El TSJ de Castilla y León rebaja la pena a un condenado por abusar de su hijastra durante años al que la Audiencia de Valladolid no revisó la condena

EFE

0

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al aplicar la conocida como Ley del sí es sí, ha rebajado de once años a diez años y seis meses la pena impuesta a un hombre condenado por la Audiencia de Valladolid por abusar de su hijastra, menor de edad, durante años.

El tribunal autonómico ha estimado así el recurso de apelación planteado por el acusado, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, contra el auto de 16 de enero de 2023 de la Audiencia provincial, que denegó la revisión de la pena de prisión establecida para el encausado.

La sentencia de la Audiencia consideró como hechos probados que el procesado contrajo matrimonio con una mujer en 2012 y convivió con ella y la hija de su esposa en diversos domicilios de Valladolid.

Casi desde el inicio de la convivencia con la niña, que entonces tenía 6 años, hasta julio de 2021, cuando la menor tenía ya 15 años, el acusado, aprovechando las ocasiones en que su esposa salía de casa y con frecuencia de dos o tres veces por semana, realizaba tocamientos a la niña y le pedía a ella que hiciera lo mismo, a lo que la menor accedía al tratarse de su padrastro y creer en principio que tales comportamientos eran normales.

La resolución judicial de la Audiencia, que especificó que cuando la menor cumplió 8 o 9 años los abusos fueron a más, condenó “por su propia conformidad” al acusado por un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 13 años, a once años de prisión.

Estableció además la prohibición, durante 15 años, de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, domicilio, y centro de estudios o trabajo de la menor, y de comunicación con ella por cualquier medio.

Fijó también libertad vigilada con las prohibiciones especificadas por un periodo de 7 años y la obligación de participar en un programa de educación sexual e inhabilitación especial para cualquier profesión y oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por 16 años.

Como indemnización, la Audiencia resolvió el pago de una indemnización a la perjudicada de 6.000 euros por daños morales. Ahora el TSJCyL ha rebajado la prisión y ha mantenido el resto de las penas impuestas.

Ha argumentado en este sentido que la nueva regulación fija una pena que en su cifra o límite mínimo pasa a ser de 10 años y 6 meses, y que la anterior fijaba una pena que en su cifra o límite mínimo era 11 años, de manera que la nueva norma es claramente más favorable al condenado.

Es cierto que la pena de 11 años impuesta en la sentencia sería también imponible conforme a la nueva legislación, pero ello sería modificando el criterio proporcional y valorativo del tribunal sentenciador que, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y del culpable, fijó la pena aplicable en su cifra mínima, según el TSJCyL.