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Castilla y León mantiene el toque de queda a las 20.00 horas pese al recurso del Gobierno y reclama “instrumentos jurídicos seguros”

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, durante una rueda de prensa.

Ángel Villascusa

17 de enero de 2021 12:07 h

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La Junta de Castilla y León informa a sus ciudadanos de que toque de queda a las 20.00 horas sigue vigente en la comunidad a pesar del recurso ante el Tribunal Supremo anunciado este sábado por el Gobierno. El ejecutivo autonómico considera que el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, como autoridad delegada, está amparado en el decreto de prórroga del estado de alarma para modular la hora de inicio de las restricciones, tal y como defienden los servicios jurídicos de la Junta. La región lamenta que el Gobierno “trate de obstaculizar” con su recurso la acción de la Junta de Castilla y León, que tiene como único objetivo “proteger la vida y la salud de las personas y reducir lo más posible el daño a la economía”.

Según informa el Gobierno autonómico autonómico en un comunicado, deberá ser el Tribunal Supremo, en su caso, quien determine si el presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad delegada, tiene la facultad o no de modular el toque de queda para hacer frente a la pandemia. Al mismo tiempo, Castilla y León reclama una vez más al Gobierno de España “instrumentos jurídicos seguros”, que permitan a las comunidades actuar con rapidez para doblegar la curva de contagios y salvar vidas. “Es imprescindible que el Ejecutivo central ejerza ya su liderazgo y la coordinación con las autonomías”, subrayan.

En ese sentido se ha referido el presidente de la Junta en su cuenta de Twitter, donde ha afirmado que seguirá tomando medidas para proteger la vida y la salud de los ciudadanos y ha agradecido a los ciudadanos de la comunidad que cumplan con la limitación de movilidad desde las ocho de la tarde.

Según defiende la Junta, en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma mediante el Real Decreto 956/2020, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, “incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su posible modulación, flexibilización y suspensión”, y por otro lado, la pérdida de la eficacia de lo expuesto en el artículo 5 -el que establecía que el horario para el toque de queda empezaba a las 23.00 horas y acababa a las 7.00 horas dando una hora de margen a las comunidades para ampliarlo o reducirlo-.

La Junta considera que, cuando la prórroga del estado de alarma habla de que la medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020 “conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad [..] ”en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine [...] su modulación, flexibilización o suspensión“, está dando vía libre a las Comunidades autónomas para adoptar su horario con el objetivo de controlar la epidemia.

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