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El Ayuntamiento de Valladolid decide no recurrir la sentencia que les impide sustituir las multas por trabajo comunitario

La estatua de Colón de Valladolid, vandalizada en la madrugada del 12 de octubre.

Ángel Villascusa

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El Ayuntamiento de Valladolid ha decidido no recurrir la sentencia que declaraba ilegal el artículo 26 de la Ordenanza para la protección del medio urbano de 2018 al no recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 1271/19 del pasado mes de noviembre.

El artículo invalidado establecía que aquellos ciudadanos que fuesen sancionados por el Ayuntamiento por cometer actos de vandalismo, podían solicitar la sustitución de la sanción por la realización de trabajos para la comunidad en una ONG registrada en la ciudad. Una medida que según el TSJ de Castilla y León carece de cobertura legal.

La sentencia que ya es firme después de que el Ayuntamiento de Valladolid no haya recurrido, ha sido calificada por la Plataforma Ciudadana por las Libertades de Valladolid como una “buena noticia”, aunque habían recurrido más artículos de los que finalmente han sido tumbados.

Esta plataforma denunciante, formada por las organizaciones locales de Anticapitalistas, Ateneo Republicano, Bloque Obrero, CGT, CNT, Comunistas de Castilla, Ecologistas en Acción, Izquierda Castellana, Parados en Movimiento, Red Roja y Yesca, consideraba que la norma municipal restringía derechos fundamentales, a pesar de su aparente “buena” intención.

La Plataforma, explica que la opción del “pronto pago”, es decir, realizar los trabajos comunitarios para las asociaciones y ONG en lugar de abonar la sanción, suponía “reconocer los actos sancionados”, aun no habiéndolos cometido.

Además, “obligaban a desistir de cualquier acción o recurso en vía administrativa”, lo que abría un claro margen de “indefensión y potencial abuso sancionador” por parte del consistorio, aseguran en un comunicado.

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