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La Audiencia de Barcelona archiva la causa contra varios mandos de los Mossos por su participación en el 1-O

El major de los Mossos, Josep Lluis Trapero, en una imagen de archivo

elDiario.es/catalunya

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La Audiencia de Barcelona ha archivado la causa abierta por un juzgado de Sabadell contra los dos máximos responsables de la región policial Metropolitana Norte de los Mossos por su papel el 1-O, según ha avanzado la Cadena Ser y ha podido confirmar ACN. Investigaba por desobediencia la comisaria Cristina Manresa, y el intendente y número 2 de la región Xavier Creus, además de otros agentes de la región por supuestamente no haber cumplido la orden del TSJC de impedir las votaciones en colegios electorales ese día.

En su auto, el juzgado dice que se pueden poner en cuestión las pautas de actuación que tenían los Mossos ese día o incluso si van cumplirlas, pero no ve indicios de que los mandos y los agentes desobedecieran la orden judicial . De hecho, el escrito indica que miembros de los cuerpos policiales españoles están investigados por su actuación ese día y eso tiene que hacer pensar a los jueces lo difícil hacer cumplir sus órdenes en algunas ocasiones.

El juez había dejado a esos mandos policiales a un paso del juicio en diciembre pasado y ya cuando Trapero había sido absuelto en la Audiencia Nacional, al considerarlos responsables del “fracaso” del operativo desplegado para detener el referéndum.

En cambio, a los miembros de la cúpula policial de Trapero, entre ellos los comisarios Ferran López y Joan Carles Molinero, los exculpó por una cuestión formal, al no poder seguir adelante con la causa por haber finalizado el plazo para acordar nuevas diligencias en el momento que le fue traspasada. De esta forma los imputados ya no pudieron ser interrogados.

En el auto de archivo, la Audiencia de Barcelona sostiene que puede discutirse si las pautas para impedir el 1-O que siguieron Manresa y el resto de mandos imputados “eran o no idóneas para dar cumplimiento a la orden judicial” y si las actuaciones policiales “resultaron más o menos eficaces para tales fines”. Sin embargo, el tribunal indica que la conductas de los encausados “no puede inferirse sino el cumplimiento escrupuloso y casi literal de las ordenes recibidas desde la Prefectura”.

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