El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto por la Diputación de Valladolid contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que consideró que “la exhibición del símbolo del colectivo LGTBI vulnera la exigible neutralidad” de la Institución provincial vallisoletana.
Dicha sentencia, dictada por el TSJ de Castilla y León el 1 de julio de 2022, estimaba un recurso de apelación interpuesto por la Asociación Abogados Cristianos contra sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 de Valladolid, que en un fallo del 9 de diciembre de 2021 desestimó la denuncia del citado colectivo contra la colocación de la bandera arco iris en el patio del Palacio de Pimentel el 28 de junio de 2021.
La Diputación de Valladolid decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo al conocerse que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón emitía sentencia el 13 de junio de 2022 en la que consideraba que la colocación de la bandera arco iris en el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza no vulnera el principio de neutralidad ideológica o política.
Ante estos posicionamientos contradictorios de dos Tribunales Superiores de Justicia, la Diputación de Valladolid entendió que se daban los requisitos para presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta, además, que es un debate que se plantea todos los años al llegar la celebración del 28 de junio y que afecta a todas las administraciones, especialmente a las entidades locales.
Por ello, y considerando que es necesario que el Alto Tribunal fije un criterio común en esta cuestión, la Diputación de Valladolid presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 15 de septiembre de 2022.
El TS ha entendido que existe interés casacional en este asunto y ha admitido a trámite el recurso, siendo la primera vez que se pronuncie sobre esta cuestión.