La Fiscalía ha presentado esta misma mañana un recurso de apelación al auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que autorizó las salidas de Iñaki Urdangarin de la prisión de Ávila para cumplir con un programa de voluntariado en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Para la fiscal jefe de Valladolid, Soledad Martín Nájera, hay que poner en cuestión las tres premisas sobre las que asienta la decisión judicial: que el no cumplimiento de la cuarta parte de la condena no es un requisito indispensable, que la situación de aislamiento del interno aconseja la estimación de su solicitud y que la actividad que ha propuesto Urdangarin es adecuada para integrar ese voluntariado.
En primer lugar, recuerda que la condena de Urdangarín es de 5 años y 10 meses y que cumplirá la cuarta parte de esta el 28 de noviembre de 2019. Tal y como señaló en el informe anterior, el cumplimiento de la cuarta parte de la condena o el no haber disfrutado de permisos no son requisitos ineludibles para la aplicación de las previsiones de los artículos 100.2 y 117 del Reglamento Penitenciario. Pero, según su razonamiento, “el que no sean requisitos necesarios no significa que no deba ser tenido en cuenta como una circunstancia esencial en el cumplimiento de la condena”. En concreto, señala que el cumplimiento de la cuarta parte del tiempo impuesto sí aparece como exigencia para la aplicación de cualquier otro el beneficio, tratamiento o actividad dentro de la legislación penitenciaria que implique una salida del interno fuera del centro penitenciario, como es el caso. Como ejemplos pone los permisos o la concesión del tercer grado.
Según la Fiscalía hay que valorar que Urdangarin no ha cumplido esa cuarta parte de la pena para adoptar decisiones que impliquen la salida de internos del centro penitenciario. También considera necesario subrayar que el marido de la infanta Cristina de Borbón cumplirá esa cuarta parte de la condena en fechas próximas, lo que crea un escenario diferente, “mucho más flexible” puesto que se cumplirían entre otras las condiciones para la concesión de permisos ordinarios y pudiéndose plantear además otro tipo de medidas.
No está en aislamiento impuesto de modo forzoso
También destaca, en contra de lo que se afirma “reiteradamente” en la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que Urdangarin “no está sometido a un régimen de aislamiento impuesto de modo forzoso por la administración penitenciaria. ”El señor Urdangarín ingresó voluntariamente y lo hizo escogiendo el Centro penitenciario de Ávila con conciencia plena de las condiciones en las que se va a desarrollar el cumplimiento de la condena“, afirma la fiscal. Es más, añade que ”no consta al Ministerio Fiscal que haya solicitado en ningún momento traslado de Centro“. Aunque reconoce que la responsabilidad en cuanto al lugar donde se desarrolla la condena le corresponde a la Administración Penitenciaria, que no puede aceptar un cumplimiento de condena en condiciones que perjudiquen al interno , más allá del hecho de la propia pérdida de la libertad , ”eso no significa que, no dándose perjuicio alguno hoy por hoy en el interno, la Administración Penitenciara modifique la situación“, critica.
Ningún informe dice que la situación haya perjudicado a Urdangarin
La fiscal reconoce que “elegir un cumplimiento al margen del resto de la población penitenciaria implica sin duda una soledad que no tienen otros reclusos” pero a la vez recuerda que de los informes “no se deduce que la situación haya provocado perjuicios detectables en la persona o la personalidad del penado”. Así, destaca que no existe informe médico o informe psicológico que afirme que el cumplimiento de la pena en soledad tal y como se está desarrollando esté produciendo efectos perjudiciales en el interno o causando su desocialización. En este sentido, recuerda que Urdangarin está recibiendo visitas habitualmente y que ha realizado actividad física siendo reconocido su derecho al uso de aparatos distintos de los del centro, que no se ajustaban a sus necesidades físicas , previa resolución del juzgado Vigilancia Penitenciaria con el apoyo del Ministerio Fiscal. Además, Urdangarin ha realizado hasta tres talleres “con un aprovechamiento excelente” y “se informa de su matrícula en distintos cursos externos no del régimen interno del centro penitenciario”. De esta forma, la fiscal entiende que la situación objetiva que describen los informes no puede valorarse, como se hace reiteradamente en la resolución, de “aislamiento social”.
Un centro que ofrece trabajos en beneficio de la comunidad
La última razón por las que la fiscal jefe se opone a las salidas de Urdangarin es que no se cumplen los requisitos del art. 117 del Reglamento Penitenciario. “El principio de flexibilidad no exime las exigencias mínimas de un programa , ni estas se cumplen en este caso”, determina. Sí lo cumple, argumenta, en el caso de que el “único objetivo” sea que Urdangarin se relacione socialmente con otras personas “en una actividad sin duda elogiable”.
Pero para el ministerio público, “por mucho que el precepto no diga en qué consiste cualquier programa , eso no excluye que deba existir con un contenido específico” y “no puede olvidarse” que se trata de modelos que deben perseguir siempre “las finalidades propias del tratamiento penitenciario en el que se insertan: desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales, compensar sus carencias, así como abordar la problemática específica que pueda haber influido en su comportamiento delictivo anterior (art. 110 RP)”. El objetivo, prosigue, es la realización de un programa concreto de atención especializada al penado, cuyo objetivo es la reeducación y reinserción social. De hecho los programas que se aplican al amparo de estos preceptos son cursos de formación o actividades externas de trabajos remunerados cuyo objetivo es que cuando obtengan el tercer grado o salgan de prisión hayan adquirido recursos educativos , cualificación profesional o estén ya integrados en el ámbito laboral. Pero en ningún caso, recuerda, el régimen de un tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado en cumplimiento de una pena privativa de libertad es el mismo que el cumplimiento de trabajos en favor de la Comunidad que es lo que realmente ofrece el centro.
El juez recuerda a Urdangarin que no puede usar el móvil en las salidas
Mientras se decide sobre la revocación o no de la medida, Urdangarin comenzó ayer su voluntariado, tan sólo un día después de que se concediese. Este viernes, el juez de Vigilancia Penitenciaria ha recordado a Iñaki Urdangarin, a través de una providencia que se ha hecho llegar también al Centro Penitenciario de Brieva (Ávila), que tiene “terminantemente prohibido” cualquier comunicación con sus familiares en el horario establecido para las salidas para hacer voluntariado en el centro Hogar Don Orione, en Pozuelo (Madrid).
La prohibición incluye llamadas telefónicas “u otros medios de similar eficacia” incluida la mensajería de WhatsApp o Skype. El juez puntualiza además en la providencia que Urdangarin, que realizó este jueves su primer día de voluntariado, “no puede salir de las instalaciones salvo en casos de acompañamientos de las personas a su cargo en sus paseos por las inmediaciones”, y que las comidas las hará dentro del centro.
Las restricciones que recuerda Vigilancia Penitenciaria están motivadas por la clasificación de Urdangarin, segundo grado, por lo que el régimen de comunicaciones y visitas es “única y exclusivamente” el que observa el Reglamento Penitenciario. Así, las salidas que realizará dos días por semana son “para el único fin” de realizar el voluntariado.
El marido de la infanta Cristina planteó ejercer el voluntariado dos veces por semana el pasado 11 de junio, pero su propuesta fue denegada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el 1 de agosto y recurrida por el preso. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León estimó, con la oposición del Ministerio Fiscal, el recurso para realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera de prisión, donde cumple condena desde el 18 de junio de 2018. La Fiscalía resaltó la adaptación de Urdangarin pero también concretó que el pronóstico de reincidencia era “medio-alto”.