Nuevo revés de la Justicia contra Abogados Cristianos en su 'cruzada' contra las banderas LGTBI. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictaminado que la colocación de las pancartas de los colectivos LGBTI y transexual en el ayuntamiento de Valladolid se hizo “acorde al ordenamiento jurídico”. EL TSJ se ha posicionado así a favor del Consistorio de la ciudad del Pisuerga ante dos denuncias correspondientes a los años 2021 y 2022 que el lobby de 'ultracatólico' había realizado para evitar la colocación de las enseñas al entender que se vulneraba el principio de neutralidad ideológica.
Según las dos sentencias a las que ha tenido acceso elDiario.es, su posicionamiento a favor de la colocación de las banderas se debe a que “los poderes públicos deben fomentar el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI”.
En el texto, el TSJ reconoce que “si la ley asume y dispone que los poderes públicos han de fomentar el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la indicada lucha, podría convenirse que el modo más expresivo y congruente de mostrar a la vez y en un solo acto tanto su reconocimiento institucional como dicha participación es, precisamente, la colocación en algún lugar visible del espacio público de la Administración de que se trate de la bandera que simboliza al colectivo el día internacional que lo conmemore, en este caso, el 28 de junio, popularmente conocido como Día del Orgullo LGTBI.”
Asimismo, la sentencia recoge que la ley que regula el uso de la bandera de España y otras enseñas “expresamente asume como interés general digno de fomento el reconocimiento y participación de los poderes públicos en los actos conmemorativos de la lucha en cuestión” por lo que “difícilmente puede considerarse que las administraciones que así se posicionen vulneren los invocados principios de objetividad y neutralidad política.”
En la sentencia que atañe al año 2022 se recuerda a Abogados Cristianos que “se trata de un acto de celebración de un evento, de un día de recuerdo y promoción de valores que son, clara e indiscutiblemente, constitucionales y que no se encuentran vinculados a ningún partido político sino que todos los poderes públicos están obligados a proteger y promover”.
Las pancartas no vulneraron el principio de neutralidad ideológica
Sobre el principio de neutralidad ideológica al que el lobby ha apelado, la resolución señala que “por qué promover la diversidad -como afirmaba el cartel colgado-, o la afecta a esto ”ya que todas las personas e instituciones democráticas forman parte y son respetuosas con el ordenamiento jurídico y constitucional, el cual ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, así como de los grupos que forman, sean reales y efectivas“, como recoge el artículo 9.2 de la Constitución Española.
Los magistrados del TSJCYL niegan que “un evento como el del Orgullo sea contrario al principio de neutralidad porque no supone colocarse en favor de ninguna parte en contra de otra, si no promover los valores que son comunes a todos”. Además, insisten en que no se viola la ley que regula el uso de bandera porque “ni se ha quitado ninguna bandera ni se ha colocado ninguna, porque claramente no es una bandera, menos aun con carácter 'oficial' o en régimen de igualdad con las oficiales.
Asimismo, añaden que “la Administración no debe ser una organización puramente neutral” ya que ésta debe “fomentar activamente los intereses públicos reconocidos por el ordenamiento”. Este “papel activo”, como recalcan, es propio de “un Estado social en el que los poderes públicos están llamados a asumir la defensa y promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas” u “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”.
Ambas resoluciones son las respuestas a sendos recursos de apelación interpuestos por Abogados Cristianos contra las sentencia, firmadas en enero de 2023, por la colocación de las pancartas LGTBI y transexuales en la Casa Consistorial en 2021 y 2022. Ante este pronunciamiento se puede presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso -administrativo con sede en el Tribunal de Justicia de Castilla y León.
“Los poderes públicos no deben ser neutrales, deben abrir los espacios públicos a la participación de todos”
En su justificación para desestimar los recursos de apelación, los jueces del TSJCyL señalan que, como está reflejado en el artículo 1.1 de la Constitución, “los poderes públicos no deben ser neutrales en el sentido negativo de no dar voz ni visibilidad a ninguna manifestación social, sino, por el contrario deben abrir los espacios públicos a la participación de todos”.
En el fallo también renocen que desde hace tiempo es una práctica habitual la colocación en ocasiones de pancartas en el balcón del Ayuntamiento para, “sin significación política o partidista, señalar y recordar alguna fecha que quiere resaltar algo importante y de una manera simplemente informativa”.
El PSOE señala que es “una derrota de la ultraderecha”
El PSOE en el Ayuntamiento de Valladolid ha mostrado su satisfacción por la posición del TSJ. El portavoz del Grupo en el consistorio, Pedro Herrero, ha recordado que son “los poderes públicos tenemos que fomentar el reconocimiento institucional y luchar por la igualdad”. El socialista ha recalcado que “es una derrota de la ultraderecha, del fundamentalismo de los colectivos que abogan por la desigualdad y la discriminación”.
A tenor de las resoluciones judiciales, el PSOE insta a Carnero a colocar la pancarta arcoíris el 28 de junio de 2024 en la fachada del Ayuntamiento de Valladolid , al tiempo que invita a los dos partidos que integran el gobierno municipal, PP y Vox, a participar en los actos organizados con motivo del Día del Orgullo. Tanto en 2021 como en 2022, el equipo de gobierno en el consistorio estuvo formado por el PSOE y Valladolid Toma La Palabra.
Esta nueva sentencia se suma a la conocida en septiembre por la que Abogados Cristianos tuvo que pagar unas costas judiciales por solicitar como “medida cautelarísima” la retirada de una bandera LGTBI que el Grupo Parlamentario Socialista colocó en las ventanas de sus oficinas de las Cortes de Castilla y León durante unas horas con motivo del Día del Orgullo.