Abogados Cristianos tendrá que pagar costas por pedir la retirada de las Cortes de Castilla y León de una bandera LGTBI
El grupo ultracatólico Abogados Cristianos tendrá que pagar unas costas judiciales no superiores a 300 euros por solicitar como “medida cautelarísima” la retirada de una bandera LGTBI que el Grupo Parlamentario Socialista colocó en las ventanas de sus oficinas de las Cortes de Castilla y León durante unas horas. O lo que es lo mismo: pretendía que la Justicia actuase de inmediato sobre algo que ya no estaba ocurriendo.
Los hechos se remontan al pasado 28 de junio, cuando Abogados Cristianos interpuso un recurso contencioso administrativo contra la que indica como “vía de hecho” que llevó a cabo el Grupo Parlamentario Socialista al colocar una bandera no oficial LGTBI, en las ventanas de las Cortes de Castilla y León, según ellos “contraviniendo con ellos los arts. 4, y 6 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (Ley de Banderas); la Sentencia del Tribunal Supremo 1163/2020, de 26 de mayo de 2020; el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas amparado en el artículo 103 de la Constitución Española; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa y Jurisprudencia aplicable”. Además solicitaba como medida cautelarísima inaudita parte (sin que el PSOE pudiese alegar) que el tribunal exigiese la retirada de la bandera no oficial “en el balcón de las Cortes de Castilla y León”.
El TSJ rechazó esa pretensión el 30 de junio, pero aún así resuelve el recurso por la vía ordinaria en un auto en el que no sólo desestima los argumentos del grupo ultracatólico y le impone el pago de costas, además le abronca. El tribunal le advierte, como cuestión preliminar, que no interesó en su escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, si quiera con carácter subsidiario para el caso de no accederse (como así finalmente resultó) a las medidas cautelarísimas, la adopción de las medidas cautelares ordinarias.
En cuanto a la pretensión cautelar, está o “estaba”, precisa el auto, dirigida a exigir la retirada de la bandera no oficial de las Cortes de Castilla y León y todo el alegato del recurrente se construyó precisamente sobre esa petición. Pero es que el tribunal lo destaca como “relevante” porque en el trámite de alegaciones la representación del Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla y León manifestó, en su escrito de fecha 13 de julio de 2023, bajo la rúbrica “falta de objeto”, que la referida bandera no oficial fue retirada unas horas después de su despliegue, de manera voluntaria, desconociendo la existencia del presente proceso judicial. Así, Abogados Cristianos interpuso un recurso sobre algo que ya no estaba pasando.
En el auto también se reprocha que Abogados Cristianos adujo que se estaba en una “vía de hecho”, pero que en su escrito “ni siquiera se hace referencia al cumplimiento de las exigencias que establece el artículo 30” de la Ley Jurisdiccional y “tampoco hace esfuerzo alguno” en intentar convencer al tribunal de que el Grupo Parlamentario puede tener la condición de administración actuante. Advierte por último que no corresponde a ese tribunal pronunciarse sobre la legalidad del acto impugnado.
Respecto a la medida cautelar, el tribunal cita una serie de jurisprudencia en la que se aborda cómo se adoptan las cautelares y añade que es el interesado en obtener la medida cautelar el que tiene la carga de probar adecuadamente ·qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurrirían en el caso para acordarla, sin que sea suficiente una mera invocación genérica o una mera alegación, sin prueba alguna“.
Pero no acaban ahí los motivos por los que se desestiman las pretensiones de Abogados Cristianos. En el escrito de interposición de recurso manifiesta que se está en una “vía de hecho” pero como dice el auto, “ni siquiera hace referencia al cumplimiento de las exigencias que establece el artículo 30 de la LJCA”. No es la única crítica que hace el tribunal: “Tampoco hace esfuerzo alguno, dicho sea también, en intentar convencernos de que un grupo parlamentario puede tener la condición de administración actuante. Y adelantábamos que no nos correspondía aquí enjuiciar la legalidad de la actuación que se dice impugnada”, reprende. Por otro lado, el tribunal recuerda que no puede ignorar “como manifiesta el Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla y León en su escrito de alegaciones” que “la meritada bandera fue inmediatamente retirada, lo que desde luego priva de toda utilidad a la pretensión cautelar en los términos en que fue deducida (haciendo, por lo demás, innecesaria su adopción)” y así apunta que el PSOE en su escrito invoca la pretendida falta de objeto.
“Por todo ello, considerando improcedente pronunciarnos en esta pieza de medidas cautelares sobre las causas de inadmisibilidad referidas en un anterior Fundamento, ha de concluirse que no concurren las circunstancias exigidas para justificar la adopción de la medida cautelar solicitada”, concluye. Además de imponer las costas, el TSJ da un plazo de diez días a Abogados Cristianos y al Grupo Parlamentario Socialista para formular alegaciones sobre las causas de inadmisibilidad que figuran en el auto.
1