El Tribunal Supremo ha acordado este martes la suspensión cautelar del adelanto del toque de queda acordado por el Gobierno de Castilla y León, una decisión que tomó el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, como autoridad delegada. La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que no entra en el fondo del asunto y se pronuncia únicamente sobre las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía del Estado, deja por tanto sin efecto la medida. El Alto Tribunal accede a la suspensión que pide la Abogacía del Estado porque la modulación que aparece en el decreto de alarma y a la que alude la Junta, no significa que se pueda agravar una medida que afecta a derechos fundamentales, porque el presidente de la Junta aunque sea autoridad delegada no posee competencia suficiente y porque hay más medidas que el Gobierno autonómico puede poner en marcha.
La consejera de Sanidad de la Junta, Verónica Casado, ha conocido la decisión en plena rueda de prensa y no ha querido pronunciarse, ya que será Fernández Mañueco quien dé explicaciones esta tarde.
Modular no es agravar y las horas “están delimitadas en el decreto con toda precisión”
Lo que establece el Alto Tribunal es que el Gobierno autonómico no puede agravar la restricción de la movilidad: “la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta, ex art. art. 11.1.a), de la LO 4/1981. Es más, ni tan siquiera la propia norma del estado de alarma, el R.D. 926/2020, estaría habilitada para introducir semejante indeterminación en el marco de restricción máxima de la libertad de circulación”, explica. Es más, subraya el auto que los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma pueden adelantar y atrasar las “horas” de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación “están delimitados con toda precisión” en el artículo 5, párrafos 1 y 2 del Real Decreto 926/2020, debiendo situarse entre las 22,00 y las 00,00 horas el de inicio, y entre las 5,00 horas y las 7,00 horas el de finalización. “El rango horario es claro y preciso y, desde luego, la interpretación que sostiene la Junta de Castilla y León respecto al alcance de los artículos 9 y 10 del R.D. 926/2020 y, en particular, la asimilación del significado del verbo ”modular“ a la acción de ”agravar“, está muy lejos de ser evidente”.
El presidente de Castilla y León “no ostenta la competencia necesaria” para limitar los derechos fundamentales más que el decreto
Respecto a la motivación de la Junta sobre la ponderación de los intereses, el Supremo es tajante: “No es, como propone la Junta de Castilla y León, entre el simple interés del mantenimiento de la norma del estado de alarma y la salvaguarda de los derechos a la vida y la salud, cuya defensa invoca para sí la Administración autonómica” ya que la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos “es la finalidad común de las dos Administraciones” -Gobierno de España y Junta-, pero las medidas que puedan adoptarse deben respetar, entre otros límites, los derechos fundamentales garantizados en la Constitución“. Recuerda además que ”porque la situación sanitaria lo exige“, se han limitado determinados derechos fundamentales, pero ”cualquier restricción mayor que se considerase necesaria, deberá ser establecida con las mismas garantías formales y por el órgano competente“, y el presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, autoridad delegada del estado de alarma, ”no ostenta, con la suficiente nitidez, la competencia necesaria“.
El Supremo destaca que las propias alegaciones de la Junta de Castilla y León ponen de manifiesto que se ha optado por la restricción de la libertad de circulación antes que otras medidas disponibles, y se menciona el adelanto del horario de cierre de establecimientos de actividades no esenciales. Por tanto, dice el auto existen alternativas “y nada impide que se utilicen esas otras medidas por la autoridad competente delegada”.
Por último, determina que la libertad de circulación de los ciudadanos no puede ser afectada “por órganos que carecen de la atribución de competencia constitucionalmente establecida, ni por procedimientos distintos a los previstos en la máxima norma”.
El Supremo se ha pronunciado sobre este asunto una semana después de deliberar. La Junta de Castilla y León enviósu justificación en el último día de plazo fijado. El 19 pasado de enero, el Alto Tribunal dió un plazo de diez días hábiles a la Junta de Castilla y León, lo que ha permitido que el toque de queda, a las 20.00 horas se haya mantenido desde el 16 de enero.
El adelanto del toque de queda ha sido una de las herramientas que más ha defendido el gobierno autonómico, que se ha mostrado en contra de cerrar la hostelería antes y no evitar las reuniones en domicilios. “No tiene sentido limitar más actividades comerciales o económicas si no tienen un efecto sustancial sobre la epidemia. No tiene sentido castigar más sectores si no eliminamos el contacto. No sirve de nada cerrar escuelas si no están en casa”, defendía entonces el vicepresidente autonómico, Francisco Igea.
El portavoz de la Junta anunció el 15 de enero que adelantaban el toque de queda a las 20.00 horas porque entendían que el Real Decreto del estado de alarma amparaba adelantarlo “desde el ocaso hasta el amanecer”, puesto que el artículo correspondiente a la limitación de la libertad de circulación de las personas especificaba que era “en horario nocturno”. Este artículo 5, sin embargo, contemplaba que el toque de queda era entre las 23.00 y las 6.00 horas, aunque las autonomías podían adelantar o atrasar una hora el inicio o fin del toque de queda.
El Gobierno de España aseguró que este toque de queda adelantado -el único de España- no tenía cabida en el estado de alarma vigente y, cuando la Junta desoyó este aviso, el Gobierno recurrió esta limitación ante el Tribunal Supremo. El Gobierno central pidió al Alto Tribunal medidas cautelares de suspensión del decreto que lo aprobó. Si hubiera pedido medidas cautelarísimas, el Supremo hubiera tenido que decidir sobre la suspensión de forma inmediata.
Castilla y León implantó el toque de queda a las 22.00 horas en octubre, 24 horas antes de que el Gobierno acordase con las autonomías el estado de alarma. Durante un día, en la Comunidad estuvo prohibida la movilidad de sus habitantes desde las 22.00 horas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó días después esta medida, puesto que no se podía limitar la movilidad si no era amparados en el estado de alarma. De poco sirvió la decisión judicial, puesto que se mantuvo el toque de queda, ya sí amparado en el estado de alarma.
Para luchar contra la pandemia, la Junta de Castilla y León decidió imponer el toque de queda en su comunidad a las 20.00 horas, una hora que no era avalada por el Ministerio Sanidad, amparándose en que el decreto permite un abanico desde las 22:00 a las 7:00 horas.