El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) tendrá que decidir si juzga al vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, por un presunto delito de amenazas leves o si por el contrario debe hacerlo un juzgado ordinario.
Fuentes del TSJCyL han comunicado hoy que el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid, donde había recaído el caso, se ha declarado no competente para investigar la denuncia de un afiliado de Ciudadanos contra Igea.
La titular del Juzgado ha elevado una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para que sea la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal la que asuma la causa contra Igea, dada su condición de aforado. Una vez que el TSJCyL reciba la exposición motivada decidirá si se queda con el procedimiento o lo devuelve al juzgado instructor.
El juicio estaba previsto para el próximo 14 de octubre, tal y como desveló Igea en una rueda de prensa en la que informó de la causa. El presunto delito se produjo durante el proceso de primarias, especialmente duro por el enfrentamiento entre dos facciones de Ciudadanos, la de los partidarios de Igea y la de los que apoyaban a la expresidenta de las Cortes, Silvia Clemente, que acabó siendo apartada tras descubrirse que ganó por un pucherazo en el que se falsearon 81 votos.
Igea enmarcó los hechos en “una discusión propia del proceso que acabó como acabó” y que tuvo como colofón una denuncia que “se tramitó después de conocerse el resultado definitivo”. En esos días, Igea discutió en plena calle con el responsable de redes de Ciudadanos, Borja Collantes, que trabajó “activamente” en la campaña de Clemente. Según comentó Igea, le dijo que no toleraría que se hicieran trampas, y le advirtió de que tampoco podía tocar a su familia, ya que fue objeto de críticas en las redes sociales.
Fuentes judiciales indican a eldiario.es que existe jurisprudencia que indica que al delito leve de amenazas, antes de la reforma del Código Penal, le correspondía un juicio de faltas, de manera que no afectaría la condición de aforado y, por tanto, es competente un juzgado ordinario.