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El Supremo da diez días a Castilla y León para justificar el adelanto de toque de queda a las 20.00 horas

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.

elDiariocyl

19 de enero de 2021 14:36 h

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha abierto este martes una pieza separada para tramitar la medida cautelar solicitada por el Gobierno central para suspender el acuerdo de la Junta de Castilla y León por que adelanta a las 20.00 horas el inicio del toque de queda, en vigor desde el sábado 16 de enero, como medida de prevención contra la propagación de la COVID-19.

En su escrito, la Sala da un plazo de 10 días a la Junta de Castilla y León, como autora del acuerdo recurrido, para presentar alegaciones contra la medida cautelar de suspensión solicitada. Tras recibir las alegaciones, el tribunal decidirá lo procedente sobre la medida cautelar. El magistrado ponente del recurso es Rafael Toledano.

El Gobierno de Pedro Sánchez recurrió este domingo el acuerdo de la Junta y pidió al tribunal medidas cautelares de suspensión del decreto que lo aprobó. Si hubiera pedido medidas cautelarísimas el Supremo debía haber decidido sobre la suspensión de forma inmediata, al afectar además a derechos fundamentales.

El Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, cuya suspensión insta el Gobierno, fijó a las 20 horas como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno dentro de las medidas para frenar la propagación de la COVID. El Gobierno ha pedido que quede en suspenso cautelarmente mientras se tramita el recurso que han planteado contra dicho acuerdo.

Este miércoles, hay prevista una reunión del Consejo Interterritorial de Salud la decisión final sobre la ampliación del toque de queda a las 20.00 horas, como han pedido varias comunidades. Por su parte el vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha asegurado que le “exaspera” la “lentitud” de Illa: “Nos cuesta la vida de nuestros ciudadanos”.

Rechazo de las medidas cautelarísimas pedidas por Abogados Cristianos

El Alto Tribunal también ha rechazado la adopción de la medida cautelarísima de suspender las restricciones de aforo en los lugares de culto, como había pedido la asociación ultracatólica Abogados Cristianos. La Junta de Castilla y León limitó el aforo al 33% y un máximo de 25 personas en las iglesias de toda la comunidad, mediante el Acuerdo 3/2021, una orden separada del adelanto del toque de queda.

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