Castilla-La Mancha, para luchar contra la extensión de la pandemia.
Según el sindicato, como deja “meridianamente claro” el Tribunal Supremo --y previamente, el TSJCM-- estos acuerdos se gestaron, en las muy difíciles circunstancias impuestas por la pandemia, con la máxima diligencia, transparencia y participación.
Sin excluir a nadie, como dice la sentencia del Alto Tribunal, recabando la opinión y las propuestas de todos los sindicatos representativos de la plantilla y buscando el máximo consenso.
En este sentido, CCOO apunta que los acuerdos se alcanzaron finalmente con un amplísimo respaldo sindical; sin que quepa lamentar la falta de unanimidad porque entendemos y defendemos la legitimidad de la discrepancia; y también el derecho a combatir y recurrir las decisiones mayoritarias con las herramientas legales o sindicales que nos brinda el estado de derecho.
“Si nos parece cuestionable, sin embargo, acudir a los tribunales en base a afirmaciones que, simplemente, no se compadecen con lo real. Negar la realidad no ayuda nunca a nadie en nada. Ni ayudó en marzo de 2020 a defender los derechos de los trabajadores de Geacam que pudieron verse comprometidos a causa de la pandemia; ni tampoco ha servido ahora para tratar de hacer comulgar al Tribunal Supremo con ruedas de molino”, concluye.