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Ocho claves de las nuevas ayudas para rehabilitación de vivienda a nivel de barrio y con la fórmula “llave en mano”

Barrio San Pedro Mortero. Albacete

Alicia Avilés Pozo

29 de julio de 2022 19:30 h

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ya ha publicado el decreto que recibió luz verde del Gobierno regional la semana pasada por el que regula la ejecución del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco general de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este texto se aprueban las bases reguladores de su concesión directa y se incluye el novedoso modelo “llave en mano”.

Pero, ¿en qué consisten estas ayudas, qué gastos cubren, en qué plazos y qué pasos hay que seguir para solicitarlas? Estas son sus principales claves:

1 - Origen y objetivo

El bloque subvenciones tiene su origen en el Real Decreto del Gobierno central que el pasado mes de octubre reguló los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Resiliencia, que establece como un programa específico el de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

El objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados “Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada” (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población. También incluye la puesta en funcionamiento de las novedosas oficinas de rehabilitación que facilitan la prestación de servicios tipo “llave en mano” a las personas destinatarias últimas de las ayudas.

Las entidades beneficiarias del programa son las administraciones, organismos y entidades dependientes, quienes asumirán la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de rehabilitación en el ámbito del correspondiente ERRP.

La ejecución de este programa requiere dos fases diferenciadas: una fase de previa delimitación del ámbito del ERRP y determinación de la entidad responsable de la ejecución de las actuaciones de rehabilitación; y otra fase dirigida a concretar la entidad beneficiaria de la subvención directa del programa.

2 - Requisitos de los entornos residenciales

Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa, será necesaria la previa delimitación del correspondiente entorno residencial de rehabilitación programada, que deberá cumplir una serie de requisitos.

Entre ellos, tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente, pudiendo ser continuo o discontinuo; y que al menos un 50% de la superficie construida sobre rasante existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, tenga como uso principal el residencial de vivienda, pudiéndose excluir a estos efectos las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles.

3 - Cómo se definen y seleccionan los entornos residenciales a rehabilitar

Mediante resolución de la Consejería de Fomento, se convocará a las entidades locales de la región y sus organismos y entidades dependientes, para que presenten propuestas de definición de ERRP. Las solicitudes, a presentar obligatoriamente por medios electrónicos, deberán acompañarse de múltiple documentación como la delimitación cartográfica del ERRP, una memoria-programa con un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental de la zona, y un programa actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables así como su viabilidad técnica.

De hecho, en esta memoria también debe detallarse un programa realojo temporal y retorno, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

4 - Actuaciones subvencionables

Una de las primeras acciones que tendrá la consideración de actuació subvencionable con cargo a este programa de ayudas es la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, radicados en el ámbito delimitado por el correspondiente ERRP, e iniciadas después del 1 de febrero de 2020.

También serán subvencionables las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP, complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

Se subvencionará también la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones: servicios de información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación; servicios específicos de atención a dudas y a consultas de las destinatarias últimas de las ayudas; así como apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética

5 - Requisitos

Las actuaciones subvencionables de mejora o rehabilitación de cada edificio incluido en el ERRP deberán cumplir requisitos como la obtención de una una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos de un 35% en zonas climáticas D y E y un 25% en zona climática C.

De igual forma, los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

Y en el caso de edificios de tipología residencial colectiva,  al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, debe tener uso residencial de vivienda. Asimismo, las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de persona propietaria única. Por último, deben disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, que incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición

En los proyectos o, en su caso en la memoria, deberá incluirse el Libro del Edificio Existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de Ordenación de la Edifición

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

6 - Los costes que se subvencionan

En las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios, las ayudas cubren la realización de la obra civil vinculada a la actuación, la adquisición de activos materiales, los honorarios de profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación y el coste de la redacción de los proyectos y dirección de obra.

Así, en el caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: el coste subvencionable será de 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda. En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Pero cuando la redacción del proyecto haya sido subvencionada con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará del coste subvencionable, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del mencionado programa para la redacción del proyecto.

Las ayudas también cubren el coste de informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y los gastos derivados de actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares,

En la prestación de servicios de oficina de rehabilitación tipo “ventanilla única” o “llave en mano”, las ayudas también se destinan a los costes de personal derivados de las remuneraciones abonadas al personal involucrado en la ejecución de las acciones subvencionadas.

7 - Plazos e “hitos”

Las bases del decreto establecen una serie de “hitos” o plazos. Así, dentro del primer trimestre siguiente a la aceptación de la resolución de concesión, debe ponerse en funcionamiento la oficina de rehabilitación que en su caso se hubiera subvencionado y aprobar por el órgano competente el instrumento regulador de las ayudas a las personas destinatarias finales o de la ejecución directa de la actuación.

A este respecto, dentro de los 6 meses siguientes a la aceptación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria debe haber realizado la valoración y propuesta de ayudas de la totalidad de los edificios del ERRP sobre el que se vaya a actuar.

Un tercer hito estipula que dentro de los 8 meses siguiente a la aceptación de la resolución de concesión debe haber resuelto las ayudas de la totalidad de los edificios; y dentro de los 18 meses siguientes a la aceptación de la resolución de concesión, deben haberse ejecutado las obras de rehabilitación y mejora en el 50% del número de viviendas de los edificios.

Por último, dentro de los 24 meses siguientes a la aceptación de la resolución de concesión, deben haberse ejecutado las obras de rehabilitación y mejora en el 100% del número de viviendas de los edificios del ERRP objeto de ayuda o de ejecución directa y conseguir la totalidad de los objetivos medioambientales y sociales planteados.

8 - Procedimiento excepcional de selección de entornos

Las bases del decreto incluyen una disposición adicional en la que se establece que las áreas residenciales de rehabilitación definidas al amparo del anterior Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y finalmente no seleccionadas, serán objeto de evaluación por la comisión técnica, previa subsanación y mejora de la documentación presentada.

Tras esa revisión, en el caso de que la totalidad del ámbito de los ERRP no hubiera sido objeto de financiación, por superar los límites del presupuesto del programa, la entidad gestora de dicho ámbito podrá solicitar la ampliación de la financiación, siempre que se hubieran cumplido las condiciones y objetivos definidos en la primera resolución de concesión y en el plazo fijado en la misma.

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