El Juzgado de lo Penal 1 de Segovia, ha absuelto al maestro Vicente Belenguer, acusado de un delito de odio por los comentarios denigrantes que vertió contra el torero Víctor Barrio tras su fallecimiento en julio de 2016. Según ha informado el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un comunicado, el delito de odio no es aplicable a este caso porque el Código Penal “no incluye al mundo de la tauromaquia como colectivo vulnerable”.
En la sentencia, el juez considera que la viuda y los padres del torero fueron víctimas de un “voraz episodio de odio”, pero absuelve al acusado porque el delito de odio, tal y como está recogido en el Código Penal, protege a grupos vulnerables o de riesgo que pudieran sufrir discriminación por “motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”; motivos entre los que el Código Penal no incluye al mundo de la tauromaquia y la lidia.
Además, la resolución aclara que no ha quedado acreditado que el acusado fuera el autor de los comentarios publicados en su perfil de la red social y lamenta que en la fase de instrucción no se practicaran las diligencias encaminadas a averiguarlo.
Según recoge la sentencia, “el legislador ha querido proteger a determinados colectivos vulnerables de este discurso del odio, que indefectiblemente se halla presente en este caso. Entre ellos no se encuentra el mundo de la tauromaquia por eso, técnicamente se absuelve no porque se entienda que las víctimas no hayan sufrido un voraz episodio de odio”.
En la sentencia, el juez considera que los comentarios “denigrantes reflejados en la página web de la red social son infamantes y no pueden acogerse bajo ninguna razón en el título de la libertad de expresión, sino que son la manifestación de una conducta repulsiva, que busca y consigue incrementar el dolor de unas personas que se hallan completamente hundidas y destrozadas por la reciente perdida de la vida de un ser muy querido”. Añade que dicha absolución “no debe ser entendida, en modo alguno, como una justificación parcial de tan nefanda conducta”.
La justicia deja la puerta abierta para que la viuda y los padres del fallecido, que ejercían la acusación particular, puedan reclamar por otra vía. “El hecho de que por este Juzgador no se otorgue a la familia una respuesta penal en el sentido interesado, no significa de modo alguno que no se ha producido un perjuicio gravísimo, y que el Ordenamiento de algún otro modo, no por el precepto legal invocado, debe reparar la situación de regodearse en el dolor ajeno que ha tenido que lamentablemente sufrir la familia de Don Víctor”.
En abril, el Supremo confirmó la multa de 7.000 euros a la concejala no adscrita del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia), Datxu Peris, que llamó “asesino” al torero tras su muerte. El Supremo estimó que, con los comentarios dirigidos en redes sociales hacia el torero, tras su muerte, hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor.