El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco cree que se podrían considerar delito las acciones cometidas por 22 de los manifestantes que en junio de 2011 rodearon el Parlament de Catalunya, algunos de los cuales insultaron, intimidaron, empujaron y obstruyeron el paso a una decena de diputados catalanes. En el auto emitido este miércoles, por el cual se acuerda seguir tramitando las diligencias previas al sumario, el magistrado se apoya en la “intimidación ambiental” que se produjo en las inmediaciones de la Cámara catalana para ver indicios de delito contra las instituciones del Estado –castigado con una pena de entre tres a cinco años–, aunque en el mismo documento reconoce que, de haberse producido individualmente estas actuaciones, la pena sería excesiva. Fuentes de la defensa ya han avanzado que prepararan un recurso ante la decisión de Velasco.
El juez da cuenta en el documento de lo sucedido aquella mañana, cuando unas 600 personas acudieron a la convocatoria de la acción “Aturem el Parlament”, en el marco de las protestas del 15-M, para evitar que se aprobasen los presupuestos de la Generalitat para el 2011. Lo que debía ser una cadena humana derivó en cargas policiales, zanjadas con 45 heridos y 6 detenidos, y episodios de acoso a algunos diputados, a los que los manifestantes no dejaban acceder al Parlament. El president Artur Mas y algunos consejeros tuvieron que subirse a un helicóptero para entrar en la sede parlamentaria.
Las diversas tensiones con los diputados, como las pintadas en la chaqueta de Monserrat Tura (PSC) o el robo de unas llaves a Alfons López Tena (SI), fueron según el juez una “extralimitación del derecho a la manifestación”. Las considera actos de “violencia moral de alcance intimidatorio” contra un alto organismo del Estado y contra los diputados en cuestión, que vieron atacadas su “dignidad” y la “integridad moral”.
Pero lo que convirtiría definitivamente estas actuaciones en delito, según consta en el auto, es el hecho de que fueran perpetradas con el apoyo de un grupo de personas, los demás manifestantes. “Acciones que aisladamente serían constitutivas de delitos menores e incluso de faltas (escupir, insultar...)”, dice el documento, cuando se hacen en un contexto de “intimidación ambiental, aprovechando la cobardía de la acción en grupo y no aisladamente [...], la acción violenta se convierte en grave y, por ende, en delictiva”.
Es por lo tanto el componente de la presión del conjunto lo que los convierte en delitos contra las instituciones del Estado. Se establece, según detalla el juez, un “pacto de grupo” por el cual el entorno estaría de acuerdo con las acciones del acusado, hecho que convierte la acción individual en “una acción grave y punible”.
¿Un precedente para penalizar el escrache?
Fuentes jurídicas señalan que la posición adoptada por el juez Velasco podría sentar un precedente idóneo para abordar y penalizar los escraches, las protestas que los afectados por la hipoteca llevan a las casas de los diputados que no estan a favor de la ILP para la dación en pago y el alquiler social. Según estas fuentes, en el Código Penal no está previsto castigar conductas colectivas, ni que estas supongan un agravante para las responsabilidades individuales.
El concepto nuevo, según apuntan, de “intimidación ambiental” podría estar cerca de lo que realizan desde la PAH. Algunas de las acciones que se mencionan en el auto son “increpar”, “perseguir” o “acosar”. Las mismas fuentes tachan la decisión del juez de “experimento jurídico”, dada su falta de precedentes.